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Retención En La Fuente


Enviado por   •  15 de Julio de 2013  •  1.606 Palabras (7 Páginas)  •  268 Visitas

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RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA.

El Reteiva es el mecanismo que le permite al estado recaudar de forma anticipada el Impuesto sobre las ventas, La retención en la fuente por IVA se practica siempre y cuando:

 El hecho u actividad económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT equivalentes a $107.000 para el 2.013 y para compras es de 27 UVT equivalentes a $725.000 para el 2.013. El comprador deberá aplicar una retención correspondiente a una tarifa del 50% del IVA facturado en el momento en que se hace el respectivo pago o causación de la compra o servicio. Según artículo 437-1 del estatuto tributario.

El agente de retención en el impuesto a las ventas es quien además de retener, debe declarar, consignar las retenciones a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian y expedir los respectivos certificados de retención bimestral a sus proveedores.

Agentes de retención en el impuesto a las ventas.

Concepto de agente de retención.

Agente de retención es aquella Persona natural o Persona jurídica, obligada a practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar. Por regla general, los Agentes de retención son quienes compran o adquieren un producto o servicio. Quienes hacen el pago. El agente de retención es quien además de retener, debe declarar, consignar las retenciones y expedir los respectivos certificados de retención.

 Quienes son agentes de retención en el impuesto a las ventas.

La ley ha establecido que las siguientes personas deben actuar como agentes de retención en el Impuesto a las ventas:

“Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

1. Las siguientes entidades estatales:

La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) [Hoy 15%], así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

3) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.

4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.

Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.

6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

Casos en que no se practica retención en la fuente por IVA.

1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras.

2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen común.

3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal.

4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente.

5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales.

6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes.

Nota. El Régimen común, los Grandes contribuyentes y las Entidades estatales responsables del Impuesto a las ventas, que adquieran productos o servicios gravados con IVA al Régimen simplificado, deberán retener el 15%. Cuando la adquisición la hagan a una persona no domiciliada en el país, la retención será del 100% del IVA.

Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, no deben asumir el IVA en las adquisiciones al Régimen simplificado. (El IVA operaciones con el Régimen simplificado se asume mediante el mecanismo de retención).

Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, en el caso que adquieran productos o servicios a personas no residentes o no domiciliados en el país deben asumir el 100% del IVA mediante el mecanismo de

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