ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Análisis Jurisprudencial: Sentencia De Constitucionalidad nº 239/97 De Corte Constitucional, 20 De Mayo De 1997


Enviado por   •  13 de Febrero de 2013  •  1.909 Palabras (8 Páginas)  •  4.479 Visitas

Página 1 de 8

Sentencia de Constitucionalidad nº 239/97 de Corte Constitucional, 20 de Mayo de 1997

I. ANALISIS DE LA SENTENCIA

Norma Acusada: 326 del código penal. Quien mate por piedad incurrirá en prisión de 6 meses a tres años.

¿La vida es un derecho absoluto o es relativo, y en cualquiera de los caso, la autonomía de la persona está por encima del derecho a la vida al momento de tomar una decisión respecto a ella teniendo en cuenta que está en juego la dignidad humana y la calidad de vida de la persona?

ARGUMENTOS JURIDICOS

Demanda

El estado debe garantizar la vida de las personas, pero en la norma acusada, el estado deja al arbitrio de alguien mas la decisión de terminar con la vida de quienes se consideren un obstáculo, o cuya salud represente un alto costo.

Esta norma viola el derecho a la vida, por lo tanto se le debería aplicar la sanción 323 y 324 del código penal al trasgresor ya que sigue siendo un caso de homicidio, alega que no debería haber una rebaja da pena por la intención al momento de cometer el delito

Se dice que vulnera el derecho al a igualdad, pues relativiza el valor de la vida humana, de esta manera, unos enfermos tienen más derechos, en este caso a escoger morir, que los demás, y la vida de unos cuantos tiene diferente valor al común.

La vida es tratada por el legislador como un bien jurídico no amparable, no tutelable, sino como una cosa.

Intervenciones

- El homicidio por piedad no está libre de sanción, si bien tiene una reducción en la condena, a diferencia de si fuera otra clase de homicidio, puesto que el castigo impuesto para un tipo penal debe guardar simetría con el comportamiento y la culpabilidad del sujeto al que se le imputa, por ejemplo, no será lo mismo un homicidio agravado que un homicidio pietístico, puesto que la intención al momento del homicidio no es la misma, mientras la primera es con razones egoístas, la segunda tiene un objetivo más altruista, que es el evitar el sufrimiento de una persona

- La norma no desconoce el derecho a la vida; del establecimiento de una pena menor para el delito de homicidio por piedad no se puede inferir violación a ningún mandato constitucional, al no poderse juzgar de la misma manera el homicidio de tipo pietístico que a las demás clases de homicidios, por ende, la condena no puede ser la misma.

- La norma no vulnera el derecho a la igualdad, antes lo reafirma al diferenciar la pena para el homicidio por piedad de los demás tipos penales que protegen el derecho a la vida. Es un caso diferente, así que no se lo juzga de la misma manera.

- La norma no ignora el deber de solidaridad que impone la Carta. El homicidio por piedades una forma de protección del derecho a la vida, pues busca que los particulares no incurran en la conducta prohibida.

- El derecho a la vida no es absoluto, sino relativo, el ordenamiento establece los casos en los que al matar a otra persona, no se incurre en delito de homicidio, como en la legítima defensa. Sin embargo en el caso de homicidio por piedad la conducta es considerada delictiva y conlleva una pena, aunque sea mas reducida.

- El hechoque se redisca la sanción del homicidio por piedad obedece a que el derecho penal es culpabilista, lo cual implica que el monto de la pena debe estar en relación directa con el juicio de reproche. El homicidio pietístico tiene una intención elevada al querer evitar el sufrimiento de una persona, y ayudarla en el morir.

- La constitución protege la vida y la dignidad humana, lo cual incluye la calidad humana, por ende, también hace referencia a una muerte digna.

SALVAMENTO DE VOTO:

- Un enfermo al que lo aquejan graves dolores no esta en su plena conciencia, lo que podría necesitar es simplemente el cese de su dolor, y así cambiar su decisión de que se le aplique la eutanasia después de ello . La pregunta que se plantea es si el mismo caso aplicaría para un menor o para un demente.

- El derecho a la vida está por sobre cualquier otra consideración, incluso desde antes de nacer, pero también se discute sobre la vida digna, ya que para algunos sería preferible morir antes que terminar el resto de sus días en una condición para ellos indignante.

A pesar de todo, sigue siendo motivo de discusión el hecho de si el paciente otorga el consentimiento para ello, con lo cual en muchos casos causa la reducción del delito.

- El homicidio, en cualquier caso, es ilícito, nadie tiene derecho a dar muerte a una persona, aun con su consentimiento, ante lo cual, el hecho de ser piadoso no exime de culpa, aunque sea causal de reducción de pena.

En síntesis, se discute sobre si la vida es un derecho absoluto o es relativo, y si la autonomía de la persona lo sobrepasa.

RATIO DECIDENDI:

El homicidio por piedad, es la acción de quien obra por la motivación específica de poner fin a los intensos sufrimientos de otro. Así, el homicidio pietístico es un tipo que precisa de unas condiciones objetivas en el sujeto pasivo, consistentes en que se encuentre padeciendo intensos sufrimientos, provenientes de lesión corporal o de enfermedad grave o incurable, es decir, se trata de hacer que cese el dolor del que padece cuando no tiene ninguna esperanza de que termine su sufrimiento. Sin embargo, es diferente el caso en el cual el agente pasivo ha dado su consentimiento para que se realice el homicidio pietístico, a cuando no lo ha otorgado

El acontecimiento objeto de punición no puede estar constituido ni por un hecho interno de la persona, ni por su carácter, sino por una exterioridad y, por ende, el derecho represivo sólo puede castigar a los hombres por lo efectivamente realizado y no por lo pensado, propuesto o deseado

En otros términos, el principio de que no hay acción sin culpa, corresponde a la exigencia

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.3 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com