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Tecnicas De La Circulacion Sobre Rieles


Enviado por   •  8 de Mayo de 2015  •  3.985 Palabras (16 Páginas)  •  320 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la defensa

Universidad nacional de la fuerza armada

Pto. Ordaz Edo-bolívar

Ferrocarriles

Es un sistema de transporte terrestre de personas y mercancías guiado sobre una vía férrea. Aunque normalmente se entiende que los carriles o rieles son de acero o hierro, que hacen el camino o vía férrea sobre la cual circulan los trenes, dentro de esta clasificación se incluyen medios de transporte que emplean otros tipos de guiado, tales como los trenes de levitación magnética. Se trata de un transporte con ventajas comparativas en ciertos aspectos, tales como el consumo de combustible por tonelada/kilómetro transportada, la entidad del impacto ambiental que causa o la posibilidad de realizar transportes masivos, que hacen relevante su uso en el mundo moderno.

En un principio en Venezuela se planteaba que La red de ferrocarril cumpliría funciones de transporte y carga, y en la misma funcionarán dos tipos de trenes: los de largo y corto recorrido. Hoy en día, está en funcionamiento el tramo comprendido entre Caracas y los Valles del Tuy, el cual tiene el túnel ferroviario más grande de Latinoamérica.

¿Existe algunas normas venezolanas q rija el sistema ferroviario bien sea de carga o de pasajero?

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto establecer las disposiciones que garanticen el transporte ferroviario nacional, a tal efecto se elaborarán las normas a través de las cuales el Estado planificará, promoverá, desarrollará y regulará sus actividades, de conformidad con la planificación centralizada.

Artículo 2º. Los principales fines del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional son: 1. Garantizar el servicio de transporte ferroviario de personas, mercancías y valores en todo el territorio nacional. 2. Garantizar el servicio de adjudicación de capacidad de infraestructura. 3. Facilitar el desarrollo de las políticas de transporte ferroviario, favoreciendo la interconexión y la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios y la intermodal dad de los servicios, con la participación de las comunidades organizadas. 4. Regular y promover la construcción de nuevas estructuras ferroviarias, para impulsar el desarrollo integral de la Nación, garantizar la igualdad de las personas y elevar los niveles de bienestar y calidad de vida, en todo el territorio nacional. 5. Asegurar la eficiencia, seguridad y mantenimiento del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional, mediante una adecuada y coherente utilización de los recursos. 6. Garantizar el acceso, movilidad y asientos en sus unidades para personas adultas mayores y personas con movilidad reducida. 7. Promover la transferencia de tecnología para la modernización y desarrollo del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional. 8. Implementar un medio de transporte complementario para el traslado de las personas. 9. Incentivar la creación y el desarrollo de empresas y unidades de producción social ferroviaria, basada en los principios contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 10. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las comunidades aledañas a los espacios donde se preste el transporte ferroviario y la consolidación de núcleos de desarrollo endógeno. 11. Promover la formación integral de los trabajadores y trabajadoras del sector ferroviario. Decreto 6.069 Pág. 9 ¡ 2008: Año del Reimpulso Revolucionario ! 12. Desarrollar los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiaridad para realizar las funciones relacionadas con la actividad ferroviaria.

Artículo 3°. El Sistema de Transporte Ferroviario Nacional comprende las infraestructuras, superestructuras, equipamientos necesarios para su operación y la prestación del servicio de transporte a los usuarios, así como las zonas de interpuestos para las transferencias de pasajeros, de carga y almacenamiento.

Principios Artículo 4º. El transporte ferroviario nacional, se regirá de acuerdo a los principios de transparencia, honestidad, rendición de cuentas, responsabilidad, participación, seguridad, celeridad, universalidad, inclusión social, justicia, equidad, solidaridad, confiabilidad, eficiencia, eficacia y calidad, considerando el uso sustentable de los recursos. Ámbito de aplicación Artículo 5º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley rige las actividades de transporte ferroviario, inherentes o conexas en todo el territorio nacional, especialmente dirigidas al transporte de personas, mercancías y valores. Utilidad pública y dominio público Artículo 6º. Se declara al Sistema de Transporte Ferroviario Nacional de utilidad pública, interés nacional y social, por la importancia estratégica de todas las actividades relacionadas con la construcción, prestación, desarrollo y conservación del transporte ferroviario nacional, por los beneficios socioeconómicos y tecnológicos que se derivan de ella, para satisfacer las necesidades y derechos de la población, consolidar la soberanía nacional y fortalecer el desarrollo endógeno.

TITULO II ADMINISTRACIÓN FERROVIARIA CAPITULO I COMPETENCIAS Órgano Rector Artículo 8º.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte, es el órgano rector del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional y tiene las siguientes competencias: 1. Formular los proyectos de lineamientos, políticas y planes nacionales de transporte ferroviario conforme a la planificación centralizada. 2. Aprobar el componente de transporte ferroviario a ser incluido en el Plan Nacional de Transporte Ferroviario. 3. Dictar las normas técnicas del transporte ferroviario nacional y servicios auxiliares y conexos. 4. Dictar las normas sobre la operación y actividades de la vía férrea y su ancho de vía, incluyendo el control de la zona de seguridad aledaña, material rodante ferroviario e instalaciones ferroviarias. 5. Dictar las normas para la seguridad del transporte ferroviario nacional.

Directorio del Instituto Artículo 11. El Instituto de Ferrocarriles del Estado, tiene un Directorio conformado por el Presidente o Presidenta del Instituto,

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