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TRIBUTO


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  Prácticas o problemas  •  1.262 Palabras (6 Páginas)  •  148 Visitas

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. ¿Quiénes son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios?

Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios todas las personas naturales, jurídicas y asimiladas sobre las cuales recae el hecho generador del impuesto, que no están expresamente exceptuadas por la ley.

2. ¿Cuántos regímenes del impuesto sobre la renta y complementarios existen?

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios pueden pertenecer al régimen ordinario o al régimen especial.

3. ¿Quiénes son contribuyentes del régimen ordinario?

A este régimen pertenecen todos los contribuyentes, salvo aquellos que sean del régimen especial de tributación.

De acuerdo con las normas pertinentes del Estatuto tributario, son contribuyentes del régimen ordinario o general:

a) Personas Naturales y asimiladas: Se asimilan a Personas Naturales las asignaciones y donaciones modales y las sucesiones ilíquidas.

b) Sociedades, entidades nacionales y otros contribuyentes.

Sociedades de responsabilidad limitada y sus asimiladas.

Colectivas.

En Comandita Simple.

Ordinarias de Minas.

Sociedades de Hecho con características de Limitada.

Sociedades irregulares con características de Limitada.

Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones con fines de lucro.

Comunidades Organizadas.

Fundaciones de interés privado.

Empresas Unipersonales.

Corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea diferente a los señalados en el numeral 1 del Artículo 19 del Estatuto Tributario.

Corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro de que trata el numeral 1 Artículo 19 del Estatuto Tributario, cuando no reinviertan los excedentes en su objeto social.

Sociedades Anónimas y sus asimiladas

Sociedades en comandita por acciones.

Sociedades de hecho con características de Anónima.

Sociedades irregulares con características de Anónima.

Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía mixta.

Los fondos públicos, tengan o no personería jurídica.

TELECOM COLOMBIA S.A.

FONDOS DE INVERSIÓN extranjera, respecto de dividendos y participaciones que no hayan tributado en cabeza de la sociedad que generó la utilidad y por concepto de ingresos por rendimientos financieros. (E.T. Art. 18-1)

Cajas de Compensación Familiar y fondos de empleados, respecto de los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y financieras, distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

FOGAFIN y FOGACOOP

Los ingresos y egresos provenientes de los recursos que administran FOGAFIN Y FOGACOOP en las cuentas fiduciarias, no serán considerados para la determinación de su renta. El mismo tratamiento tendrán los recursos transferidos por la Nación a FOGAFIN provenientes del Presupuesto General de la Nación destinados al saneamiento de la banca pública, los gastos que se causen con cargo a estos recursos y las transferencias que realice la Nación a estos entes con destino al fortalecimiento de que trate la Ley 510 de 1999 y Decreto 2206 de 1998.

El patrimonio resultante tanto de las cuentas fiduciarias administradas por FOGAFIN y FOGACOOP como de las transferencias anteriormente señaladas no serán considerados en la determinación del patrimonio de estos entes.

El aumento de la Reserva Técnica que se constituya conforme a la dinámica contable establecida por la Superintendencia Bancaria será deducible en la determinación de la renta gravable (E.T. Art. 19-3, Modificado por la Ley 788/02, art. 11)

N OTA La Ley 795 del 14 de enero de 2003, en su artículo 108 le otorgó exención de impuestos nacionales diferentes del impuesto sobre las ventas a FOGACOOP.

Los patrimonios autónomos a que hace referencia el numeral 3 del Artículo 102 del Estatuto Tributario.

c) Sociedades y entidades extranjeras, cuando la totalidad de los ingresos de fuente nacional no fueron sometidos o no se les practicaron las retenciones en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y la retención por remesas (E.T., Art. 592),

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