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TRIBUTOS


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  Informes  •  366 Palabras (2 Páginas)  •  343 Visitas

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Según la norma del material de estudio, inciso b) del artículo 3º de la Ley de IGV, son bienes muebles los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves.

Por consiguiente el alumno responderá la siguiente interrogante ¿Cuáles son los bienes no considerados muebles? (numeral 8 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV).

No se consideran como operaciones no gravadas la transferencia de bienes no considerados muebles; las previstas en los incisos c), i), m), n) y o) del Artículo 2° del Decreto; la transferencia de créditos realizada a favor del factor o del adquirente; la transferencia fiduciaria de bienes muebles e inmuebles, las transferencias de bienes realizadas en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos que no impliquen la entrega física de bienes, con excepción de la señalada en i), así como la prestación de servicios a título gratuito que efectúen las empresas como bonificaciones a sus clientes sobre operaciones gravadas.

No se incluye para efecto del cálculo de la prorrata los montos por operaciones de importación de bienes y utilización de servicios.

Tratándose de la prestación de servicios a título gratuito, se considerará como valor de éstos el que normalmente se obtiene en condiciones iguales o similares, en los servicios onerosos que la empresa presta a terceros. En su defecto, o en caso la información que mantenga el contribuyente resulte no fehaciente, se considerará como valor de mercado aquel que obtiene un tercero, en el desarrollo de un giro de negocio similar. En su defecto, se considerará el valor que se determine mediante peritaje técnico formulado por organismo competente.

No son considerados bienes muebles la moneda nacional, la moneda extranjera, ni cualquier documento representativo de estas, las acciones, participaciones sociales, participaciones en sociedades de hecho, contratos de colaboración empresarial, asociaciones en participación y similares, facturas y otros documentos pendientes de cobro, valores mobiliarios y otros títulos de crédito, salvo que las transferencias de los valores mobiliarios, títulos o documentos implique la de un bien corporal, una nave o aeronave.(Reglamento de la Ley del IGV articulo 2 numeral 8)

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