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Teoría De Las Nulidades.


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  1.097 Palabras (5 Páginas)  •  625 Visitas

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Teoría de las Nulidades.

A través de la evolución jurídica, se han elaborado dos teorías acerca de las nulidades: La tri-partita (tendencia clásica) y la bipartita (tendencia moderna).

La Teoría Tripartita de las nulidades, comprende:

Los actos inexistentes. La doctrina Italiana, considera que si bien se podría hacer la distinción entre actos inexistentes y nulos, ello no tiene utilidad práctica porque los efectos de la nulidad y de la inexistencia son los mismos,

“El negocio nulo, a manera de nacido muerto, es como si jamás se hubiese realizado en calidad de negocio jurídico, bien se lo puede calificar de inexistente…la inexistencia y nulidad son perfectamente sinónimos; y es precisamente sobre ella como a la verdadera nulidad se la denomina también inexistencia”.(Barbero, Domenico, Sistema Del Derecho Privado, Tomo I, pagina 633).

Los actos nulos.

Los actos anulables.

El Código Civil—las relaciones familiares estaban regidas por éste código—boliviano de 1831, hizo aplicación de la teoría tripartita a través del artículo 87 que describía el acto inexistente:

“No hay matrimonio no habiendo mutuo y libre consentimiento manifestado por las partes en forma expresa” (Código Civil de 1831, Art. 87).

Aunque materialmente existe el acto, desde el punto de vista del derecho, es inexistente.

La Teoría Bipartita solo comprende:

Los actos nulos.

Los actos anulables.

La doctrina moderna ha formulado la Teoría de las nulidades confrontando distinciones entre nulidad y anulabilidad, o entre nulidad absoluta y nulidad relativa , considerando al acto nulo como de nulidad absoluta y al anulable como de nulidad relativa.

La doctrina francesa distingue entre nulidad absoluta (o nulidad de orden público) y nulidad relativa (o anulabilidad)(PLANIOL, Tratado Elemental de Derecho Civil francés , t. I, p. 126; JOSSERAND, Derecho Civil , t. I, pag 143; MAZEAUD, Lecciones de Derecho Civil , parte II, t. I, p. 335.)

El derecho alemán contrapone, en cambio, la nulidad a la impugnabilidad (ENNECCERUS, KIPP, WOLFF, Derecho Civil. Parte General , t. II, p. 354).

El derecho italiano contrapone la nulidad a la anulabilidad (BARBERO, Doménico, Sistema del Derecho Privado , t. I, p. 633; MESSINEO, Francisco, Manual de Derecho Civil y Comercial , t. II, p. 490), de la misma forma la legislación boliviana ha adoptado la Teoría bipartita de las nulidades siguiendo de esta manera a la tendencia moderna.

La nulidad se define como: la sanción instituida en la ley, consistente en la ineficacia de los actos realizados con violación o apartamiento de las formas (ad solemnitatem) o requisitos (ad sustanciam) señalados para la validez de los mismo.

Tiene la característica intrínseca de no ser convalidada por la confirmación ni subsanada por el transcurso del tiempo.

Se dice que un acto está afectado de nulidad absoluta cuando es contrario o viola disposiciones pertinentes de la ley.

Interesa a las buenas costumbres y al orden publico. El acto jurídico afectado de nulidad no puede surtir efecto alguno quod nullum est, nullum producit effectum (lo que es nulo no produce efecto alguno). Se produce "ipso jure" sin embargo, debe ser declarado judicialmente porque lo contrario significaría admitir que cada uno puede hacerse justicia por si mismo.

Esta sanción que afecta específicamente a los actos jurídicos concluidos

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