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TESTIMONIOS DE CONSTITUCION SRL


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2019  •  Ensayos  •  2.656 Palabras (11 Páginas)  •  677 Visitas

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INSTRUMENTO No 059/01-02.-        [pic 1]

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES:  José Ariel Vargas Medina, Yasmin García Morales , Marilú Arteaga Encinas, y Paúl Flores Vargas.- la misma que gira bajo la denominación de EMPRESA COMERCIAL "COMPUMANIA " S.R.L. con un capital inicial de dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta de bolivianos, en esta ciudad de Vallegrande, Santa Cruz, Bolivia a horas diez del día de hoy ocho de enero del año dos mil dieciocho ante mi Dr. Gustavo Salazar Salas, Notario de Fe Pública de Primer Clase de este Distrito Judicial a cargo de la Notaría no 30, con asiento legal en esta ciudad y testigo que al final se conforman, nombran y firman, comparecen los señores: José Ariel Vargas Medina con C.I. No 9842134 S.C., Yasmin García Morales con C.I. No 8186149 S.C., Marilu Arteaga Encinas con C.I. No 9842329 S.C. y Paúl Flores Vargas  con C.I. Nº 9020901 S.C. todos los comparecientes mayores de edad vecinos de esta ciudad y hábiles por derecho a quienes de conocer Doy fe dijeron: que para dar autoridad y legalizar el presente sobre constitución de sociedad me pasa una minuta que transcrita literalmente es el tenor siguiente: 

MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- en los registros de escrituras públicas a su cargo sírvase Ud. Insertar una sobre constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo la denominación "COMPUMANIA  S.R.L." sujeta al tenor de las cláusulas y disposiciones siguientes:

PRIMERA.- (CONSTITUCIÓN).- Dirá usted Señor Notario de Fe Pública que los señores José Ariel Vargas Medina boliviano de 23 años de edad, soltero,  Contador Público, con domicilio en Calle Ángel Sandoval, Nº 66 con cédula de identidad No 9842134 S.C., Yasmin García Morales de 20 años de edad, soltera, Contadora Pública con domicilio en B. Los Sauces, Nº 610  cédula de identidad No 8186149 S.C., Marilu Arteaga Encinas boliviana de 22 años de edad, soltera, Contadora Pública, con domicilio en Av. Virgen de Guadalupe, domicilio Nº 370 con cédula de identidad No 9842329 S.C., y Paúl Flores Vargas  boliviano de 20 años de edad,  soltero. Contador Público, con domicilio en Av. Cardenal Julio Terrazas s/n, con cédula de identidad Nº 9020901 S.C., todos mayores de edad hábiles por  Ley, en la fecha convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la misma que se gira conforme a las cláusulas que se estipulan en este Contrato Social, y a falta de cláusulas expresas de conformidad a lo previsto por el Código de Comercio en sus partes pertinentes.[pic 2]

SEGUNDA.- (DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO).- La sociedad constituida legalmente girará bajo la denominación de "COMPUMANIA  S.R.L.", fijándose el domicilio en la ciudad de Vallegrande, Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia, en la zona central manzana 21, en la Calle Chaco Nº 25.

TERCERA.- (DURACIÓN).- La Sociedad tendrá una duración de 10 años que computará a partir de la fecha de su inscripción de Registro de Comercio, sin embargo de disolución de la misma podrá operarse antes de su vencimiento por las cláusulas establecidas en este contrato y lo dispuesto por el Código de Comercio en vigencia. CUARTA.- (OBJETO SOCIAL).- La sociedad tendrá por objeto la realización de actos y operaciones de comercio de productos de expansión masivos. Local, departamental y Nacional, los socios de común acuerdo podrán ampliar, modificar o cambiar de ramo, como así también desarrollar otras actividades complementarios, realizando a tal efecto civiles o comerciales que convengan a los fines y propósitos de la sociedad.

QUINTA.- (CAPITAL SOCIAL Y APORTES).- 

La Sociedad tiene un capital social de dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta 00/100 Bolivianos (Bs. 2, 664,680.00.-), que ha sido aportado y pagado en su totalidad por los socios de la siguiente manera:
APORTE

SOCIOS                                CAPITAL                PORCENTAJE

José Ariel Vargas Medina          756,800                        28.40%
Yasmin García Morales                 633,532                         23.77%

Marilu Arteaga Encinas                 633,532                        23.78%

Paul Flores Vargas                        640,816                        24.05%
TOTAL                                          2, 664,680                        100%


Estos aportes han sido realizados en dinero y en especie. Los aportes en dinero ascienden a la suma de dos millones 00/100 Bolivianos (Bs.2, 000, 000,00.-) y los aportes en especie (un edificio) valuado en quinientos cincuenta y seis mil ochocientos 00/100 Bolivianos (Bs. 556,800.-), y (un vehículo) valuado en siento siete mil ochocientos ochenta 00/100 Bolivianos (Bs. 107,880) conforme la valuación realizada por los socios con arreglo a las normas del Código de Comercio.»—

SEXTA.- (DEL VOTO).- Cada cuota de capital de derecho a un voto en las Asambleas Generales de la sociedad y todas las decisiones ejecutivas, administrativas o políticas con relación a los intereses del giro social, que se adopten, inexcusablemente serán tomadas por mayoría de votos que representen el cincuenta y uno por ciento del Capital Social, los socios tendrán iguales derechos y obligaciones, conforme a la Ley y la responsabilidad queda limitada al monto de sus cuotas de capital que cada uno posea. SÉPTIMA.- (DE LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN).- la sociedad estará representada y administrada por cualquiera de los socios o por un tercero, quien para el desempeño de sus funciones tendrá la facultad que se otorguen por los cuatro socios conjuntamente. [pic 3]

OCTAVA.- (BALANCE Y RESERVAS).- La sociedad iniciará su período anual el primero de Enero de cada año y concluirá el treinta y uno de Diciembre del mismo año al cabo de una gestión se fraccionara los Estados Financieros y se redactarán los mismos que serán sometidos a consideración de los socios y aprobado por estar dentro de los quince días de haberse hecho conocer requiriéndose para su aprobación el voto favorable o consentimiento que represente el cincuenta y uno por ciento (51%), del capital social dándose por aprobados en caso de que al cabo de dicho termino no formularán alguno observación. En forma obligatoria se efectuará la reserva legal del cinco por ciento establecido por el Art. 159 del Código de Comercio, de las utilidades efectivas y liquidez obtenidas hasta alcanzar la mitad del capital pagado independiente de ellos los socios podrían acordar otras reservas sociales y especiales que se consideren necesarias. NOVENA.- (DE LAS PERDIDAS Y GANANCIAS).- las ganancias y pérdidas se distribuirán en proporción a las cuotas de capital que posee cada socio y los dividendos se pagarán anualmente en la misma proporción, únicamente de las utilidades que arroje el Balance, después de deducidos las reservas legal convencionales.

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