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TESTIMONIO DE CONSTITUCION - BOLIVIA

Lizeth13 de Marzo de 2013

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TESTIMONIO de constitución

LA ESCRITURA PUBLICA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA, que girará bajo la denominación de INVERSIONES EMPRESARIALES KHC SOCIEDAD ANONIMA con domicilio legal en la Avenida América Nº 435, edificio JAQUE, 3º piso oficina 2 de esta ciudad de La Paz, Que acuerdan y suscriben las señoras: ANNELISE CANELAS MUNCKEL, MARIANA INES PAZ QUAINO y ANDREA TORRES ORTIZ SAAVEDRA, con un capital Social de: SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 70.000.-)

En esta ciudad de La Paz, del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas diez y veinticinco minutos del día de hoy veintiséis de Marzo del año dos mil diez, ante mí, Dra. MÓNICA ANDREA PÉREZ ORRUEL, Abogada, Notaria de Fe Pública No. 66, este Distrito Judicial, con residencia fija en esta capital y testigos que al final se nombran y suscriben, fueron presentes las señoras: ANNELISE CANELAS MUNCKEL, con Cedula de Identidad Número: Tres, cinco, ocho, ocho, tres, tres, tres – La Paz( 3588333 – Cbba.) MARIANA INES PAZ QUAINO, con Cedula de Identidad Numero: Uno, siete, cero, tres, tres, cero, ocho – Beni (1703309 –B.) y ANDREA TORRES ORTIZ SAAVEDRA con Cedula de Identidad Número: Tres, cinco, ocho, uno, nueve, cero, uno – Cbba. ( 3581901- Cbba.) todos mayores de edad hábiles por derecho, a quienes de identificarles y conocerles en oficina; doy fe y dijeron: Que, en la presente fecha suscriben una escritura de: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA.- Las demás bases y condiciones constan en la minuta correspondiente, la que transcrita literalmente, como base fundamental del contrato y en cumplimiento, del Artículo veintitrés, de la Ley del Notariado, en actual vigencia, es del tenor que sigue:- MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- En el registro de Escrituras Públicas que tiene a su cargo, sírvase insertar una de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA denominada INVERSIONES EMPRESARIALES KHC SOCIEDAD ANONIMA constituida en los términos, tenor y contenido de las cláusulas siguientes: PRIMERA.- (PARTES INTERVINIENTES) Dirá usted que; las señoras: ANNELISE CANELAS MUNCKEL, con carnet de identidad número 3588333 La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, estudiante, de nacionalidad boliviana, con domicilio en la calle Eudoro Galindo Nº 2037; MARIANA INES PAZ QUAINO, con carnet de identidad número 1703309 Beni, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, abogada de profesión, de nacionalidad boliviana, con domicilio en la calle Nicolás Suarez Nº 68 de Trinidad y ANDREA TORRES ORTIZ SAAVEDRA, con carnet de identidad número 3581901 La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, soltera , de profesión Lic. En Ingeniería Comercial, de nacionalidad boliviana, con domicilio en Av. América Nº 0357., determinaron conformar una sociedad anónima que girara con arreglo a la presente escritura, los estatutos y las leyes vigentes.- SEGUNDA.- (DOMICILIO Y DENOMINACIÓN).- La Sociedad girará bajo la denominación de INVERSIONES EMPRESARIALES KHC SOCIEDAD ANONIMA con domicilio legal en la República de BOLIVIA, Departamento de La Paz, Provincia Cercado, cuyo domicilio se encuentra ubicado en la avenida América Nº 435, edificio JAQUE, 3º piso oficina 2 de esta ciudad. La Sociedad podrá establecer sucursales u oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero, de acuerdo a las necesidades de las actividades y operaciones que realice.- TERCERA.- (OBJETO SOCIAL).- La Sociedad tendrá por objetivo principal realizar inversiones de capital en determinadas industrias y empresas con el propósito de obtener utilidades de la gestión empresarial de negocios y administración de las empresas y bienes que pueda adquirir, pudiendo para ello realizar las siguientes actividades: 3.1.- Planificación, estructuración y concreción de proyectos de inversión en todo campo, sea industrial, comercial, inmobiliario o de acciones, derechos y títulos valores.- 3.2 Adquirir representaciones con propósitos lucrativos ya sea para la explotación de las representaciones o para su negociación y venta a terceros en procura de réditos económicos.- 3.3.- Prestar asistencia profesional y técnica para la planificación e inversión de terceros en negocios de inversión industrial y comercial 3.4.- Realizar compra y venta de equipos industriales de todo orden con propósitos lucrativos 3.5.- Realizar todo tipo de actividades afines y/o relacionas al Rubro de la inversión e intermediación de negocios de compra y venta con beneficios económicos, sin que, la enumeración de las actividades anotadas anteriormente signifiquen limitantes o excluyentes para el desarrollo de cualquier otra actividad lícita vinculada a la actividad principal de la Sociedad que es la inversión económica en activos y bienes de toda índole con fines lucrativos. Para el cumplimiento de sus objetivos la Sociedad podrá por cuenta propia o ajena asociarse con terceros, crear, organizar, administrar, impulsar, empresas, negocios, servicios y demás actividades relacionadas a su giro comercial; constituir y/o participar en sociedades y asociaciones comerciales que le permita la Ley sin restricción de ninguna naturaleza.- CUARTA (CAPITAL SOCIAL).- La Sociedad cuenta con un CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO de Bolivianos SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 70.000.-) dividido en cien acciones de Bolivianos SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs.700.-) cada una. El capital autorizado de la sociedad corresponde a la suma de CIENTO CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.140.000.-), mismo que en adelante podrá ser suscrito y pagado en su totalidad por las socias fundadoras o por otros inversionistas que suscriban las acciones una vez que, las acciones por el remanente del capital autorizado se pongan a la venta. El capital suscrito ha sido pagado por las socias mediante la compra de cien acciones por un valor SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 70.000.-) compuesto de la siguiente manera: 4.1 La socia ANNELISE CANELAS MUNCKEL, ha suscrito y pagado treinta acciones, de setecientos Bolivianos cada una por un valor de VEINTIUN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 21.000) que representa el treinta por ciento, del capital Suscrito de la sociedad.- 4.2.- La socia MARIANA INES PAZ QUAINO, ha suscrito y pagado cuarenta acciones, de setecientos Bolivianos cada una por un valor de VEINTIOCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 28.000) que representa el cuarenta por ciento, del capital Suscrito de la sociedad.- 4.3.- La socia ANDREA TORREZ ORTIZ SAAVEDRA, ha suscrito y pagado treinta acciones, de setecientos Bolivianos cada una por un valor de VEINTIUN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 21.000) que representa el treinta por ciento, del capital Suscrito de la sociedad.- El capital Autorizado, podrá aumentarse o reducirse de acuerdo a las actividades o requerimientos de la Sociedad, mediante resolución de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de conformidad al mandato contenido en los artículo Trescientos cuarenta y tres y trescientos cuarenta y cuatro del Código de Comercio, los Estatutos de la Sociedad y a las normas legales que regulan la materia.- QUINTA.- (PLAZO Y DURACIÓN).- La Sociedad tendrá una plazo de duración de diez años, computables, a partir de la inscripción de esta escritura en el servicio nacional de registro de comercio, a cargo de FUNDEMPRESA. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de los accionistas, aprobado en Junta General Extraordinaria de Accionistas y conforme manda el art. 379 del Código de comercio.- SEXTA.- (ACCIONISTAS DERECHOS Y OBLIGACIONES).- Tiene la calidad de accionista, los que se encuentran inscritos en el registro de accionistas de la sociedad conforme el mandato contenido en el art. Doscientos sesenta y ocho del Código de comercio. Los derechos y obligaciones de los accionistas entre sí, y de los mismos respecto a la sociedad frente a terceros se regularán por los estatutos de la sociedad y las normas legales establecidas en el cuerpo legal antes indicado, de conformidad con el mandato contenido en los artículos Ciento cuarenta y ocho y doscientos sesenta y nueve, además de otras disposiciones que regulan la materia.- SÉPTIMA.- (JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS).- La Junta General de Accionistas legalmente convocada y reunida, es el máximo organismo de la Sociedad y representa la voluntad social, con las más amplias facultades de resolución conforme con las atribuciones que le otorga la Ley y los Estatutos de la Sociedad. Tendrá competencia para tratar los asuntos referidos a la existencia, crecimiento, mantenimiento, disolución y/o liquidación, transformación, fusión, así como, cualquier acto de interés para el cumplimiento de los objetivos de la sociedad, además de los asuntos señalados en los artículos Doscientos ochenta y cinco y doscientos ochenta y seis el Código de Comercio. Las juntas Generales de Accionistas se reunirán en el domicilio legal de la sociedad y podrán ser ordinarias y extraordinarias, las primeras deberán reunirse por lo menos una vez al año y las segundas cada vez que sea necesario para tratar asuntos que sean de interés de la sociedad cualquiera que sea la junta serán convocadas por el Directorio o sindico en los casos legalmente previstos o cuando a criterio de ellos sea necesario para cuyo efecto se deberá seguir el procedimiento señalado en los estatutos. La competencia de las juntas Generales de Accionistas, sean Ordinarias y/o Extraordinarias, así como su convocatoria, quórum y las reglas para la votación la forma de organización de la administración, el modo de designar directores, gerentes, administradores o representantes legales y el sindico, así como la otorgación de poderes, el tiempo de duración de su mandato, funciones, sus atribuciones y facultades se sujetaran a la previsión de la presente Escritura de Constitución y los Estatutos de la Sociedad, los que formará parte integrante e indivisible de esta Escritura

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