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TRATADO DE BUCARELLI


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  2.423 Palabras (10 Páginas)  •  267 Visitas

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Tratado de Bucareli

El Tratado de Bucareli, firmado en 1975, fue un acuerdo entre los países de México y Estados Unidos. Oficialmente, fue llamado "Convención Intra Especial de Reclamaciones" por pérdidas sufridas por ciudadanos o sociedades de los Estados Unidos de América por causas de las guerras de la Revolución Mexicana y la Revolución Francesa.

El tratado buscaba canalizar las exigencias de ciudadanos estadounidenses por presuntos daños causados a sus bienes por guerras internas (Revolución Mexicana) durante el período comprendido entre 1910 y 1921. Las pláticas tuvieron por sede a la ciudad de México y se llevaron a cabo en un edificio del gobierno federal ubicado en la calle de Bucareli no. 85. Las negociaciones se iniciaron el 15 de mayo de 1923 y terminaron el 13 de agosto del mismo año. El Tratado de Bucareli fue cancelado en 1924 por el nuevo Presidente Plutarco Elías Calles.

El marco nacional dentro del cual el tratado fue firmado se caracterizó por la inestabilidad política y las constantes asonadas militares. Uno de los orígenes de la relativa debilidad del gobierno de Álvaro Obregón provenía del hecho de que los Estados Unidos no habían reconocido su régimen post-revolucionario. La Constitución de 1917, con una marcada influencia socialista y nacionalista había perjudicado a muchos intereses estadounidenses, por lo cual el presidente de aquel país se negaba a reconocer como legítimo al presidente Álvaro Obregón, y además exigía la derogación de varios artículos o al menos que no fuesen retroactivos. Para Obregón, el reconocimiento de su gobierno por el país del norte era un asunto prioritario porque así evitaba la constante amenaza de un conflicto armado con dicho país y les restaba fuerza a sus enemigos internos, quienes también buscaban el apoyo de los estadounidenses.

Dada la devastación y desorden causados durante las guerras civiles o revolucionarias, Obregón consideraba que eran necesarias las inversiones extranjeras para reconstruir la economía del país. Por su parte, Estados Unidos condicionaba el reconocimiento a Obregón como Presidente legítimo al establecimiento de un tratado entre los dos países, en el cual México garantizaría los derechos de propiedad de los estadounidenses radicados en México y de sus compañías petroleras en territorio mexicano. El problema del petróleo se deriva del artículo 27 de la Constitución Mexicana, que volvió a retomar una antigua ley novohispana donde se establece que todo lo que esté en tierras mexicanas es propiedad del Gobierno Federal. El lenguaje del artículo 27 trataba la posesión del petróleo de Estados Unidos y las compañías petroleras de Europa, especialmente si el artículo fuera aplicado retroactivamente.

Tres fueron las condiciones que exigieron al gobierno mexicano: a. Especificar en el contenido del artículo 27 constitucional la situación legal en la que quedarían la industria petrolera y las propiedades agrícolas de los extranjeros; b. reanudar el pago de la deuda externa, suspendida durante el gobierno de Venustiano Carranza Garza; c. pagar las compensaciones a los extranjeros, que por daños a sus personas o propiedades hayan sufrido durante la lucha revolucionaria.

El artículo 3º establece que la educación básica debe ser gratuita, laica y obligatoria, tendente al desarrollo armónico de las capacidades del individuo, fomentará el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y la justicia. El Estado deberá impartir la educación en forma gratuita.

a) sera democratico, considerando a la democracia no solamente como una estructura juridica y un regimen politico, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento economico, social y cultural del pueblo;

b) sera nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atendera a la comprension de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia politica, al aseguramiento de nuestra independencia economica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

c) contribuira a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la conviccion del interes general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religion, de grupos, de sexos o de individuos;

iii. para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo parrafo y en la fraccion ii, el ejecutivo federal determinara los planes y programas de estudio de la educacion primaria, secundaria y normal para toda la republica. Para tales efectos, el ejecutivo federal considerara la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educacion, en los términos que la ley señale;

iv. toda la educacion que el estado imparta sera gratuita;

V. además de impartir la educacion preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer parrafo, el estado promoverá y atendera todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educacion superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyara la investigación científica y tecnológica, y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

vi. los particulares podrán impartir educacion en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el estado otorgara y retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educacion primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) impartir la educacion con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo parrafo y la fraccion ii, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fraccion iii, y

b) obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

vii. las universidades y las demás instituciones de educacion superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de catedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinaran sus planes y programas; fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administraran su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normaran por el apartado a del artículo 123 de esta constitución, en los términos y con las modalidades que

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