ENSAYO SOBRE LOS TESTAMENTOS ABIERTO Y CERRADO EN ECUADOR, NORMATIVA VIGENTE, FUNDAMENTACIÓN, DOCTRINARIA Y JURISPRUDENCIAL
nathaly112Ensayo14 de Mayo de 2019
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”[pic 1]
EXTENSIÓN SANTO DOMINGO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TEMA: ENSAYO SOBRE LOS TESTAMENTOS ABIERTO Y CERRADO EN ECUADOR, NORMATIVA VIGENTE, FUNDAMENTACIÓN, DOCTRINARIA Y JURISPRUDENCIAL
NOMBRE: ANGIE NATHALY GUERRERO MUGUERZA
MATERIA: DERECHO SUCESORIO
DOCENTE: DR. WILSON RENÉ PAREDES NAVARRETE
CURSO: QUINTO “B”
Contenido
RESEÑA DE EL TESTAMENTO......................................................................................... 3
CONCEPTOS DOCTRINALES.............................................................................................. 4
NATURALEZA JURÍDICA.................................................................................................... 4
TESTAMENTO ABIERTO...................................................................................................... 4
TESTAMENTO CERRADO………………………………………………......................................................... 5
REQUISITOS DEL TESTAMENTO ABIERTO………………………………………………6
JURISPRUDENCIA...................................................................................................................7
BIBLIOGRAFIA....................................................................................................................... 13
INTRODUCCION:
RESEÑA SOBRE EL TESTAMENTO.
La palabra TESTAMENTO, proviene de las voces latinas “testatio et mentis”, que significa “testimonio de la voluntad”.
Un testamento es un acto jurídico por el cual una persona, denominada testador, expresa su voluntad decidiendo la distribución de sus bienes tras su fallecimiento. Así, el conjunto de bienes que se reparten mediante un testamento se denomina herencia y las personas que reciben esos bienes se conocen como herederos. (CONCEPTODEFINICION.DE)
La definición, tenemos ciertos elementos que integran la misma: El testamento es un acto jurídico, por que nace de la voluntad humana (testador), como el reconocimiento de un hijo. Es solemne, pues si no llenan determinadas formalidades, no surte efecto jurídico alguno. Es un acto personal, ya que es producto de una sola persona. Es Indelegable, es decir, el testamento debe ser otorgado en forma exclusiva por la voluntad de cada persona. Algunos tratadistas dicen que es un contrato, al considerar que por una parte al causante, dueño de los bienes, y, por otra el sucesor, que va a recibir en herencia o legado. (Portilla)
Es un acto jurídico sui géneris, en razón de que el causahabiente puede repudiar la asignación. El testamento surte efecto post mortem, surte efecto a partir de la muerte de su otorgante. Es de la esencia del testamento contener disposiciones, al establecer la suerte que han de seguir los bienes de una persona después de sus días, con las limitaciones legales. (Portilla, 2008)
Las leyes arcaicas del derecho romano ya reconocen al testamento como un acto jurídico y formal. Se cree que la palabra testamento tiene una base en la voz latina “testis” que significa “testigo”. De esta manera, el testamento se convierte no sólo en expresión de las últimas voluntades del legador, sino también en su testigo físico. (Sanmartin)
En este periodo histórico de la antigua Roma, era común que en el patrimonio pasara directamente de padres e hijos sin necesidad de realizar actos jurídicos, no obstante, se conocían varios tipos de testamentos que procuraban básicamente que aquellos propietarios que no tenían un sucesor directo, pudieran encontrar un heredero sustituto que fuese capaz de conservar la línea familiar y su legado. (Sanmartin)
CONCEPTOS DOCTRINALES
La definición legal del testamento en nuestro ordenamiento jurídico, lo encontramos en el Art.1037 de nuestro Código Civil que dice: “El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva. (CODIGO)
Naturaleza jurídica
Al tratarse de una declaración de voluntad, coinciden todos los tratadistas en considerarlo un negocio jurídico pues es un acto de la autonomía de la voluntad dirigido a reglamentar, dentro de unos límites, el régimen y los efectos de la sucesión del testador. El testamento, como negocio jurídico mortis causa, se otorga para producir efectos a la muerte del testador. Por lo tanto, se perfecciona desde su otorgamiento por el testador. Sin embargo, en cuanto a su eficacia, hay que distinguir: – Frente al testador es eficaz desde que se otorgó. – Frente a los terceros el testamento es irrelevante hasta que no se abra la sucesión, hasta la muerte del testador. Por eso, en vida del testador los favorecidos no tendrán expectativas sucesorias en sentido estricto y no podrán ejercitar actos conservativos o cautelares en previsión de la futura.
Testamentos abiertos, son aquellos en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos; y, testamentos cerrados, aquellos en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de las disposiciones del testador; todo esto, con las respectivas excepciones legales del caso. (CONCEPTODEFINICION)
En consecuencia, diremos que, el testamento solemne es siempre escrito, y es indispensable la intervención de testigos y funcionarios que intervienen en el otorgamiento. El artículo 1050 establece quienes no pueden ser testigos en un testamento solemne, y el 1051 tolera la habilidad putativa o aparente de uno solo de los testigos. El otorgamiento del testamento abierto, debe ser ante Notario y tres testigos, o ante cinco testigos. Podrá hacer las veces de Notario un Juez de lo civil, cuya jurisdicción comprenda el lugar del otorgamiento. También puede otorgarse ante un Teniente Político (artículo 85 numeral 4) de la LOFJ). Se debe observar todas las solemnidades prescritas, pues la omisión de una sola, acarrea la nulidad absoluta del testamento. De otorgarse testamento abierto ante notario o quien haga sus veces y tres testigos, uno de éstos, deberá saber leer y escribir; y, si se lo otorga solo ante cinco testigos, dos al menos de ellos. El otorgamiento solo ante cinco testigos es facultativo para el testador; y para hacerlo así no es preciso que falte el notario o funcionario que lo reemplace.
El testamento será presenciado en todas sus partes por el testador, por un mismo notario, si lo hubiere, y por unos mismos testigos. Si se emite un testamento abierto sin la presencia del Notario, o de juez competente, es necesario que se proceda a su publicación con el siguiente procedimiento: Comparecencia de los testigos ante el juez para que reconozcan su firma y rúbrica y la del testador, luego el juez pondrá su firma al principio y fin de cada página del testamento y luego lo remite a un notario para que lo incorpore en su protocolo. Bajo esta modalidad el testador da a conocer sus disposiciones tanto al notario como a los testigos. En el testamento se debe consignar el nombre, apellido, nacionalidad del testador, su domicilio, su capacidad mental, los nombres de su cónyuge y anteriores cónyuges y los nombres de todos sus hijos, nombre de los testigos y su última voluntad. Otra posibilidad de testamento abierto, es la establecida en el artículo 1055, y referente a que éste se haya escrito anticipadamente por parte del testador, el mismo que tendrá validez si se ha cumplido con las demás reglas estipuladas en dicho artículo. El testamento del ciego, solo podrá otorgar testamento nuncupativo ante notario o empleado que haga las veces de tal, y de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 1057.
El testamento cerrado:
Igualmente debe ser por escrito, y solo debe otorgarse ante un notario, el juez no puede hacer sus veces, y en presencia de cinco testigos. El que no sepa leer y escribir no puede otorgar este tipo de testamentos. El testador a viva voz en presencia del notario y los testigos expresará que en el documento que entrega se encuentra su última voluntad. Este documento puede estar sellado, lacrado o cualquier otra seguridad que haya puesto el testador, y sobre su cubierta el notario coloca el título de testamento cerrado, la circunstancia de encontrarse el testador en su sano juicio, el nombre y apellido de los testigos y termina la diligencia con la firma de todos los comparecientes. (PEREZ)
Este testamento antes de su ejecución deberá ser presentado al juez, y no se abrirá sino después que el notario y testigos reconozcan sus firmas y las del testador y de que verifiquen que el testamento se encuentra con las seguridades con las cuales las dejó el testador. Si las solemnidades antes referidas no fueren cumplidas, los testamentos no tendrán valor alguno; por lo que, el analfabeto no puede otorgar esta clase de testamentos. (CONCEPTODEFINICION)
Prohibiciones a los notarios de acuerdo a la Ley Notarial.
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