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TEORIA EVOLUTIVA ARGUMENTACION CONSTITUCIONAL PENAL


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  1.077 Palabras (5 Páginas)  •  349 Visitas

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Proposición de una teoría nueva referente a los métodos de argumentación constitucional penal. La temática de la Proposición de una teoría nueva referente a los métodos de argumentación constitucional penal, hay que ajustarla primeramente dentro del marco del Estado Constitucional de derechos en el que vivimos según se declara a nuestro país en el Art. 1 de nuestra Constitución de la República manifestando además que esta Carta Suprema en sus 444 artículos es inspirada en la corriente garantista de derechos que tiene su centro medular a los derechos fundamentales inherentes a los seres humanos así como a las garantías constitucionales; para así distinguirlo plenamente del Estado de Derechos de la Constitución de 1998 cuyo epicentro estaba basado en la legalidad en el imperio de la aplicación de la ley, es decir en nuestro actual sistema jurídico vigente debe mantener la vigencia irrestricta de los derechos fundamentales toda autoridad judicial y administrativa debe someter sus decisiones dentro del marco de los derechos y garantías constitucionales, entendiéndose como una legalidad enmarcada constitucionalmente. Partiendo de esa premisa hay que considerar el continuo cambio de la sociedad así como de las leyes, y costumbres de los pueblos. No podemos decir que la sociedad actual es la misma que hace cincuenta años en épocas de nuestros padres y abuelos, las condiciones han cambiado y es necesario tener un marco jurídico que se ajuste a esos cambios de generaciones. Reflexionando sobre el tema así como han avanzado los pueblos y normas el delito ha evolucionado con ellos, pero la Constitución de los Estados que ha recogido o recoge Tratados Internacionales, tanto así que tiene su base medular a la Declaración de derechos del Hombre y del ciudadano que data de 1789 en Francia, que es la esencia de todas las constituciones del mundo en su parte central se ha mantenido ya que estos derechos son inherentes a nuestra calidad de seres humanos. Sumada a esta temática la creación de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que la misma sería la forma de aplicación práctica de los derechos y garantías que la norma suprema proclama, esta ley se encarga de que no quede en letra muerta el texto Constitucional sino que tenga validez efectiva. A través de sus mecanismos como acciones de protección, extraordinarias de protección, garantías constitucionales, acciones de incumplimiento, acciones por incumplimiento, de constitucionalidad entre otras. Así mismo es importante valorar el hecho de saber utilizar las acciones constitucionales diferenciando plenamente cuando se trate de un problema de constitucionalidad o de legalidad para que no se dé un desgaste administrativo por parte de las Instituciones del Estado especialmente de la Corte Constitucional al presentar las mismas cuando se trate de problemas de legalidad. Entrando en la temática de la constitucionalidad penal, tenemos que si bien nuestra sociedad ha cambiado tiene que cambiar la punibilidad del Estado, si bien en nuestro país antes se protegía los bienes individuales aplicando un derecho penal liberal, ahora el bien jurídico protegido por el derecho penal en general es la sociedad en sí sin importar el titular del derecho, la aspiración de todo pueblo organizado es la justicia como objetivo mediato del derecho, y en ese sentido la

interpretación y argumentación constitución penal se debe concebir en teoría evolutiva ajustándose a los cambios de la sociedad y a falta u oscuridad de norma penal se debe aplicar una ponderación de derechos sacrificando los individuales que pueden ser del procesado a favor del colectivo, realizando en esencia una ponderación de derechos, correspondiéndoles a los jueces como administradores de justicia tomar todas las medidas cautelares para que delitos tal vez con pocos indicios en su parte inicial del proceso como en los casos de flagrancia no queden en la impunidad, me refiero concretamente en el caso de delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, caracterizados los mismos por la clandestinidad, ya que los autores de los mismos buscan de propósito zonas despobladas, así como el interior de las viviendas y es por dichas características que a veces no existen pruebas testimoniales que puedan ayudar a establecer la responsabilidad del procesado, muy a pesar de que se demuestre la materialidad del hecho delictivo. Es decir la víctima tiene derecho a que el Estado le proteja y una forma de protección es sancionar al imputado o sacrificar sus derechos individuales a fin de establecer su responsabilidad ya que la misma sería presumible por la materialidad del hecho. Siendo en confrontación jerárquicamente superiores los derechos de la víctima que la del agresor que se presume aunque con pocos indicios de responsabilidad, su participación en el hecho punible que se le atribuye. Las corrientes interpretativas de la Constitución solo adquieren un sentido pleno a partir de su aplicación a los casos concretos, labor en la cual la justicia de la libertad constituye un test acerca de su validez y vigencia. Sin embargo, esta tarea interpretativa recae, en primer lugar, en la justicia penal, y en última instancia en la justicia constitucional. Debiendo aplicarse las dos al mismo tiempo es decir una justicia penal tiene que ser necesariamente constitucional. Es importante que el juzgador sea garantista de derechos no solo del procesado o imputado dependiendo esto de la etapa del proceso en que se encuentre, entendido esto que no siempre debe aplicar la ley sino que su aspiración de justicia la puede encontrar en una norma jerárquicamente superior como la norma constitucional. Así de esta manera tendríamos un verdadero estado proteccionista de derechos en donde las normas constitucionales serán jerárquicas y de aplicación inmediata como reza el texto constitucional. La evolución en la interpretación de nuestra Carta Magna ayudará a subsanar interpretación de normas penales que datan de muchos años atrás y que probablemente en nuestro contexto actual no es un medio efectivo para la punibilidad del Estado. El derecho a gozar de un medio ambiente sano, a la seguridad, a la integridad, a la vida por ser derechos colectivos deben tener ponderación sobre otros derechos. La Constitución evolucionando con la sociedad, y de la mano con la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional como respuesta práctica ante cualquier vulneración de derechos y garantías fundamentales, así como con los precedentes Jurisprudenciales de la Corte Constitucional que son de aplicación obligatoria y vinculante para los jueces, Tribunales y Salas penales de nuestro país, una aspiración de justicia pero con más herramientas para el cumplimiento de este último fin que es la aspiración de todo Estado como forma de organización política de los pueblos.

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