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PERITAJE MEDICO LEGAL


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  1.093 Palabras (5 Páginas)  •  308 Visitas

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PERITAJE MEDICO LEGAL

Es un elemento de prueba determinante en la expedición de la resolución final por parte del órgano jurisdiccional de juzgamiento y dentro del nuevo modelo procesal penal adversarial es necesario que entre las partes, bajo la dirección y control del juzgado de juzgamiento, dicho medio de prueba deba de actuarse respetando los mínimos elementos del debido proceso dentro del marco y respeto a los derechos humanos, tomando en todo momento en cuenta los criterios prácticos de proporcionalidad y razonabilidad, a fin de que posteriormente sea admitida por el entorno social válidamente la resolución final a dictarse, anoto, que es preciso controlar la actuación de dicho medio probatorio por cuanto con la vigencia del anterior modelo procesal se ha incurrido en una serie de arbitrariedades como es conseguir peritajes de parte “inclinados” a una de las partes y en mérito a estos dictámenes se han dictado a través de la historia procesal penal del Perú una serie de sentencias contrarias a los hechos investigados, por lo que, se hace necesario el control y regulación de éstos medios de prueba. Por lo que me permito a través del presente trabajo analizar uno de estos dictámenes médicos referidos al delito de contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones.

CLASES DE PERITOS

a. PERITO DE OFICIO

Es cuando sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o litigantes el juez y el fiscal (Ministerio Público) ordenan el peritaje porque creen que se requiere de conocimientos especiales (puede ser económico, contable, financieros y otros de otra naturaleza) los que van a auxiliar para vislumbrar hechos controvertidos.

b. PERITO DE PARTE

Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentadas. El nombramiento de los peritos de parte no necesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial, pueden ser Profesionales Universitarios con experiencia (Contadores, Médicos, Ingenieros, Asistentes Sociales, etc. Depende de la materia que se quiere demostrar).

c. PERITO DIRIMENTE

Estos son nombrados por el poder judicial, a fin de deslindar una tercera posición y discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El juez nombrará de la nómina que figura oficialmente en la corte.

NOMBRAMIENTO DE PERITOS

Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de las partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por causas anteriores o posteriores al nombramiento.

Son causas de tacha a los peritos el parentesco próximo, haber informado anteriormente en contra del recusante el vínculo profesional o de intereses con la otra parte, el interés en el juicio, la enemistad o la amistad manifiesta.

El Código Orgánico Procesal Penal, artículo 238, establece en su primer aparte establece que:

Los peritos "serán designados y juramentados" por el juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto le realice su superior inmediato.

EXCUSAS AL CARGO DE PERITO

En el segundo aparte del artículo 238 del C.O.P.P., establece que:

Serán causales de excusa y recusación para los peritos las establecidas en este Código. El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación.

En todo lo relativo a los traductores e intérpretes regirán las disposiciones contenidas en este artículo.

CONDICIONES PARA EJERCER EL CARGO DE PERITO

El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 238, encabezamiento

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