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Ensayos Y Trabajos: Teoria De Bonnecase Sobre La Inexistencia Y Nulidad.


Enviado por   •  27 de Febrero de 2013  •  1.451 Palabras (6 Páginas)  •  1.468 Visitas

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onnecase.- La tesis exegética es hoy día rechazada; en la

actualidad Julián Bonnecase presenta una variante de la teoría dualista, afirmando

que hay una separación absoluta, no sólo desde el punto de vista jurídico, sino

económico, entre los derechos reales y personales.

Bonnecase acepta todas las diferencias que señala la escuela clásica, pero

reconoce que éstas deben tener una explicación y que ésta depende de la

naturaleza económica diversa que constituye el contenido de los derechos reales y

personales. Por eso se propone investigar cual es el contenido económico de los

derechos reales, a efecto de determinar si ese contenido es radicalmente distinto

del que constituye el objeto de los derechos personales; y encuentra que hay dos

fenómenos económicos fundamentalmente diversos que constituyen el contenido

respectivo de los derechos reales y personales.

Esos fenómenos económicos son:

1º La apropiación de la riqueza, y

2º La prestación del servicio.

Considera que en Economía nadie podrá confundir el fenómeno de

apropiación de riqueza con el de utilización de los servicios. Y tan no se confunden

estos dos aspectos, que constituyen factores diversos de la producción. Por una

parte el capital, por otra el trabajo o servicio. Son fenómenos primarios de toda

colectividad. Desde que el hombre existe se ha apropiado la riqueza para la

satisfacción de sus necesidades. Es decir, ha utilizado los bienes para satisfacer

sus necesidades y también ha recurrido al auxilio de sus semejantes, ha utilizado

los servicios de terceros. En Sociología se afirma que la división del trabajo aún

incipiente en las comunidades primitivas establece un intercambio de servicios.

Estos dos fenómenos económicos: apropiación de riqueza y utilización de

servicios, tan viejos como la humanidad, permiten constituir la base respectiva de

los derechos reales y de los personales.5

La apropiación de una riqueza no puede desarrollarse en forma arbitraria,

tuvo que intervenir el derecho para regular sus distintas formas. En el momento

que la norma jurídica organiza la apropiación de la riqueza, nace el derecho real.

Por eso Bonnecase define los derechos reales como la organización jurídica de la

apropiación de la riqueza. Efectivamente, encontramos que la propiedad es la

forma misma de apropiarse una riqueza, y los distintos derechos reales son a su

vez diversas formas de aprovechamiento parcial de la misma. Desde el usufructo

hasta las servidumbres, encontramos una jerarquía para el aprovechamiento de

los bienes ajenos.

El derecho real, por consiguiente, tiene como contenido la apropiación,

aprovechamiento y regulación de una riqueza, propia o ajena. En cambio el

derecho personal no es otra cosa que la organización jurídica del servicio. La

división del trabajo impone el aprovechamiento del servicio en forma regulada y no

en forma arbitraria. Tuvo que intervenir el derecho para que los servicios que se

prestan entre sí los hombres, estén sancionados por la norma jurídica. Por

5 Bonnecase, ob. Cit., t. II, págs. 56 y 57.

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consiguiente, el derecho de crédito tiene como base un fenómeno económico

radicalmente distinto: la reutilización de los servicios ajenos. Las obligaciones de

dar, hacer o de no hacer, son las tres formas típicas como el hombre puede servir

al hombre. Lo único que ha hecho el derecho es reglamentar ese fenómeno

económico. Ahora bien, como el contenido económico es diverso,

indiscutiblemente que será diversa la naturaleza jurídica de los derechos reales y

personales. La organización jurídica del servicio no puede confundirse con la

organización jurídica de la riqueza.

*De la inexistencia y nulidad de los actos jurídicos.

Teoría clásica:

El acto inexistente. Es aquel que le falta uno o varios de sus elementos esenciales (consentimiento, objeto y forma solemne) que en su ausencia no se puede concebir su existencia.

Acto nulo. Es aquel que si reúne los elementos de existencia, pero algunos de ellos se dieron de manera imperfecta, por ello el acto no producirá efectos, o, si los produce, sus efectos serán destruidos con la sentencia que declare la nulidad.

Acto nulo absoluto. Nace con el acto mismo, lo vicia desde su nacimiento, contraviene leyes prohibitivas, imperativas o de orden público.

Acto nulo relativo. Nace con el acto mismo, lo vicia desde su nacimiento y es una sanción que establece la ley para la protección de ciertas y determinadas personas.

Diferencia de conceptos:

Intervención del juez. El juez interviene con la sentencia para declarar la nulidad relativa. En el acto inexistente y la nulidad absoluta solo interviene para constatarla.

Personas

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