Obstetricia Médico Legal
Niover24 de Junio de 2015
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I. EL EMBARAZO
1. Definición
Se entiende por embarazo o gravidez, el proceso fisiológico en virtud del cual se desarrolla un nuevo ser en el seno materno.
Este proceso comienza con la concepción y termina con el parto. Desde el punto de vista médico-legal está revestido de una extraordinaria importancia en razón de los efectos jurídicos que produce. A manera de ejemplo, podemos citar, en el campo Civil:
a) la norma contenida en el artículo 17 del Código Civil, según la cual, "El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien”;
b) la del artículo 120 del Código Civil, en su ordinal segundo, que dispone que el matrimonio contraído por personas que no hubiesen llegado a la edad requerida para contraerlo válidamente (12 y 14 años), no podrá impugnarse “cuando la mujer que no tenga la edad exigida, haya concebido”;
c) las referentes a la filiación incluidas en el Título V del Código Civil; la del artículo 809 del Código Civil que considera incapaces para suceder a "los que en el momento de apertura de la sucesión no estén todavía concebidos”.
En materia penal:
a) El artículo 47 del Código Penal, dispone que el castigo de una mujer encinta, cuando por causa de él puedan peligrar su vida o su salud, o la vida o la salud de la criatura que lleva en su seno, se diferirá para después de seis meses del nacimiento de ésta, siempre que viva la criatura;
b) El artículo 414 del Código Penal considera como lesión personal gravísima la cometida contra una mujer encinta, cuando por efecto de ella se le hubiere ocasionado el aborto;
c) El artículo 415 tipifica como lesión grave la cometida en las mismas circunstancias expresadas respecto del artículo 414, cuando se le causa a la mujer grávida el parto prematuro;
d) Los artículos 430 al 434 del Código Penal que hacen referencia al aborto provocado.
En el ámbito laboral:
a) El artículo 333 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que la trabajadora en estado de gravidez estará exenta de realizar cualquier tipo de tarea o actividad que pueda poner en peligro su vida y la de su hijo o hija en proceso de gestación.
b) El artículo 336 de dicha Ley concede un descanso de seis semanas antes del parto a la mujer encinta y de veinte semanas después del alumbramiento.
2. Importancia Legal
Se considera como necesario el diagnóstico del embarazo en los siguientes casos, entre otros:
Para desvirtuar una falsa acusación de aborto;
Post mortem, en el caso en que la muerte se atribuye al aborto (2º aparte del artículo 432 del Código Penal);
Para apreciar las consecuencias de la violación y el atentado al pudor sin violencia;
En el caso de rapto;
Para apreciar la excusa de las mujeres delincuentes (brotes agudos de delirio maniaco o melancólico, de una verdadera locura puerperal que debe el perito saber reconocer);
En los casos de suposición de parto;
Como prueba de adulterio;
En materia de donación (aún cuando el artículo 1443 del Código Civil permite recibir donaciones a favor de los hijos todavía no concebidos, puede estipularse este beneficio concretamente para el ya concebido).
Se puede agregar los casos de embarazo simulado y disimulado y de embarazos nerviosos sobre los cuales se habla más adelante.
3. Diagnóstico del Embarazo
El diagnóstico del embarazo puede realizarse, en los casos de interés médico-legal, a través de signos clínicos peculiares o mediante determinadas pruebas biológicas. En algunos casos especiales, como por ejemplo, para aseverar un embarazo gemelar, se puede acudir al diagnóstico radiológico.
Los signos clínicos según los méritos de convicción que arrojen en orden a comprobar el estado de preñez, se pueden clasificar en:
1°) Signos de posibilidad,
2°) Signos de probabilidad,
3°) Signos de certeza.
Los signos de posibilidad y los probabilísticos, se denominan también maternos, porque se desprenden de observaciones practicadas en determinadas modificaciones anatómicas y fisiológicas del organismo materno con motivo del estado de gravidez. Los de certeza, se denominan igualmente fetales, en virtud de que se basan en la constatación directa de la presencia del feto en el claustro materno, como serían la percepción de los latidos fetales, los movimientos activos del feto y el baloteo o balotamiento fetal.
Los signos de posibilidad se identifican con ciertos fenómenos simpáticos debido a una exaltación funcional del parasimpático en los primeros meses de la gestación; consisten en sensaciones de malestar y de astenia, vértigos, anorexia, vómitos especialmente matutinos, náuseas, etc.
Entre los signos de probabilidad se mencionan los siguientes de carácter anatómico: la pigmentación de la piel de la cara (cloasma gravídico), debido a la influencia de determinadas hormonas ovario-placentarias sobre el sistema pigmentógeno cutáneo; el abultamiento del vientre; las estrías abdominales por efecto de la distensión de la piel a consecuencia del embarazo; la turgencia de las glándulas mamarias, con la formación de una areola pigmentada secundaria y la procedencia de los tubérculos de Montgomery. Estos signos no son patognomónicos de un estado gravídico, ya que casi todos pueden faltar en algunos casos o por el contrario presentarse en ciertas afecciones de los genitales femeninos (tumores ováricos, fibromas, etc.
Mayor valor, en cuanto concierne a la diagnosis de la gravidez tienen las modificaciones de la coloración de los genitales externos y de la vagina, así como las modificaciones del volumen y de la consistencia del útero.
Acerca de las variaciones de coloración de los genitales, es de acotar que éstos asumen un colorido que tiende al rojo vinoso lívido, conjuntamente con una apariencia tumefacta, fenómenos a los cuales se une una secreción mucoserosa vaginal, denominada leucorrea gravídica.
En lo que respecta a las modificaciones del útero después de la fecundación del óvulo, es de reportar como signo precoz de la gravidez el del reblandecimiento de su cuello, que se aprecia por palpación digital a nivel del istmo (Signo de Hegar). Obstetras experimentados afirman que han comprobado tal modificación de consistencia a un mes y medio de la iniciación del embarazo.
El aumento de volumen del útero se acentúa con el progreso de la gestación y determina la globosidad del abdomen. Después de la nidación del huevo se inician los fenómenos de hipertrofia e hiperplasia de la fibra muscular uterina que explican esa manifestación. Ya al final del tercer mes de la gestación, la palpación abdominal permite apreciar el útero engrosado, llegando en el curso del embarazo a aumentar entre 18 y 20 veces su peso y cerca de 36 veces su volumen.
Es el engrosamiento del útero lo que precisamente provoca la distensión del abdomen ocasionando las ya mencionadas estrías abdominales o gravídicas; se debe tener presente que se pueden observar en la práctica pericial, casos de disimulación del embarazo, el cual puede pasar inadvertido, aun para los familiares, no sólo en los primeros meses, lo que parece obvio, sino en el último período, a veces hasta el momento de producirse el parto. La persona interesada se ciñe en tal caso el abdomen con fajas constrictivas, logrando resistir el aumento del útero a expensas del desarrollo fetal o de la cantidad del líquido amniótico. Por eso el médico en el curso de los exámenes obstétricos deberá proceder con mucha cautela, especialmente en relación con el delito de infanticidio o ante la sospecha de un parto clandestino; antes de excluir una preñez que podría pasar inadvertida a los mismos parientes de la mujer.
Como signo fisiológico de probabilidad, debe mencionarse en primer lugar la suspensión del ciclo menstrual (amenorrea gravídica), siendo de advertir que este signo puede también presentarse en múltiples circunstancias fuera del embarazo, observándose por ejemplo en la tuberculosis genital, en algunas formas tumorales ováricas, en ciertas intoxicaciones profesionales, etc. Se dan también casos de "amenorrea psíquica" que puede manifestarse en mujeres con un inmenso deseo de tener un hijo; o al contrario, en las que experimentan un temor morboso de quedar encinta (gravidez imaginaria). Trátase en estos casos de sujetos generalmente neuróticos.
Finalmente, debe observarse que puede haber gravidez en mujeres que no han menstruado nunca.
Otro signo fisiológico de probabilidad es la secreción de serosidad o de algunas gotas de calostro al exprimir las glándulas mamarias. Se agrega a los dos anteriores la ya mencionada leucorrea gravídica.
Si se considera los signos de certeza, se destaca que la presencia del feto en el claustro materno puede verificarse por percepción de sus partes mediante la palpación abdominal; por apreciación de sus movimientos espontáneos; y, por auscultación de sus latidos cardíacos. A estos se agrega el signo del balotamiento, después del 4° mes de la gestación, que se provoca mediante una maniobra de brusco impulso al cuerpo fetal tendiente a la identificación del feto por medio del desplazamiento producido por esa maniobra.
De los signos de certeza mencionados el más seguro es el latido cardíaco que tiene una frecuencia de 120-140 pulsaciones por minuto y que puede percibirse desde el comienzo
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