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TRAUMATOLOGIA MEDICO LEGAL LA TRAUMATÓLOGA FORENSE

gerardojbo88Apuntes19 de Octubre de 2015

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MEDICINA LEGAL (DIAPOSTIVAS)

TRAUMATOLOGIA MEDICO LEGAL

LA TRAUMATÓLOGA FORENSE LA VAMOS A DIVIDIR ASÍ//

  1. TRAUMATOLOGÍA FORENSE GENERAL
  2. TRAUMATISMO

Lesión interna o externa del organismo causada por la actuación violenta de diversos factores FISICOS. MECANICOS TECNICOS ELECTRICOS, entre otros.

  1. 1 LESIONES

Es todo menoscabo de la salud  de la integridad corporal es decir tanto las enfermedades físicas como las psíquicas los defectos que provengan de ella y la pérdida de una sustancia corporal esto se encuentra en el artículo del COP ARTÍCULO 413 AL 420

  1. EJEMPLO alguien lo empujo, y le causa un daño (hay una intervención de alguien para producir la lesión cuando te empujo hay la intención y voluntad criminal y el dolo y por supuesto esa acción está enmarcada en un tipo penal

LECTURA DEL PROFESOR 1 PÁGINA DE LA GUIA

  1. 2 LESIONES

Entendemos por lesión todo daño producido en el cuerpo humano tanto físico como mental y su consecuencia

  1. 3 LESIONES

La  alteración de la integridad anatómica y orgánica de la persona los efectos que provenga de ellas y la pérdida de unas de las sustancias corporales o de los sentido nos referimos a las lesiones que sufre el cuerpo humano que sean tangibles o palpables para el médico forense que pueda observarla el médico forense)  

DENTRO DE LA DOCTRINA ES IMPORTANTE DETERMINAR QUE ES LA

  1. TRAUMATOLOGIA

Estudio de las lesiones y traumas que se generan sobre el cuerpo humano producto de la violencia que se ejerce sobre el cuerpo

NOTA Raíz etimológica es Trauma (lesiones) tologia (estudio) estudio de las lesiones

  1. TRAUMOTOLOGIA FORENSE

Rama de la medicina legal que estudia los estados patológicos producidos en el cuerpo humano por efectos de la violencia generada por otra persona que intervino mediante una violencia física  que a su vez también va a generar la consecuencia jurídica

  1. DR CASTRO RODRIGUEZ: Ayuda al derecho a la solución de situaciones dentro del mismo es decir que cuando mediante la violencia vulneras una norma tipificada en la ley penal ya que genera lesiones traumáticas y sus consecuencias  (quede ciega sorda, invalida)

Porque la traumatología forense es la que me va a clasificar el tipo de lesión es  la que la  enmarca las lesiones en el ordenamiento jurídico e identifica si son

  1. Leves
  2. Graves
  3. Gravísimas
  4. levísimas
  5. intencionales
  6. preterintencionales
  7. culposas
  8. Calificadas

 O  saber si se hizo la lesión después de la muerte o antes de la muerte, se sabe ya que si golpean a alguien muerte no se le marca (coloración)  pero si se le hicieron antes de morir si se le marca ya que aun tiene circulación sanguínea ESTO VA PARA EL EXAMEN

DELITO IMPOSIBLE

Si le di tres batazo a un muerte no hay responsabilidad ya que se encontraba ya muerto o la PARAFILIA o NECROFILIA (son los que tienen acto sexual a los muertos)  los que tienen una desviación sexual o patología sexual         

IMPORTANCIA DE  QUE UN MÉDICO FORENSE ME DIGA EL TIPO DE LESIÓN

El médico forense y la traumatología forense la función es clasificar el tipo de lesión para saber que sanción se va aplicar al autor de la lesión

DE QUE DEPENDE LA GRAVEDAD DE UNA LESION (PREGUNTA DE EXAMEN)

  1. TIEMPO DE CURACIÓN

La capacidad que tenga el cuerpo para  restituirse al daño o la capacidad que tenga el cuerpo para curarse,

  1. LUGAR DE LA LESIÓN 

Ya que no es igual   que le metan un tiro en la cabeza que en la pierna)

  1.  LA INTENSIDAD 

Es la fuerza que yo voy a aplicar al instrumento u objeto que se uso para generar la lesión

CLASIFICACION DE LAS LESIONES PREGUNTA DE EXAMEN

TODAS SON LESIONES INTENCIONALES  AMENOS QUE SE HAYA COMETIDO OMISION IMPERICIA O NEGLIGENCIA

LESIONES LEVISIMAS

 ARTICULO 413  el que sin intención de matar pero si de causarle daño haya ocasionado a alguna persona algún sufrimiento físico un perjuicio a la salud o una perturbación a las facultades intelectuales, será castigada con prisión de 3 A 12 MESES 

LESIONES LEVES

 ARTÍCULO 416 si el delito previsto en el articulo 413 (lesiones intencionales) hubiere acarreado a la persona ofendida enfermedad que solo necesite asistencia médica por menos de 10 DIAS o solo le hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse  a sus negocios ordinarios u ocupaciones habituales. la pena será de arresto de 3 A 6 MESES 

LESIONES LEVISIMAS

ARTÍCULO 417. Si el delito previsto en el artículo 413, no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia médica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de 10 A 45 DIAS

LESIONES GRAVES

ARTICULO 415.Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o órgano dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure vente días o mas o si por un tiempo igual que queda dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales o en fin si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta causa un parto prematuro  la pena será de 1 A 4 AÑOS NOTA: lo que importa es que se cure . 

LESIONES GRAVISIMAS
ARTICULO 414.
si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable (esto es lo que me va a determinar a mí el tipo d lesión
o la perdida de algunos sentido de la mano, de un pie de la palabra de la capacidad de engendrar  o del uso de algún organo o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona en fin si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiese ocasionado el aborto (menos de 6 meses y más de 6 meses parto prematuro) será castigado con prisión de
3 A 6 AÑOS

  • EJEMPLO si le genero el aborto producto de una violencia sexual pero a su vez le ocasiono una lesión  como está inmerso  un delito autónomo se va a tomar como principal delito el más grave también el homicidio es un delito autónomo

OTRAS CONSIDERACIONES ARTICULO 418 419  Y 420 PARA EL EXAMEN
OTRAS MODALIDADES DE COMISIÓN DE LAS LESIONES

LESIONES CALIFICADAS

ARTÍCULO 418. Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte. Si el hecho está acompañado de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 407, la pena se aumentará con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado.

CIRCUNSTANCIA DE ESA LESIÓN

  • Que tienen que cometerse con armas insidiosas ejemplo venenos sustancias corrosivas o arma blanca, presidente magistrado conyugue.

GENERALIDADES DE LAS LESIONES CALIFICADAS

1) MEDIO DE COMISIÓN

Veneno incendio armas insidiosas, sumersión

2) EL SUJETO ES DETERMINABLE 

  • Presidente diputado magistrado conyugues hermanos 
    EJEMPLO que le echan acido de batería y le dicen que nunca va a poder comer igual es decir nunca se va a quitar por lo tanto es una lesión calificada gravísima  
    LESIONES PRETERINTENCIONALES

ARTICULO 419 Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable la pena en ellos establecida se disminuirá de una tercera parte a la mitad.

LESIONES CULPOSAS

ARTÍCULO 420. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado:

1. Con arresto de 5 A 45 DIAS o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.

2. Con prisión de 1 A 12 MESES o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415.

3. Con arresto de 1 A 5 DIAS  o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), en los casos del artículo 399, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte

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