TRABAJO SOBRE IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA
guilartefernando6 de Marzo de 2013
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del P.P. Para la Educación Universitaria
UBV- Misión Sucre
Aldea Universitaria “Cruz Salmerón Acosta”
Parroquia Araya
Municipio “Cruz Salmerón Acosta”
Estado Sucre
PFG: Estudios Jurídicos
Clases Sociales, Derechos Humanos y Justicia Social
TRAYECTO III-TRAMO VIII- SECCIÓN “UNICA”
TRABAJO
SOBRE
IGUALDAD DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA
Profesor:
Abog.
Participantes:
FERNANDO GUILARTE
EST. JURIDICO. 8VO SEMENESTRE
MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA
ARAYA—ESTADO SUCRE
Araya, 3 de Marzo 2013
Introducción
En la siguiente investigación se abordaron los siguientes temas: Definición de Minorías, tipos de Discriminación, Derecho Internacional y Derecho de las Minorías, Convenciones y Declaraciones de Derecho de las Minorías, Los Grupos Vulnerables, así como la Justicia Material, Formal y Social. Las cuales se relacionan en el ámbito del ordenamiento jurídico a favor de los ciudadanos, los cuales son contemplados a través de la regulación del cumplimiento de los Derechos Humanos.
Actualmente se evidencia el incumpliendo y abuso de las Normas Jurídicas que regulan la conducta humana y las Leyes como tal. Lo que a nuestro entender la Justicia a nivel de todo conocimiento genuino intelectual carece de credibilidad y no se cumple en su totalidad.
LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO A LAS MINORIAS Y GRUPOS VULNERABLES. JUSTICIA FORMAL, MATERIAL Y SOCIAL
Exclusión Social:
La exclusión social se puede conceptualizar como una situación social de desventaja económica, profesional, política o de estatus social, producida por la dificultad que una persona o grupo tiene para integrarse a algunos de los sistemas de funcionamiento social (integración social). Esta va concatenada con la definición de Marginación que puede ser el efecto de prácticas explícitas de discriminación, que dejan efectivamente a la clase social o grupo social segregado al margen del funcionamiento social en algún aspecto o, más indirectamente, ser provocada por la deficiencia de los procedimientos que aseguran la integración de los factores sociales, garantizándoles la oportunidad de desarrollarse plenamente.
Con la " Declaración Universal de los Derechos Humanos", emitida por la Organización de la Naciones Unidas en 1948, se hacen claros y evidentes los derechos inherentes de todos los seres humanos de la Tierra. Este valioso y único instrumento describe, señala, enumera y hace constar los preceptos de igualdad necesarios e indispensables para la paz y prosperidad de la sociedad mundial. La "Declaración Universal de los Derechos Humanos" fue concebida cuando el mundo despertaba y empezaba a tomar en cuenta las atrocidades cometidas de 1939 a 1945, durante la Segunda Guerra Mundial, con un costo de millones de vidas.
Luego con el tiempo se realizó la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José de Costa Rica Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del Sistema interamericano. Los Estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.
Por su parte La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el resultado palpable, visible, concreto, material, de todas las dimensiones y procesos involucrados en la aguda crisis y profunda reforma de la Gobernanza en Venezuela, que cristaliza en la Asamblea Constituyente de 1999.
En su artículo N° 51, establece con rango constitucional el derecho a petición a la autoridad pública con la obligación de ésta de entregar respuesta.
En su artículo N° 70, establece con rango constitucional el derecho a la participación protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas y otras formas de cogestión civil de lo público. En su artículo N° 141, establece el principio constitucional de participación en la administración del Estado.
En la Exclusión Social:
La exclusión se puede producir debido a diferentes factores, así también puede ser el resultado indirecto de procesos de desarrollo, ya sea por el hecho de seguir ciertos ideales de una comunidad, por una precaria situación económica, o bien en algunos casos se produce cuando la sociedad responde a los intereses de un grupo minoritario que ejerce el poder. La privación o dificultad para la satisfacción de ciertas necesidades secundarias e incluso algunas de las necesidades básicas (tales como disponibilidad de servicios como agua potable, desagüe y electricidad) es una característica común en todos los grados y tipos de marginación.
Económicos:
a. Ingresos insuficientes.
b. Inseguridad en el empleo.
c. Desempleo.
d. Falta de acceso a los recursos.
En lo económico: La crisis económica en algunas personas desocupadas produce inestabilidad en el plano laboral. Los empleadores, al existir una gran demanda, se toman ciertas licencias: aquellos que superan los 40 años son viejos, las mujeres reciben menores sueldos, los jóvenes si no tienen experiencia no son tomados, para bajar los costos
El ajuste económico y la internacionalización de la economía, continúa produciendo profundas reestructuraciones tecnológicas, políticas y socio-culturales que agudizan las diferencias entre las subregiones y marginan a amplios sectores de la población. El desarrollo desigual, en el largo plazo, abre nuevas brechas de pobreza en el interior de cada organización social.
Relación Pobreza con la Exclusión Social:
Unos ven la exclusión social como la causa de la pobreza.
Otros consideran la pobreza como parte de la exclusión social.
Las situaciones de empobrecimiento y/o exclusión social tienen en sus bases rasgos de sociedades desiguales. La exclusión social está condicionada por las estructuras socioeconómicas y políticas de cada país. También está ligada a factores como la situación geográfica, y a otros como:
La discriminación por cuestiones de género, casta o etnia.
Vulnerabilidad:
Por "vulnerabilidad" se entiende las características de una persona o grupo desde el punto de vista de su capacidad para anticipar, sobrevivir, resistir y recuperarse del impacto de una amenaza natural, implicando una combinación de factores que determinan el grado hasta el cual la vida y la subsistencia de alguien queda en riesgo por un evento distinto e identificable de la naturaleza.
Se le llama vulnerabilidad social a un efecto de desamparo o carencia en una sociedad, que hace que esta se vea afectada o indefensa para enfrentar o reaccionar a algún sistema político impuesto. Estas carencias pueden estar relacionadas con: el sistema de educación, cultura, trabajo, salud, etc.
Cuando la sociedad no puede defenderse o no tiene los recursos adecuados para:
Lograr lo que se denomina "vulnerabilidad social".
Es una condición social de riesgo, de dificultad, que inhabilita e invalida, de manera inmediata o en el futuro, a los grupos afectados, en la satisfacción de su bienestar -en tanto subsistencia y calidad de vida- en contextos socios históricos y culturalmente determinados. La vulnerabilidad es la incapacidad de resistencia cuando se presenta un fenómeno amenazante, o la incapacidad para reponerse después de que ha ocurrido un desastre. Por ejemplo, las personas que viven en la planicie son más vulnerables ante las inundaciones que los que viven en lugares más altos. En realidad, la vulnerabilidad depende de diferentes factores, tales como la edad y la salud de la persona, las condiciones higiénicas y ambientales así como la calidad y condiciones de las construcciones y su ubicación en relación con las amenazas.
La Justicia Formal:
Definimos a la justicia formal como “un principio de acción de acuerdo con el cual los seres de una misma categoría esencial deben ser tratados de la misma manera”. Para que la justicia formal sea realizable, es necesario acudir al Derecho Positivo, de manera que éste pueda establecer las categorías consideradas esenciales que van a determinar la igualdad de trato a los seres que pertenezcan a una misma categoría esencial. Esta igualdad de trato no es otra cosa que la aplicación correcta de una regla de justicia concreta que determina cómo deben ser tratados los miembros de una categoría esencial.
La Justicia Material:
Es la exigencia de ser tratado justamente, los criterios que establecen las igualdades esenciales en el Derecho Positivo, deben corresponderse con la imperante en la sociedad. Son los valores socialmente vigentes los que van a determinar qué es lo importante en una sociedad y qué no lo es, qué es lo esencial y qué es lo secundario, qué es lo beneficioso y qué es lo perjudicial
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