Taller Comercio
lizekate7 de Mayo de 2014
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LEY 67 DE 1979
ARTICULO 1º
Con el fin de fomentar las exportaciones de conformidad con los términos de la presente Ley y en desarrollo del ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional, el Gobierno podrá otorgar incentivos especiales a las sociedades nacionales o mixtas que tengan por objeto la comercialización de productos colombianos en el exterior. Entre sus actividades dichas compañías podrán contemplar también la importación de bienes o insumos, bien sea para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables.
ARTICULO 4º
En desarrollo de la presente Ley, y con sujeción a las normas que reglamentan cada uno de tales incentivos, el Gobierno Nacional podrá otorgar los siguientes:
a). Certificados de Abono Tributario, CAT, tanto para las sociedades de comercialización internacional como para los productores que vendan a éstos sus artículos con indicación del término de su vigencia.
b). <Literal derogado por el artículo 108 de la Ley 75 de 1986>
<Notas de Vigencia>
<Legislación Anterior>
c). Un régimen aduanero especial;
d). Sistemas adecuados de importación-exportación.
e. Un régimen de exportaciones en consignación, que permita la adquisición de bodegas en el exterior.
LEY DE 1971
ARTICULO 1o. Las modificaciones que en el Arancel de Aduanas decrete el Gobierno con fundamento en el Artículo 65 del Acto Legislativo No. 1 de 1968, modificatorio del Artículo 205 de la Constitución Nacional, se efectuarán con sujeción a las siguientes normas generales:
a). Actualización de la Nomenclatura, así como de sus correspondientes reglas de interpretación, notas legales y notas explicativas, para lo cual podrá adoptar las modificaciones que establezca el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, y establecer las notas adicionales o complementarias de las notas legales que estime conveniente.
b). Reestructuración de los desdoblamientos de las posiciones de la Nomenclatura, teniendo en cuenta las modificaciones que sea necesario introducir en las posiciones principales y la conveniencia de establecer desdoblamientos específicos respecto de determinadas mercancías según sea su importancia para el desarrollo económico del país.
c). Actualización de las Normas de Valoración de mercancías, para lo cual podrá incorporar los ajustes que periódicamente acuerde el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas tanto de la Definición del Valor, como de sus respectivas Notas Legales e Interpretativas y establecer los mecanismos y reglamentaciones conducentes a la percepción adecuada y regular de los gravámenes arancelarios.
d). Restricción o derogatoria de exenciones de derechos arancelarios de importación, cuando sean incompatibles con la protección que debe otorgarse a la producción y al trabajo nacionales.
e). Variación de la Tarifa, con miras a la consecución de los siguientes objetivos:
1). Estimular el crecimiento económico del país, de acuerdo con los planes y programas adoptados para el desarrollo económico y social;
2). Otorgar una razonable y adecuada protección a la industria nacional, en forma que le permita abastecer a precios justos las necesidades del consumo interno y competir satisfactoriamente en los mercados externos;
3). Regular las importaciones con miras al adecuado aprovechamiento de las disponibilidades de divisas;
4). Promover la sustitución de importaciones en los sectores de materias primas, bienes de consumo, intermedios y de capital, que puedan producirse económicamente en el país;
5). Propiciar las inversiones y propender por el empleo óptimo de los equipos existentes que incrementen la utilización de los recursos naturales, la creación de nuevas fuentes de trabajo y el aumento de las
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