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Derecho De Los Tratados


Enviado por   •  12 de Febrero de 2012  •  5.332 Palabras (22 Páginas)  •  513 Visitas

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RESUMEN SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS

¿Qué es un Acuerdo Internacional? Es una manifestación de voluntades u opiniones atribuibles a 2 o más sujetos del D.I., con el objeto de producir determinados efectos en sus relaciones internacionales, los cuales pueden ser de carácter jurídico, político, cultural, etc., y que no necesariamente generan responsabilidad internacional. Pueden ser escritos o verbales.

¿Qué es un Tratado Internacional? Según el art. 2 de la C.V./69 sobre D. de los Tratados, “Se entiende por Tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el D.I., ya sea que conste en uno o varios instrumentos conexos y cualquiera que sea la denominación que se le dé (Tratado, Pacto, Carta, Protocolo, Convenio, Acuerdo, Declaración)

Características de los T.I.

• Debe constar por escrito

• Se celebra entre Estados

• Está regido por el D.I.

• Puede constar en uno o varios documentos conexos

• Tiene diferentes denominaciones

Clasificación de los Tratados

1) Por el número de partes contratantes:

a.- Bilaterales: Cuando sólo forman parte dos sujetos.

b.- Multilaterales: Cuando la cantidad de sujetos es más de dos.

2) Por su grado de apertura de participación:

a.- Abiertos: Cuando no se restringe su participación.

b.- Cerrados: Cuando su participación está restringida a las partes contratantes.

c.- Semicerrados: Cuando se necesitan ciertas características para formar parte del mismo.

3) Por la materia objeto: Pueden ser de diversos temas (económicos, sociales, culturales, políticos...).

4) Por la función de creación de obligaciones:

a.- Tratado Contrato: Los que prevén un intercambio de prestaciones entre las partes contratantes.

b.- Tratado Ley: Los que intentan crear una norma de carácter general aplicable a toda la comunidad o a parte de ella.

5) Por su duración:

a.- Duración determinada.

b.- Duración indeterminada.

6) Por su forma de conclusión: a.- Forma solemne. Requieren el cumplimiento de todas las formalidades exigidas por las leyes del Estado para su conclusión y la concurrencia de todos los órganos responsables para la generación de responsabilidad internacional del Estado.

b.- Forma simplificada. Son Tratados o acuerdos que se caracterizan por tener un procedimiento de conclusión abreviado. Se utilizan básicamente para asuntos económicos y comerciales.

Principios de los Tratados

Pacta Sunt Servanda: Significa “lo pactado obliga” o “estarse a lo pactado” y determina la obligatoriedad de los Estados respecto a lo acordado, es decir, que los Tratados se firman para respetarse. El art. 26 de la C.V./69, reza: “Todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.

Excepciones al Principio del Pacta Sunt Servanda:

• Imposibilidad Física: Por desaparición o destrucción del objeto mismo del Tratado. Si es definitiva, dará lugar a terminación del Tratado, si es temporal dará lugar a la suspensión del mismo.

• Imposibilidad Moral o Carga Excesiva: Se predica su existencia cuando la ejecución del Tratado pone en peligro la existencia del Estado.

• Cláusula “Rebus Sic Stantibus”: Cuando determinadas circunstancias históricas o políticas aceptan la denuncia del Tratado.

Res Inter Alios Acta: Significa que los Tratados sólo crean obligaciones entre las partes, es decir, entre los Estados comprometidos. Sin embargo, eventualmente un Tratado puede generar obligaciones o derechos a terceros Estados, como sucede con la Cláusula de la Nación más favorecida. (Art. 34 C.V./69)

Bona Fide: El art. 26 de la C.V./69 dispone que todo Tratado en vigor debe ser cumplido de Buena Fe. La Buena Fe no es sólo un principio fundamental de los Tratados, sino el soporte del D.I. y de las relaciones internacionales. Es un principio absoluto que no admite excepciones o limitaciones.

Ex Consensu Advenit Vinculum: Es un principio absoluto y significa que del consentimiento deviene la obligación, es decir, que el consentimiento válidamente expresado es el fundamento de las obligaciones adquiridas por el Estado. Sin embargo, determinados eventos pueden generar vicios sobre el consentimiento. Estos son:

• Error: Consiste en la inexistencia de un hecho o condición dada por supuesta por el Estado al momento de celebrar el Tratado, constitutivo de la base esencial de su consentimiento en obligarse.

• Dolo: ¬¬_Se presenta cuando un Estado es inducido a obligarse por la conducta fraudulenta por otro Estado.

• Corrupción al Representatne de un Estado: Tiene lugar cuando la manifestación del consentimiento del Representante del Estado es producto de la corrupción hecha a este por otro Estado negociador.

• Coacción sobre el Representante de un Estado: Cuando la manifestación de voluntad del Estado es el producto de actos o amenazas ejercidas contra su representante.

• Coacción sobre un Estado por el uso o amenaza del uso de la fuerza: Ocurre cuando la manifestación de voluntad del Estado es producto de estos hecho, por constituir una violación de los principios fundamentales del D.I. consagrado por la Carta de las N.U.

IUS COGENS: Según la C.V./69, las normas de Ius Cogens “…son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite norma en contrario…”, por lo que un Tratado en oposición a ellas sería nulo.

Capacidad para celebrar Tratados El art. 7 de la C.V./69 considera que una persona representa un Estado, si:

• Presenta los Plenos Poderes

• Se deduce que lo representa de

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