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Teoria De La Constitucion


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  3.624 Palabras (15 Páginas)  •  243 Visitas

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IGUALDAD DE LA LIBERTAD.

Principios de Justicia. Se describe como una estructura básica, mediante la exanimación de los deberes y obligaciones que surgen de ella. Asimismo, se hablará de: Cuatro etapas que clarifiquen como se aplican los principios a las instituciones. También se señalará la estructura básica, definiéndose el concepto de libertad. Después se discutirán tres problemas de la igualdad de libertad: igual libertad conciencia; justicia política e iguales derechos políticos e igualdad de la persona y su relación con el Estado de derecho. Se hablará del significado de la prioridad de libertad, concluyendo con el análisis de interpretación kantiana de la posición original.

LA SECUENCIA DE CUATRO ETAPAS.

Primero tiene que juzgar la justicia de la legislación y de las políticas sociales, ya que es muy probable que los juicios y las creencias de los hombres difieran, especialmente cuando sus intereses están en juego.

En segundo lugar, se debe decidir qué disposiciones constitucionales son válidas para reconciliar las opiniones contrapuestas respecto de la justicia.

Un tercer problema (ejemplo decisión mayoritaria) es determinar las bases y los límites del deber y la obligación políticos. Una constitución justa será un procedimiento justo dispuesto de manera que asegure un resultado justo. El primer problema es idear un procedimiento justo. Para hacerlo, las libertades de una ciudadanía igual tienen que ser incorporadas y protegidas por la constitución. Estas libertades incluyen la libertad de conciencia y de pensamiento, la libertad persona y la igualdad de derechos políticos. El sistema político no sería justo de no incorporar estas libertades. El segundo problema es seleccionar entre las disposiciones procesales que sean tanto justas como practicables, aquellas que tengan mayores probabilidades de conducir a un orden jurídico justo y efectivo. Reglas que están dispuestas de modo que produzcan una legislación que esté más de acuerdo con los principios de justicia que con el principio de utilidad. Los proyectos de la ley se juzgarán desde la posición de un legislador representativo el cual como siempre no sabrá nada respecto a su persona en particular.

El primer principio de la igualdad de la libertad es el primer paso para el Congreso Constituyente. Sus principales exigencias consisten en que las libertades fundamentales de la persona y las libertades de conciencia y pensamientos estén protegidas. El segundo principio interviene en la etapa legislativa. Prescribe que las políticas sociales y económicas tengan como objetivo la maximización de las expectativas a largo plazo de los menos aventajados en las condiciones de una igualdad equitativa de oportunidades, en la cual se mantengan las mismas libertades para todos.

La segunda parte de la estructura básica, contiene las distinciones y jerarquías de las formas políticas, económicas y sociales que son necesarias para una cooperación social mutuamente beneficiosa y eficaz. La última etapa es la de aplicación de las reglas a casos particulares hecha por los jueces y administradores y la obediencia de las reglas por los ciudadanos en general.

El tercer tipo de problema pertenece a la teoría de la obediencia parcial y sus principios se discuten desde el punto de vista de la posición original, después de que se han escogido los de la teoría ideal.

La disponibilidad del conocimiento en la secuencia de cuatro etapas es aproximadamente como sigue: Tres tipos de hechos: los primeros principios de la teoría social y sus consecuencias; hechos generales acerca de la sociedad, tales como su tamaño y su nivel de desarrollo económico, su estructura constitucional y su medio natural; y por último, hechos particulares acerca de los individuos, tales como su posición social, cualidades naturales e intereses particulares.

EL CONCEPTO DE LIBERTAD.

Cualquier libertad puede ser explicada con referencia a tres cosas, los agentes que son libres, las restricciones o límites de los que están libres y aquellos que tienen libertad de hacer o no hacer. Por ejemplo, podemos decir: ésta o aquella persona que esté libre (o no está libre) de ésta o aquella restricción (o conjunto de restricciones) para hacer (o no hacer) tal y cual cosa.

La mayoría de las veces se discute la libertad en relación con las restricciones constitucionales y jurídicas. En estos casos, la libertad consiste en una determinada estructura de instituciones, un sistema de reglas públicas que definen derechos y deberes. Colocadas en este ámbito, las personas se encuentran en libertad de hacer algo cuando están libres de ciertas restricciones para hacerlo o no hacer y cuándo hacerlo o no.

Se tiene que advertir la distinción entre regulación y restricción; aunque muchos puntos tendrán que sopesar entre dos libertades básicas, por ejemplo, entre la libertad de expresión y el derecho a un juicio equitativo. A primera vista, existen dos modos de violar el primer principio. La libertad es desigual tanto cuando una clase de personas tienen mayor libertad que otra, como cuando la libertad es menos extensa de lo que debería ser.

En ocasiones se estimará como una de las restricciones definitorias de la libertad, a la incapacidad de aprovecharse de los propios derechos u oportunidades, como resultado de la pobreza y la ignorancia y en general de la carencia de medios. Es así que el valor de la libertad se caracteriza de la siguiente manera: la libertad está representada mediante el sistema completo de las libertades de la igualdad ciudadana, mientras que el valor de la libertad para las personas y los grupos depende de su capacidad para promover sus fines dentro del marco definido por el sistema. La libertad en tanto libertad equitativa es la misma para todos; no se presenta la cuestión de compensar por tener menos sin embargo el valor de la libertad no es el mismo para todos algunos tienen más autoridad y más riqueza y por tanto más medios para alcanzar sus objetivos.

IGUAL LIBERTAD DE CONCIENCIA.

En la libertad de conciencia parece evidente que las partes tienen que escoger principios que aseguren la integridad de su libertad religiosa y moral. Mill aduce tres razones en pro de las instituciones libres. En primer lugar, son necesarias para desarrollar las facultades y poderes de los seres humanos para producir naturalezas fuertes y vigorosas. En segundo lugar, las instituciones libres y las experiencias que permiten nos necesarias, así la prosecución del valor, calculado por los intereses progresivos de la humanidad, ha de ser racional, esto es, guidado por un conocimiento de las facultades humanas y de las preferencias correctamente formadas. Por último

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