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Taller Resume Sentenciac- 239/97


Enviado por   •  1 de Junio de 2012  •  949 Palabras (4 Páginas)  •  739 Visitas

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1. EN QUE CONSISTE EL HOMICIDIO POR PIEDAD O EUTANASICO?

Es la acción de quien obra por la motivación especifica de poner fin a los intensos sufrimientos del otro.

2. EN QUE CONSISTE EL HOMICIDIO EUGENESICO?

Este persigue como fin, con fundamento en hipótesis seudocientíficas, la preservación y el mejoramiento de la raza o de la especie humana.

3. AL ESTADO LE CORRESPONDE PROTEGER LA VID. EL ESTADO PUEDE CUMPLIR ESTA OBLIGACION DESCONOCIENDO LA AUTONOMIA DE LAS PERSONAS?

El estado no puede pretender cumplir esa obligación desconociendo la autonomía y la dignidad de las propias personas. Por ello ha sido doctrina constante de esta corporación que toda terapia debe contar con el consentimiento informado del paciente, que puede entonces rehusar determinados tratamientos que objetivamente podrían prolongar la duración de su existencia biológica pero que el considera incompatibles con sus mas hondas convicciones personales.

Solo el titular del derecho a la vida puede decidir hasta cuando es ella deseable y compatible con la dignidad humana.

4. ES ABSOLUTO EL DEBER ESTATAL DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIDA?

El deber del estado es proteger la vida debe ser entonces compatible co el respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. Por ello la corte considera que frente a los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos,

5. DEBE CEDER EL ESTADO A LA PROTECCION DE LA VIDA CUANDO ATRAVEZ DE UN CONSENTIMIENTO INFORMADO EL PACIENTE TERMINAL DESEA MORIR DIGNAMENTE?

Este deber estatal cede frente al consentimiento informado del paciente que desea morir en forma digna.

En efecto el deber estatal se debilita considerablemente por cuanto, en virtud de los informes médicos, puede sostenerse que, mas alla de toda duda razonable, la muerte es inevitable en un tiempo relativamente corto.

En el caso del homicidio pietístico, consentido por el sujeto pasivo del acto, el carácter relativo de esta prohibición jurídica se traduce en el respeto a la voluntad del sujeto que sufre una enfermedad terminal que le produce grandes padecimientos, y que no desea alargar su vida dolorosa. La actuación del sujeto activo carece de antijuridicidad, porque se trata de un acto solidario que no se realiza por la decisión personal de suprimir una vida, sino por la solicitud de aquél que por sus intensos sufrimientos, producto de una enfermedad terminal, pide le ayuden a morir.

6. QUE ELEMENTOS DEBE REUNIR EL DENOMINADO HOMICIDIO POR PIEDAD?

• La acción de quien obra por la motivación de poner fin con el sufrimiento de otro.

7. COMO SE PODRIA APLICAR EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN RELACION AL HOMICIDIO POR PIEDAD?

El principio que envuelve el deber positivo de todo ciudadano de socorrer a quien se encuentra en una situación de necesidad, con medidas humanitarias.

8. DE LA CONSIDERACION CONSTITUCIONAL DE LA PERSONA COMO SUJETO MORAL, SE PUEDE COLEGIR

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