IGUALDAD DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA
naudys6662 de Abril de 2013
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JURISPRUDENCIA:
Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país.
La Jurisprudencia es la correcta interpretación y alcance de los preceptos
jurídicos que emite un órgano jurisdiccional al resolver los asuntos que son puestos a su consideración, resultando obligatoria a otros órganos
jurisdiccionales de menor jerarquía. El sistema jurídico mexicano prevé la
figura de la jurisprudencia en los artículos 192 a 197-B de la Ley de Amparo. Es una figura procesal relativa al juicio de amparo y tiene como finalidad crear certidumbre jurídica para que casos que son puestos a consideración de juzgadores sean resueltos en igual sentido y así evitar criterios contradictorios.
El significado y alcances de la jurisprudencia no ha sido siempre el mismo. Ha estado sujeto a un discurrir histórico en el que ha ido adquiriendo no solo el carácter de fuente del Derecho sino vinculatoriedad como norma jurídica. En este último aspecto, se destaca la labor del juez ya que a partir de sus decisiones frente a casos concretos se va generando el precedente judicial que podrá ser invocado para la resolución de problemas jurídicos a los cuales el mismo resulte aplicable. De esta manera, la fuerza vinculante del precedente judicial deviene de la ratio decidendi, es decir, de la razón general que constituye la base necesaria de la decisión judicial. La evolución de la jurisprudencia vinculante (obligatoria) como norma jurídica en Colombia ha encontrado en la Corte Constitucional un
factor determinante. Son, precisamente, las decisiones del máximo organismo de control de constitucionalidad, en el marco de la Constitución de 1991, las que, referidas mayoritariamente a controversias jurídicas sobre la vulneración de derechos fundamentales, examinadas por vía de la acción de tutela, introdujeron el nuevo alcance de la jurisprudencia en el Derecho colombiano.
Palabras clave: jurisprudencia, pS ea lo primero advertir que el concepto jurisprudencia no ha sido concebido siempre de la misma forma. En la plenitud del derecho romano antiguo se entendía como la “fuente del derecho que no depende ni de la actividad legislativa, ni de la del
juez, sino de los expertos encargados de ayudar a las partes en la practica jurídica” (Pieri, G; 2000).Para los romanos el derecho no
estaba prácticamente en la ley, ni en los jueces, sino en los jurisconsultas,
que eran unas personas con unas características muy especiales como las de ser estudiosos del derecho y conocedores de los problemas y fenómenos sociales. Ellos estaban convencidos que la ratio de la ciencia jurídica era resolver de manera justa y equitativa las diferencias que surgían de la interacción de los hombres, que terminaban disputando un bien de la vida y para lograrlo necesitaban de personas portadoras de amplios conocimientos de los principios, valores, de la utilidad y fines del derecho, de la realidad social y con un buen desempeño ético y
moral. Al respecto el jurista Franklin J. Moreno, expresa “para los romanos la jurisprudencia, al decir de Ciseron era la rerum expectandarum Fugendarum Scientia, es decir, la jurisprudencia era aquella virtud para determinar con claridad y precisión la decisión que en materia jurídica debía adoptarse. Era una especie de poder de discernimiento que permitía distinguir entre los justo lo injusto; entre lo equitativo y lo in equitativo. Es incalculable el valor que era prudenti iuristervo en la formación y desarrollo del derecho romano antiguo pues además de ser la más antigua fuente era la más importante razón por la cual el derecho romano fue catalogado ante todo como un derecho jurisprudencial que no
podía concebirse sin la activa participación del jurista. (Moreno, 2000). En el derecho moderno la jurisprudencia es entendida como un conjunto de decisiones judiciales, también se conoce “como el conjunto de normas emanadas de los jueces y que van a regir un número indefinido de casos semejantes, que implica la existencia de una serie de principios y doctrinas o normas generales que se han deducido de la repetición uniforme de los fallos judiciales y que sirven para orientar la decisión de casos
similarerecedente judicial, ratio decidendi-obiter dicta, norma jurídica-Apreciación historica de la jurisprudencia como fuente del derecho La jurisprudencia no siempre se ha considerado como fuente del derecho. Al inicio del derecho antiguo las decisiones judiciales tomaron mucha importancia, fue así como le reconocían una fuerza obligatoria. El derecho anglosajón es una fuente de primera magnitud debido a que los jueces
deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes. Para ellos la ley no tiene la misma importancia de los pronunciamientos judiciales.Si bien es cierto en un principio este derecho (anglosajón) no tenía la fuerza que hoy en día tiene, las decisiones judiciales eran entendidas como un referente pero no obligaban a los jueces posteriores a seguirlos. Esto no quiere decir, que no prestaban alguna utilidad, servían sus argumentos a los otros jueces para tomar sus decisiones, sin que estuvieran atados como camisa de fuerza, ya que podrían perfectamente apartarse de ellos y no tenerlos en cuenta.
CÓMO SABER SI LA JURISPRUDENCIA ES VINCULANTE
Para saber si una jurisprudencia es vinculante o no, requiere de un estudio serio y ponderado de la misma. Es una actividad intelectual desarrollada con la mayor precisión posible. El precedente se caracteriza porque la argumentación es extensa de ahí la diferencia con la norma legal que se comprime a una economía lingüística. Para hallar el precedente necesariamente debemos acudir a la estructura de las sentencias, tanto la ley como la doctrina vienen aceptando que esta se integra en tres partes:
la motiva , los considerandos y la resolutiva. Es de interés entonces indagar donde esta la fuerza vinculante del precedente y que denominación adquiere como elemento identificatorio. Como quiera que en algún momento se dio un debate en torno a que el carácter vinculante del precedente estaba en toda la sentencia, mientras otros decían
estar en una parte de ella, es pertinente referirnos al tema acorde con los últimos criterios esbozados por la alta corte constitucional. Es bueno recordar que precedente es “una decisión judicial que contiene en si un principio. El principio subyacente que forma así su elemento obligatorio es frecuentemente denominado ratio decidendi. La decisión concreta es obligatoria entre las partes, pero únicamente la ratio decidendi abstracta tiene fuerza como derecho obligatorio para todo el mundo en general. (Salmond, 1924) Si la ratio decidendi es la en que un momento dado obliga, ¿entonces que es eso de ratio decidendi? La Corte Constitucional
en reiteradas sentencias ha dicho sobre el precedente constitucional que en toda sentencia es preciso distinguir entre la decisum, la ratio decidendi y los obiter dicta. La decisum la define como la resolución concreta del caso, la eterminación si la norma debe salir o no del ordenamiento jurídico en materia constitucional. Esta parte de la sentencia de constitucionalidad tiene alcance general.
UBICACIÓN DE LA FUERZA VINCULANTE
En sentencia T960 de 2001, la corte constitucional dijo que la fuerza vinculante solo se predica en la ratio decidendi y en la sentencia T – 1317 de 2001, el alto tribunal dijo que el precedente judicial plasmado en la ratio decidendi, se configura como una auténtica norma, como una conjunción de un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, al igual que las demás reglas jurídicas para la corte el supuesto de hecho define el ámbito normativo al cual es aplicable la subregla identificada por el juez,
de ahí que cuando en una situación similar se observe que los
hechos determinantes no concuerdan con los supuestos de hecho, el juez esté legitimado para no considerar vinculante el precedente. Cómo se establece la ratio decidendi No existe un criterio unánime acerca de la forma como se establece o halla la ratio decidendi en la sentencia, para ello han surgido varios métodos, entre las que podemos mencionar: TEST DE GOODHART: considera que la ratio decidendi se encuentra en el vínculo o nexo que existe entre los hechos del litigio y la decisIón concreta a que llegó el juez. Como se llega a esa conclusión? Estableciendo los hechos relevantes, apreciándolos a la luz de la decisión concreta. De ahí en adelante siempre que se den los mismos hechos debe aplicarse la misma decisión. TEST DE OLIPHANT: Los jueces no resuelven las cosas según las normas vigentes sino conforme a sus concepciones personales, de ahí que para conocer la ratio decidendi hay que conocer los estímulo
JURISPRUDENCIA
Ahora bien, la jurisprudencia, es decir, las decisiones de los tribunales, ha tenido un papel de protagonista máximo en la gestación del Derecho; y, aunque en mucho menor volumen, sigue conservando hoy en día gran importancia. Y se comprende que así haya sido y que todavía lo siga siendo (aunque en proporciones muy disminuidas); porque, en definitiva, la expresión última y máxima de lo jurídico es siempre la sentencia ejecutiva. La voluntad estatal de imposición inexorable se manifiesta siempre en última instancia en fallos concretos. Cuando surge un conflicto jurídico quizá no haya una ley formulada que explícitamente prevea el caso; quizá tampoco haya una clara norma consuetudinaria que sirva de orientación certera;
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