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ENSAYO SOBRE LOS TESTAMENTOS ABIERTO Y CERRADO EN ECUADOR, NORMATIVA VIGENTE, FUNDAMENTACIÓN, DOCTRINARIA Y JURISPRUDENCIAL


Enviado por   •  14 de Mayo de 2019  •  Ensayos  •  3.921 Palabras (16 Páginas)  •  156 Visitas

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”[pic 1]

EXTENSIÓN SANTO DOMINGO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TEMA: ENSAYO SOBRE LOS TESTAMENTOS ABIERTO Y CERRADO EN ECUADOR, NORMATIVA VIGENTE, FUNDAMENTACIÓN, DOCTRINARIA Y JURISPRUDENCIAL

NOMBRE: ANGIE NATHALY GUERRERO MUGUERZA

MATERIA: DERECHO SUCESORIO 

DOCENTE: DR. WILSON RENÉ PAREDES  NAVARRETE

CURSO: QUINTO “B”

Contenido

 RESEÑA DE EL TESTAMENTO......................................................................................... 3

CONCEPTOS DOCTRINALES.............................................................................................. 4

NATURALEZA JURÍDICA.................................................................................................... 4

TESTAMENTO ABIERTO...................................................................................................... 4

TESTAMENTO CERRADO………………………………………………......................................................... 5

REQUISITOS DEL TESTAMENTO ABIERTO………………………………………………6

JURISPRUDENCIA...................................................................................................................7

BIBLIOGRAFIA....................................................................................................................... 13

INTRODUCCION:

RESEÑA SOBRE EL TESTAMENTO.

La palabra TESTAMENTO, proviene de las voces latinas “testatio et mentis”, que significa “testimonio de la voluntad”.

Un testamento es un acto jurídico por el cual una persona, denominada testador, expresa su voluntad decidiendo la distribución de sus bienes tras su fallecimiento. Así, el conjunto de bienes que se reparten mediante un testamento se denomina herencia y las personas que reciben esos bienes se conocen como herederos. (CONCEPTODEFINICION.DE)

La definición, tenemos ciertos elementos que integran la misma: El testamento es un acto jurídico, por que nace de la voluntad humana (testador), como el reconocimiento de un hijo. Es solemne, pues si no llenan determinadas formalidades, no surte efecto jurídico alguno. Es un acto personal, ya que es producto de una sola persona. Es Indelegable, es decir, el testamento debe ser otorgado en forma exclusiva por la voluntad de cada persona. Algunos tratadistas dicen que es un contrato, al considerar que por una parte al causante, dueño de los bienes, y, por otra el sucesor, que va a recibir en herencia o legado. (Portilla)

Es un acto jurídico sui géneris, en razón de que el causahabiente puede repudiar la asignación. El testamento surte efecto post mortem, surte efecto a partir de la muerte de su otorgante. Es de la esencia del testamento contener disposiciones, al establecer la suerte que han de seguir los bienes de una persona después de sus días, con las limitaciones legales. (Portilla, 2008)

Las leyes arcaicas del derecho romano ya reconocen al testamento como un acto jurídico y formal. Se cree que la palabra testamento tiene una base en la voz latina “testis” que significa “testigo”. De esta manera, el testamento se convierte no sólo en expresión de las últimas voluntades del legador, sino también en su testigo físico. (Sanmartin)

En este periodo histórico de la antigua Roma, era común que en el patrimonio pasara directamente de padres e hijos sin necesidad de realizar actos jurídicos, no obstante, se conocían varios tipos de testamentos que procuraban básicamente que aquellos propietarios que no tenían un sucesor directo, pudieran encontrar un heredero sustituto que fuese capaz de conservar la línea familiar y su legado. (Sanmartin)

CONCEPTOS DOCTRINALES

La definición legal del testamento en nuestro ordenamiento jurídico, lo encontramos en el Art.1037 de nuestro Código Civil que dice: “El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después  de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras  viva. (CODIGO)

Naturaleza jurídica 

Al tratarse de una declaración de voluntad, coinciden todos los tratadistas en considerarlo un negocio jurídico pues es un acto de la autonomía de la voluntad dirigido a reglamentar, dentro de unos límites, el régimen y los efectos de la sucesión del testador. El testamento, como negocio jurídico mortis causa, se otorga para producir efectos a la muerte del testador. Por lo tanto, se  perfecciona desde su otorgamiento por el testador. Sin embargo, en cuanto a su eficacia, hay que  distinguir: – Frente al testador es eficaz desde que se otorgó. – Frente a los terceros el testamento es irrelevante hasta que no se abra la sucesión, hasta la muerte del testador. Por eso, en vida del testador los favorecidos no tendrán expectativas sucesorias en sentido estricto y no podrán  ejercitar actos conservativos o cautelares en previsión de la futura.

Testamentos abiertos, son aquellos en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos; y, testamentos cerrados, aquellos en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de las disposiciones del testador; todo esto, con las respectivas excepciones legales del caso. (CONCEPTODEFINICION)

En consecuencia, diremos que, el testamento solemne es siempre escrito, y es indispensable la intervención de testigos y funcionarios que intervienen en el otorgamiento. El artículo 1050 establece quienes no pueden ser testigos en un testamento solemne, y el 1051 tolera la habilidad putativa o aparente de uno solo de los testigos. El otorgamiento del testamento abierto, debe ser ante Notario y tres testigos, o ante cinco testigos. Podrá hacer las veces de Notario un Juez de lo civil, cuya jurisdicción comprenda el lugar del otorgamiento. También puede otorgarse ante un Teniente Político (artículo 85 numeral 4) de la LOFJ). Se debe observar todas las solemnidades prescritas, pues la omisión de una sola, acarrea la nulidad absoluta del testamento. De otorgarse testamento abierto ante notario o quien haga sus veces y tres testigos, uno de éstos, deberá saber leer y escribir; y, si se lo otorga solo ante cinco testigos, dos al menos de ellos. El otorgamiento solo ante cinco testigos es facultativo para el testador; y para hacerlo así no es preciso que falte el notario o funcionario que lo reemplace.

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