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Acta de Constitución de Social Casuality SRL

saved accInforme13 de Noviembre de 2016

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ACTA DE CONSTITUCIÓN

SOCIAL CASUALITY

ACTA DE CONSTITUCION

No. 001

En la ciudad de Bogotá D.C., siendo las 10:00 A.M. del día 15 de Enero de 2015, se reunieron en la Calle 74 A No. 62-44 las siguientes personas: Jenniffer Laura Valentina Garzón Díaz con  tarjeta de identidad No. 98120511696 y Jairo José Mier Amado con tarjeta de identidad No. 99110265214;  con el fin de constituirse en Asamblea para dar creación legal a la sociedad SOCIAL CASUALITY.

Una vez reunidos los presentes acuerdan discutir el siguiente orden del día relacionado con el objeto de la reunión:

  1. ELECCION DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA REUNION
  2. LECTURA DEL PROYECTO DE ESTATUTOS DE CREACION DE LA SOCIEDAD
  3. ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA, GERENTE GENERAL Y SUPLENTE Y REVISOR FISCAL
  4. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA

DESARROLLO DE LA REUNION

Toma la palabra la Jenniffer Laura Valentina Garzón Díaz y manifiesta que conforme a las diferentes reuniones que han venido sosteniendo las seis  personas aquí presentes ya todos tienen plena claridad sobre lo acordado para la constitución de una sociedad anónima que tiene por objeto social principal es la comercialización y distribución de muebles para oficina ; informa además que en relación con la razón social ya hay también un consenso pues de los diferentes nombres que se estudiaron ya las partes acordar que el nombre de la sociedad será SOCIAL CASUALITY SRL.

  1. ELECCION DEL  PRESIDENTE Y SECRETARIA DE LA REUNION

Son elegidos por unanimidad como presidente y secretaria de la reunión respectivamente a Jairo José Mier Amado con tarjeta de identidad No. 99110265214 y Jenniffer Laura Valentina Garzón Díaz con  tarjeta de identidad No. 98120511696, quienes aceptaron la designación de sus cargos y entraron a ejercerlos.

  1. LECTURA DEL PROYECTO DE ESTATUTOS DE CREACION DE LA SOCIEDAD

El presidente de la reunión informa que para efectos de la creación de la sociedad limitada, se requieren como mínimo seis  (2) Accionistas.  En este orden, teniendo en cuenta que existen los seis  accionistas que han mostrado su voluntad de creación de la compañía de acuerdo con lo previamente acordado anterior, la negociación de la composición accionaría y demás asuntos relativos a la creación de la sociedad, presenta a disposición de los accionistas el proyecto de estatutos acordado para lo cual solicita a la Secretaria dar lectura del proyecto.

Toma la palabra la secretaria y da lectura al siguiente documento:

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN.

 ARTÍCULO 1°: RAZÓN SOCIAL.- La denominación de la sociedad será SOCIAL CASUALITY SRL., sociedad limitada de naturaleza comercial, de nacionalidad colombiana. Parágrafo:

 

ARTÍCULO 2°. DOMICILIO.- El domicilio  de la sociedad es la ciudad de Bogotá D.C., capital de la República de Colombia.

PARÁGRAFO: Por decisión de la Asamblea General de Accionistas la sociedad puede cambiar dentro del país su domicilio y por decisión de la Junta Directiva puede establecer sucursales, agencias, oficinas o dependencias en otros sitios del territorio nacional o fuera de él.

ARTÍCULO 3°-OBJETO.- La comercialización y distribución de camisetas estampadas y con diseño  –en desarrollo o incremento de su objeto social, la sociedad podrá desempeñarse en los siguientes actos y contratos: a) la comercialización y distribución camisetas estampadas y con diseño de marca propia. –b) abrir, manejar y clausurar cuentas corrientes en los bancos comerciales sea casa principales o agencias. –c) celebrar en ejercicio de las actividades sociales, toda clase de operaciones con establecimientos de crédito y compañías de seguros. -d) establecer agencias comerciales complementarias y asumir la presentación de casas nacionales, -h) en general, desarrollar, impulsar o incrementar cualquier otra actividad licita de comercio que tienda al mejor logro de su objeto social.

ARTÍCULO 4°. TÉRMINO.- La sociedad tendrá una duración de diez (10) años contados a partir de la fecha del registro de la misma en la cámara de comercio de Bogotá.

PARÁGRAFO: Con el lleno de los requisitos legales y estatutarios, la Asamblea General de Accionistas podrá decretar la prórroga o la disolución anticipada de la compañía en cualquier tiempo.

CAPÍTULO II. CAPITAL Y RESERVA LEGAL.-

ARTÍCULO 5°. CAPITAL AUTORIZADO.-El capital autorizado de la sociedad es de DIECISIES MILLONES DE PESOS ($16.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

PARÁGRAFO: La forma y proporción en que ha sido suscrito y pagado el capital social se detalla en la cláusula transitoria A) del capítulo XIX de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 6°. AUMENTO DE CAPITAL AUTORIZADO.-La Asamblea General de Accionistas podrá aumentar el Capital Autorizado por cualquiera de los medios que la Ley admite e igualmente podrá disminuir éste, con sujeción a los requisitos que la Ley establece, en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y solemnizada en forma legal.

PARÁGRAFO: La Asamblea General de Accionistas puede convertir en capital social susceptible de emisión de nuevas acciones, cualquier fondo especial de reserva por ella creado, el producto de primas obtenidas por venta de acciones pagadas, la revalorización del patrimonio y cualquier otra clase de utilidades y repartibles. No podrá capitalizarse la reserva legal ni los fondos que la Ley ordene formar y mantener para fines especiales.

ARTÍCULO 7°. RESERVA LEGAL.-La reserva legal que debe acumular la sociedad se formará con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas, pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades hasta que la reserva llegue nuevamente al límite fijado.

CAPÍTULO III., ACCIONES, TÍTULOS Y ACCIONISTAS.

ARTÍCULO 8°. LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS.- En virtud del carácter nominal de las acciones, la sociedad reconocerá la calidad de accionista o titular de derechos reales sobre acciones únicamente a la persona que aparezca inscrita como tal en Libro de Registro de Acciones, que se llevará por la sociedad en la forma prescrita por la ley. Ningún acto de enajenación o de traspaso de acciones, gravamen o limitación, embargo o adjudicación producirá efecto respecto de la sociedad ni de terceros sino en virtud de la inscripción del Libro de Registro de Acciones, a la cual no podrá negarse la sociedad sino por orden de autoridad competente y/o por ser violatoria de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 9°. ENAJENACIÓN DE ACCIONES.-Las acciones son transferibles conforme a la Ley, salvo las excepciones previstas en el Artículo 403 del Código de Comercio. Sin embargo, la libre negociación de las acciones respecto de terceros queda limitada por el derecho de preferencia que se establece en estos Estatutos. En los casos de enajenación de acciones, para que produzca efectos con relación a la sociedad y terceros, previo cumplimiento del derecho de preferencia pactado, será necesaria la inscripción de dicho acto en el Libro de Registro de Accionistas, en virtud de orden escrita del enajenante, bien sea mediante “carta de traspaso”, o bajo la forma de endoso en el título respectivo. En las ventas  forzadas y en los casos de adjudicación judicial, el registro se efectuará mediante exhibición del original o de copia auténtica de los documentos pertinentes en que se contenga la orden o comunicación de quien legalmente deba hacerlo. Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquiriente, la sociedad cancelará previamente los títulos expedidos al tridente o propietario anterior.

PARAGRAFO: La sociedad no asume responsabilidades alguna por razón de hechos o circunstancias que pueden afectar la validez del contrato entre el Cedente y el Cesionario de acciones, Y para aceptar o rechazar traspasos, sólo atenderá al cumplimiento de las formalidades externas de la cesión y el cumplimiento a los requisitos en estos estatutos.

ARTÍCULO 10°. SOMETIMIENTO A ESTOS ESTATUTOS.- Es entendido que quien  adquiera acciones a la sociedad, bien sea en virtud del contrato de suscripción, o por traspaso u otro título adquisitivo se somete a las normas de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 1°. IMPUESTO SOBRE EMISIÓN O TRASPASO.- Serán a cargo de los accionistas los impuestos que graven la expedición de los títulos de las acciones y el traspaso o transferencia de los mismos.

CAPÍTULO IV. JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 12°. PRESIDENTE.-La Junta Directiva será presidida por el Presidente de la misma, será elegido por mayoría de votos de entre sus miembros. Igualmente la Junta podrá ser presidida por un Vicepresidente quién será elegido de la misma forma que el Presidente y para cuando existiere faltas temporales o absolutas de éste último.

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