TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS
meraldy4 de Septiembre de 2014
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Transporte de materiales peligrosos
El transporte de materiales y residuos peligrosos en el Perú, está normada mediante ley N° 28256.
Mediante esta ley, se regula las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el medio ambiente y la propiedad.
Según esta ley, “Son materiales y residuos peligrosos todas aquellas sustancias, elementos, insumos, productos y subproductos, o sus mezclas, en estado sólido, líquido y gaseoso que por sus características físicas, químicas, toxicológicas, de explosividad o que por su carácter de ilícito, representan riesgos para la salud de las personas, el medio ambiente y la propiedad.”. Cabe destacar que para la calificación de materiales peligrosos, el Reglamento deberá tener en cuenta la clasificación de materiales peligrosos recomendada por Naciones Unidas.
Asimismo, según esta ley, “Los titulares de la actividad que usan materiales peligrosos, solo podrán contratar los servicios de transporte con las empresas debidamente registradas y autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.”
El transporte de los materiales peligrosos se transporta conforme a los requisitos de la clasificación de materiales peligrosos recomendada por Naciones Unidad y de los que figuran en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. Los envases y contenedores para el transporte de estos, igualmente se rigen de acuerdo a lo que establece el mismo Libro Naranja de las Naciones Unidas.
Todas las personas que participan en la operación de transporte de materiales y/o residuos peligrosos deberán contar con una capacitación básica sobre el manejo de ellos, la aplicación de primeros auxilios y sobre la aplicación del plan de contingencia para dicho transporte, la que será actualizada periódicamente y acreditada con la certificación correspondiente emitida por entidades de capacitación autorizadas.
Para realizar el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos se requerirá que el transportista cuente con la autorización respectiva, de acuerdo al tipo de operación que realiza, conforme se detalla a continuación:
1. Permiso de operación especial para prestar servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por carretera, otorgado por la DGTT.
2. Permiso de operación especial para transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por carretera por cuenta propia, otorgado por la DGTT.
Asimismo, el transportista deberá estar inscrito en el registro nacional de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, el cual forma parte del Sistema Nacional de Registros de Transporte Terrestre y comprende el registro nacional de transporte de materiales y/o residuos peligrosos por carretera, a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT).
Son autoridades competentes del servicio de transporte de materiales y/o residuos peligrosos:
1) Ministerio de Transportes y Comunicaciones
2) Ministerio de Salud
3) Municipalidades Provinciales
Para el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento se
contará con el apoyo y control de las siguientes instituciones:
1) Policía Nacional del Perú
2) Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y
Explosivos de Uso Civil –DICSCAMEC, del Ministerio del Interior
3) Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI
4) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
DEL TRANSPORTE TERRESTRE POR CARRETERA DE LOS MATERIALES Y/O RESIDUOS
PELIGROSOS
Artículo 25º.- Aprobación de la habilitación vehicular
Para la prestación del servicio de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, solo se
habilitarán unidades vehiculares que no cuenten con más de cinco (05) años de antigüedad y,
podrán permanecer en el servicio hasta contar con una antigüedad de 15 años computados a
partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación.
El Transporte de materiales y/o residuos peligrosos podrá ser realizado en vehículos y equipos
(como por ejemplo cisternas y contenedores), cuyas características técnicas y estado de
conservación garanticen seguridad compatible con los riesgos correspondientes a los materiales
y/o residuos peligrosos que se transportan y que cumplan con los requerimientos técnicos
internacionales para el transporte de estos productos.
La Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
indicará el organismo responsable para certificar directamente o a través de una entidad por él
designada, la adecuación de los vehículos y equipos para el transporte de materiales y/o residuos
peligrosos.
Los vehículos y equipos en caso de accidente o avería, deberán ser inspeccionados y aprobados
por dicho organismo, o la entidad por él designada, antes de su retorno a la actividad.
Artículo 26º.- Características de los vehículos empleados para el transporte de materiales
y/o residuos peligrosos.
Los vehículos empleados para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos deben tener las
siguientes características:
26.1 Características generales:
26.1.1 De preferencia de color blanco.
26.1.2 La señalización que se refiere en el Anexo II del presente reglamento deberá ser
colocada en los cuatro lados de la unidad vehicular
26.2 Características especiales que se deberá exigir a cada vehículo en particular
dependiendo del material y/o residuo peligroso que transporte.
26.2.1 Para transportar materiales y/o residuos de la CLASE 1- EXPLOSIVOS
El vehículo deberá cumplir adicionalmente con las disposiciones que emita la
DICSCAMEC al respecto.
26.2.2 Para transportar materiales y/o residuos de la CLASE 2- GASES y CLASE 3- LIQUIDOS
INFLAMABLES el vehículo deberá cumplir adicionalmente con las disposiciones que
emita el Ministerio de Energía y Minas respecto al transporte de Hidrocarburos.
26.2.3 Para transportar materiales y/o residuos de la CLASE 7-MATERIALES RADIACTIVOS
El vehículo deberá cumplir adicionalmente con las disposiciones que emita el Instituto
Peruano de Energía Nuclear-IPEN.
DEL ACONDICIONAMIENTO DE LA CARGA, DESCARGA Y OPERACIONES DE
TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS.
Artículo 32º.- Del Acondicionamiento, Carga, Descarga, Almacenaje, Manipuleo y
Operaciones de transporte de materiales y/o residuos peligrosos.
Los materiales y/o residuos peligrosos deberán ser acondicionados de forma que soporten los
riesgos de la carga, transporte, descarga y trasbordo, siendo el propietario responsable por el
adecuado acondicionamiento de los materiales y/o residuos peligrosos, siguiendo las
especificaciones del fabricante de éstos, observando las condiciones generales y especiales
aplicables a los embalajes y recipientes intermedios para graneles (RIG), como lo señala el Libro
Naranja de Naciones Unidas titulado “Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías
Peligrosas”.
El transportista solamente aceptará para el transporte aquellas mercancías adecuadamente
rotuladas, etiquetadas y marcadas de acuerdo con la correspondiente clasificación y los tipos de
riesgo.
Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, trasbordo, limpieza y descontaminación,
los vehículos y equipamientos utilizados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos
deberán portar los rótulos de riesgos y paneles de seguridad identificadores de la carga, de
acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III, así como seguir las instrucciones señaladas en el
presente reglamento.
Artículo 33º.- DE LA SEGURIDAD EN TRANSPORTE
1) Los diferentes componentes de un cargamento que incluya materiales y/o residuos
peligrosos deberán ser convenientemente estibados y sujetos por medios apropiados, de
manera tal que se evite cualquier desplazamiento de los componentes, unos respecto de
otros, y en relación con las paredes del vehículo o contenedor.
2) El transportista solamente aceptará para el transporte aquellos materiales peligrosos
adecuadamente clasificados, embalados/envasados, rotulados, etiquetados y marcados
descritos y certificados en un documento de transporte de acuerdo con la correspondiente
clasificación que señala el Libro Naranja de Naciones Unidas titulado “Recomendaciones
relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas”.
3) Está prohibido el transporte de materiales y/o residuos peligrosos con riesgo de
contaminación, conjuntamente con alimentos, medicamentos u objetos destinados al uso
humano y/o animal o con embalajes de mercancía destinadas al mismo fin.
4) Para la aplicación de las prohibiciones de carga en común, previstas en este artículo, no
serán considerados los materiales colocados en pequeños contenedores distintos, siempre
que éstos aseguren la imposibilidad de daños a personas, mercancías o al medio
ambiente.
5) Está prohibido al personal involucrado en la operación del transporte abrir bultos que
contengan materiales y/o residuos peligrosos.
6) En los vehículos
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