ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Teoria De Las Nulidades


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  3.341 Palabras (14 Páginas)  •  401 Visitas

Página 1 de 14

CONCEPTOS GENERALES DE LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO

Es la sanción legal que priva a un acto jurídico de sus efectos normales, a raíz de una causa (defecto o vicio) existente en el momento de su celebración. La nulidad es una sanción civil que se aplica exclusivamente los actos jurídicos.

Aníbal Torres establece que el acto jurídico nulo es aquello que se da por la falta de un elemento sustancial, está destituido de todo efecto jurídico; es inválido e ineficaz desde el inicio, salvo que el ordenamiento jurídico, excepcionalmente, le confiere algunos efectos.

Se produce ipso iure, sin necesidad de impugnación previa, para que la nulidad opere como causal de ineficacia no tiene necesidad de ser declarada judicialmente; las partes se pueden comportar como si ese evento nunca hubiese tenido lugar.

El acto jurídico nulo está establecido por el ordenamiento jurídico en protección no solamente de intereses privados, sino también del interés general de la comunidad, de allí que están legitimados para promover la acción de nulidad cualquiera que tenga interés, pudiendo ser declarada de oficio por el juez. El acto nulo, reputado inexistente para el derecho no puede ser convalidado mediante la confirmación, el acto nulo prescribe a los diez años en conformidad con el art. 2001 del Código Civil.

Para Freddy Escobar teóricamente el acto jurídico nulo supone lo siguiente:

• La ineficacia total y original del acto o negocio.

• La imposibilidad de que el negocio sea "saneado".

• La naturaleza declarativa de la sentencia (o laudo) que compruebe su existencia.

• La posibilidad de que el juez (o árbitro) la declare de oficio.

• La imprescriptibilidad de la acción para que sea declarada.

• La posibilidad de que terceros con interés puedan accionar para que sea declarada.

Cuadros Villanueva menciona que actos jurídicos nulos son aquellos cuya nulidad se produce por falta de alguno de los requisitos indispensables para la constitución válida del acto o por declaración de la ley. No necesitan necesariamente la declaración judicial de su invalidez.

Vidal Ramírez explica que el acto jurídico nulo tiene por principio el interés público, por lo tanto el acto nulo es el que se ha pretendido celebrar con violación u omisión de un precepto de orden público. Por ello dentro de su ámbito conceptual, se comprende el acto jurídico que se ha celebrado con omisión de sus requisitos de validez.

Las causales del Acto jurídico nulo

El Art. 219 de C.C considera ocho casos de de causales del acto jurídico nulo basados en razones de nulidad intrínseca, formal o declaración legal.

• LA FALTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

De acuerdo al Art. 140 el acto jurídico es la manifestación de voluntad y si esta falta, deja de haber acto jurídico, ya que la manifestación de la voluntad es el primer requisito para la validez del acto jurídico, un típico ejemplo de esta causal es el acto que se ha celebrado viciado por la violencia (vis absoluta), es decir la fuerza extraña ha suplantado totalmente la voluntad del agente y para hacer una fuerza irresistible ha determinado la suscripción de una declaración de voluntad ajena, que no corresponde al agente, en este caso no excite manifestación de voluntad y el acto es absolutamente nulo.

Vidal Ramírez afirma que la manifestación de voluntad es un elemento esencial y constitutivo del acto jurídico. Su falta impide la formación del acto y lo hace inexorablemente nulo.

• LA INCAPACIDAD ABSOLUTA

El acto jurídico se estima nulo cuando es celebrado por persona absolutamente incapaz, salvo se trate de incapaces no privados de discernimiento que pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria (Art. 1385).

León Barandiarán afirma que la incapacidad absoluta a que se refiere es la incapacidad de ejercicio, esta causal obliga a recordar las normas del art. 43 que trata de la incapacidad absoluta.

Son absolutamente incapaces:

Los menores de 16 años, salvo para aquellos actos determinantes por la ley. Entre los 18 años en que se adquiere plena capacidad de ejercicio (art. 42) y los 16 años, el individuo tiene una incapacidad relativa (art. 44 inc. 1); pero por debajo de los 16 años la incapacidad del sujeto es absoluta. Sin embargo, en algunos casos la ley ha concedido que los menores de 16 años puedan realizar algunos actos jurídicos. Así:

• Según el art. 467 el menor capaz de discernimiento puede ser autorizado por sus padres para dedicarse a un trabajo, ocupación, industria u oficio.

• De acuerdo con el art. 458 el menor capaz de discernimiento responde de los daños y perjuicios causados por sus actos ilícitos.

• El art. 530 autoriza al menor que ha cumplido 14 años a recurrir ante el juez contra los actos del tutor.

• Dispone el art. 557 del código que el menor que ha cumplido 14 años después puede pedir al juez la remoción del tutor.

• Según el art. 455 el menor capaz de discernimiento puede aceptar donaciones, legados, herencias voluntarias, siempre que sean puras y simples, sin intervención de sus padres.

• Establece el art. 641, que el sujeto a tutela mayor de 14 años puede asistir a las reuniones del consejo de familia, con voz pero sin voto.

• LA IMPOSIBILIDAD FÍSICA O JURÍDICA DEL OBJETO O SU INDETERMINABILIDAD

El acto tiene un objeto físicamente posible, cuando es factible, es jurídicamente posible cuando el objeto está conforme a la norma judicial y es determinable cuando es susceptible de identificación, si el objeto es imposible o ilícito o no puede ser identificado, el acto jurídico será nulo. La imposibilidad física del objeto supone la imposibilidad de la existencia de la relación jurídica; su no factibilidad de realización, como cuando se pretende entablada con una persona ya fallecida. La indeterminabilidad del objeto está referida a la imposibilidad de identificar los derechos, deberes u obligaciones que constituyen la realización jurídica.

• LA ILICITUD DE LA FINALIDAD

Nuestro Código Civil de 1984, ha reconocido el fin del acto jurídico como requisito indispensable para su validez, y ese fin ha de ser lícito,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (20.9 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com