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Tributos


Enviado por   •  15 de Marzo de 2015  •  Informes  •  1.300 Palabras (6 Páginas)  •  143 Visitas

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Tributos:

El término tributo es de carácter genérico y ello significa:

"todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada pero originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral, creada por el estado en uso de su potestad y soberanía".

Los impuestos, son aquellos tributos que deben pagar las personas naturales y las sociedades, por las atribuciones obligatorias establecidas en la ley, derivado de la prestación de servicios y la explotación de productos en general.

Clasificación de los tributos:

Impuesto:

El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.

Características esenciales:

- Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).

- Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.

- Establecida por la ley.

- Aplicable a personas individuales o colectivas.

- Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.

Tasa:

Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que mas dificultades presenta para su caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la han tratado han confundido elementos económicos, jurídicos y políticos pero que con el pasar del tiempo se a logrado que a demás de estas razones se obtenga la caracterización correcta de la tasa en donde tiene trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la construcción jurídica de la tributación.

Características esenciales:

Surgiendo por consiguiente ciertas características esenciales de la tasa como lo son:

- El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general "una prestación que el estado exige en el ejercicio de su poder de imperio".

- Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.

- La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con una actividad que el estado cumple" y que está vinculada con el obligado al pago.

- Se afirma que dentro de los elementos caracterizantes de la tasa se halla la circunstancia de que "el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo".

- El servicio de las tasa tiene que ser "divisibles".

- Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía estatal".

Clasificación de las tasas:

Dada a la importancia relativa de las tasas, la misma se clasifica de la siguiente manera:

Tasa jurídicas:

- De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, etc.)

- De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria, habilitaciones de edad, etc.)

- De jurisdicción penal (proceso de derecho penal común y derecho penal contravencional)

Tasas administrativas:

- Por concesión y legalización de documentos u certificados (autenticaciones, legalizaciones, etc.)

- Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, etc.)

- Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de caza y pesca, etc.)

- Por inscripción de los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, etc.

Contribuciones especiales:

Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del estado."

Características esenciales:

- Según esta definición las contribuciones especiales

adquieren mayor amplitud limitándose a la llamada contribución de mejoras por considerar que gravámenes generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos impuestos, incorporando también las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de las actividades que exigen una erogación o mayores gastos estatales.

- Y es por esto que el concepto de "contribución

especial "incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación (caminos, puentes, túneles) y algunos tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse.

- Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad

social, la regulación económica, etc. Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio general.

Cotizaciones:

Se denomina cotización a las cuantías donde los trabajadores deben ingresar al estado en concepto de aportación a la seguridad social.

Importancia:

Los impuestos nacionales, sirven para financiar los servicios y las obras de carácter general, que debe proporcionar el estado a la sociedad. Entre estos servicios destacan la educación, la salud, la seguridad, la justicia y las obras de bien para la ciudadanía en materia de infraestructura, lo relativo a la vialidad nacional y la infraestructura comunal.

En venezuela, el sistema de recaudación fiscal lo rige el seniat (servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria), en donde sus principios fundamentales son la legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación, brindando asesoría permanente al contribuyente, distribuyendo la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal.

Es importante cumplir con el compromiso constitucional de contribuir con las cargas públicas, para que así el gobierno nacional pueda disponer de los recursos necesarios para propiciar el bienestar social de la colectividad y de los proyectos nacionales en donde todos los venezolanos sean participes y a la vez beneficiados.

Potestad tributaria:

Es la facultad que tiene el estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas.

Principios tributarios:

Principio de Legalidad: No puede surgir el tributo sino de una ley emanada del poder legislativo.

Principio de Igualdad: Quienes tienen igual capacidad económica contributiva deben soportar iguales cargas impositivas sin excepciones, ni privilegios arbitrarios.

Principio de Progresividad: Este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos.

Principio de Generalidad: al igual que las leyes que los crean, los tributos deben ser generales, para todos aquellos que se hallan en situaciones económicas idénticas.

Principio de no Confiscatoriedad: Hay un límite al

monto del tributo, por lo cual no pueden gravarse por encima de aquellos montos que absorben una parte importante de la renta o absorben el capital.

Principio de Justicia: Este principio parece basarse en un razonamiento de orden social, colectivo. Si la sociedad es el estado, entonces, esta sociedad tiene que realizar ciertos hechos que lleven a la realización de la protección y preservación del estado y por lo tanto de la misma colectividad. Por eso se dice que “todas las personas e integrantes de la colectividad de todo estado, tienen el deber y la obligación de contribuir al sostenimiento del estado, mediante la tributación, asumiendo la obligación de contribuir por medio del tributo, en virtud a sus capacidades respectivas, y en proporción a los ingresos que obtienen, esta carga tributaria debe ser en forma equitativa.”

Principio de Proporcionalidad: Debe existir una relación directamente proporcional entre monto del tributo y capacidad contributiva, al crecer ésta deben aumentar aquellos.

Principio de Equidad: La equidad significa que cada uno pague en función de los bienes y ganancias que posee, para ayudar a quienes no pueden satisfacer sus necesidades básicas, y contribuir a mantener los servicios públicos.

Bibliografía:

Internet:

http://www.monografias.com/trabajos11/tribven/tribven.shtml#ixzz3RByyTYT1

http://es.wikipedia.org/wiki/Tributo#Tipos_de_tributos

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