Derecho De Los Tratados
ethankord12 de Febrero de 2012
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RESUMEN SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS
¿Qué es un Acuerdo Internacional? Es una manifestación de voluntades u opiniones atribuibles a 2 o más sujetos del D.I., con el objeto de producir determinados efectos en sus relaciones internacionales, los cuales pueden ser de carácter jurídico, político, cultural, etc., y que no necesariamente generan responsabilidad internacional. Pueden ser escritos o verbales.
¿Qué es un Tratado Internacional? Según el art. 2 de la C.V./69 sobre D. de los Tratados, “Se entiende por Tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el D.I., ya sea que conste en uno o varios instrumentos conexos y cualquiera que sea la denominación que se le dé (Tratado, Pacto, Carta, Protocolo, Convenio, Acuerdo, Declaración)
Características de los T.I.
• Debe constar por escrito
• Se celebra entre Estados
• Está regido por el D.I.
• Puede constar en uno o varios documentos conexos
• Tiene diferentes denominaciones
Clasificación de los Tratados
1) Por el número de partes contratantes:
a.- Bilaterales: Cuando sólo forman parte dos sujetos.
b.- Multilaterales: Cuando la cantidad de sujetos es más de dos.
2) Por su grado de apertura de participación:
a.- Abiertos: Cuando no se restringe su participación.
b.- Cerrados: Cuando su participación está restringida a las partes contratantes.
c.- Semicerrados: Cuando se necesitan ciertas características para formar parte del mismo.
3) Por la materia objeto: Pueden ser de diversos temas (económicos, sociales, culturales, políticos...).
4) Por la función de creación de obligaciones:
a.- Tratado Contrato: Los que prevén un intercambio de prestaciones entre las partes contratantes.
b.- Tratado Ley: Los que intentan crear una norma de carácter general aplicable a toda la comunidad o a parte de ella.
5) Por su duración:
a.- Duración determinada.
b.- Duración indeterminada.
6) Por su forma de conclusión: a.- Forma solemne. Requieren el cumplimiento de todas las formalidades exigidas por las leyes del Estado para su conclusión y la concurrencia de todos los órganos responsables para la generación de responsabilidad internacional del Estado.
b.- Forma simplificada. Son Tratados o acuerdos que se caracterizan por tener un procedimiento de conclusión abreviado. Se utilizan básicamente para asuntos económicos y comerciales.
Principios de los Tratados
Pacta Sunt Servanda: Significa “lo pactado obliga” o “estarse a lo pactado” y determina la obligatoriedad de los Estados respecto a lo acordado, es decir, que los Tratados se firman para respetarse. El art. 26 de la C.V./69, reza: “Todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.
Excepciones al Principio del Pacta Sunt Servanda:
• Imposibilidad Física: Por desaparición o destrucción del objeto mismo del Tratado. Si es definitiva, dará lugar a terminación del Tratado, si es temporal dará lugar a la suspensión del mismo.
• Imposibilidad Moral o Carga Excesiva: Se predica su existencia cuando la ejecución del Tratado pone en peligro la existencia del Estado.
• Cláusula “Rebus Sic Stantibus”: Cuando determinadas circunstancias históricas o políticas aceptan la denuncia del Tratado.
Res Inter Alios Acta: Significa que los Tratados sólo crean obligaciones entre las partes, es decir, entre los Estados comprometidos. Sin embargo, eventualmente un Tratado puede generar obligaciones o derechos a terceros Estados, como sucede con la Cláusula de la Nación más favorecida. (Art. 34 C.V./69)
Bona Fide: El art. 26 de la C.V./69 dispone que todo Tratado en vigor debe ser cumplido de Buena Fe. La Buena Fe no es sólo un principio fundamental de los Tratados, sino el soporte del D.I. y de las relaciones internacionales. Es un principio absoluto que no admite excepciones o limitaciones.
Ex Consensu Advenit Vinculum: Es un principio absoluto y significa que del consentimiento deviene la obligación, es decir, que el consentimiento válidamente expresado es el fundamento de las obligaciones adquiridas por el Estado. Sin embargo, determinados eventos pueden generar vicios sobre el consentimiento. Estos son:
• Error: Consiste en la inexistencia de un hecho o condición dada por supuesta por el Estado al momento de celebrar el Tratado, constitutivo de la base esencial de su consentimiento en obligarse.
• Dolo: ¬¬_Se presenta cuando un Estado es inducido a obligarse por la conducta fraudulenta por otro Estado.
• Corrupción al Representatne de un Estado: Tiene lugar cuando la manifestación del consentimiento del Representante del Estado es producto de la corrupción hecha a este por otro Estado negociador.
• Coacción sobre el Representante de un Estado: Cuando la manifestación de voluntad del Estado es el producto de actos o amenazas ejercidas contra su representante.
• Coacción sobre un Estado por el uso o amenaza del uso de la fuerza: Ocurre cuando la manifestación de voluntad del Estado es producto de estos hecho, por constituir una violación de los principios fundamentales del D.I. consagrado por la Carta de las N.U.
IUS COGENS: Según la C.V./69, las normas de Ius Cogens “…son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite norma en contrario…”, por lo que un Tratado en oposición a ellas sería nulo.
Capacidad para celebrar Tratados El art. 7 de la C.V./69 considera que una persona representa un Estado, si:
• Presenta los Plenos Poderes
• Se deduce que lo representa de conformidad con la práctica de ese Estado u otras circunstancias.
• Por sus funciones y sin tener que presentar los Plenos Poderes, se considera que representan al Estado:
o Los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, paro todos los actos relativos a la celebración.
o Los Jefes de Misión Diplomática, conforme a la acreditación por que posean.
o Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia u organización Internacional o uno de sus órganos, para la adopción de los Tratados en su seno.
Celebración de los Tratados Es el acto o conjunto de actos mediante los cuales el Estado manifiesta su consentimiento y se obliga internacionalmente. Comprende todas las etapas de Negociación, Firma, Ratificación y Canje o Depósito de Instrumentos, entre otros, hasta cuando se comunica la existencia del documento de ratificación.
Fecha de Operancia de los Tratados Se refiere a la fecha en la cual se ponen en ejecución los procedimientos necesarios para la entrada en vigor de los Tratados.
Fecha de entrada en Vigor de los Tratados Se establece con base en dos criterios:
a. Temporal: Plazo en el cual los signatarios formalizarán el convenio.
b. Cuantativo: Se refiere a la cantidad de Estados que deben ratificarlo para que entre en vigor y puede consistir en la totalidad de los Estados signatarios o en una parte o cantidad de ellos, la cual puede expresarse en términos de una cifra cierta, un porcentaje (%) o una parte (1/3) p.ej.
Conclusión de los Tratados Es el conjunto de actuaciones que se llevan a cabo para concretar un acuerdo entre sujetos del D.I. y comprende 3 etapas: 1. Negociación; 2. Firma; y 3. Ratificación
1. Negociación: Conjunto de operaciones encaminadas a determinar el texto que deberá ser firmado por los negociadores. Participar en la Negociación implica desplegar actividades tales como proponer, discutir, argumentar, oponerse y aceptar propuestas de redacción de las cláusulas o articulado del Tratado. Cuando el Tratado es bilateral, la Negociación se hace a través de las Cancillerías. Cuando es Multilateral, se adelantan en el seno de una conferencia convocada en la sede u oficina de un organismo internacional.
Estado Negociador es aquel que ha participado en la elaboración y adopción del Tratado.
El Negociador es quien representa al Estado en la Negociación del Tratado, se le denomina Ministro Plenipotenciario y salvo los funcionarios denominados en los numerales 1.b y 2 del art. 7 de la C.V./69, acreditará la representación del Estado con la presentación de los Plenos Poderes. Los Plenipotenciarios en su ejercicio deben atenerse a las órdenes de su Gobierno.
1.1. Etapas de la Negociación: - Presentación y verificación de los Plenos Poderes
- Estudio del Texto
- Adopción del Texto
1.2. Texto del Tratado: - Exposición de Motivos: Razones, fines y objetivos
- Texto o Cuerpo: Títulos, Capítulos, Artículos, Cláusulas
- Los Tratados con la Santa Sede llevan además un Preámbulo
- Con frecuencia se incluyen anexos sobre asuntos técnicos
- El texto puede constar en un instrumento único o en varios conexos denominados Cartas o Canjes de Notas
- Las cláusulas finales, relativas a la autenticación del texto, la constancia del consentimiento del estado en obligarse, la entrada en vigor del Tratado, las Reservas y las funciones del Depositario, entre otras, por su naturaleza tienen aplicación desde antes de la entrada en vigor del Tratado, por lo que la autorización dada al Plenipotenciario para negociar y adoptar
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