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Teoría De Nulidades


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  1.229 Palabras (5 Páginas)  •  166 Visitas

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• Presión por la actuación de servidores públicos de primer nivel como representantes generales de partidos ante casillas. o se actualiza si no se demuestra su presencia constante en las casillas

En los expedientes UP-JRC-173 005 y UP-JRC- 31412006 se precisó que si bien la presencia durante toda la joma electoral de funcionarios públicos como representantes de partido, genera presunción humana de presión en el electorado, también era cierto que tal presunción no se actualiza cuando se trata de representantes generales, porque sobre éstos no se puede presumir su presencia durante la jornada electoral en la casilla, en un lugar especial e misma, junto con los funcionarios de la mesa directiva, razón por la cual corresponde al actor la carga de precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su presencia en la casilla y la forma como se presionó al electorado.

Se indicó que son los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, quienes permanecen en las casillas durante el desarrollo de la jornada electoral, mientras que los representantes generales son itinerantes, en virtud de que son designados para realizar funciones de supervisión y seguimiento de la jornada electoral en cinco casillas electorales, lo que los obliga a trasladarse de una casilla a otra.

La Sala Superior del TEPJF precisó que con independencia de que se considerara que el tesorero municipal de un ayuntamiento está impedido por la legislación electoral del estado de Nuevo León para fungir como representante de partido político ante las mesas directivas de casilla, lo rele ante era que, en ese caso concreto, no se demostró que la presencia del mencionado tesorero en la casilla, en su carácter de representante general, fue continua y durante todo el día de la jornada electoral.

De esta manera, si bien la designación del tesorero municipal como representante general constituía una irregularidad, por sí sola, no podría considerarse como determinante para acreditar la presión, dado que si bien la actuación de un funcionario público impedido para desempeñarse como representante de partido político genera la presunción de presión sobre el electorado, no sucedía lo mismo en el caso de los

representantes generales, pues en ese supuesto para que se genere la presunción anunciada, se requiere que se acredite que el representante general de que se trate estuvo

permanentemente en una determinada casilla, lo cual, en el caso concreto, no quedó

demostrado.

• Presión. No se acredita cuando funcionarios públicos actúan como funcionarios de

mesa directiva o representantes de partido, si tales servidores públicos no son de man-

do superior o no tienen facultades de decisión

No se acredita la existencia de presión sobre el electorado, si en la casilla actuó como representante de partido o coalición o como funcionario de mesa directiva algún ser-

vidor o empleado público que no tiene un rango de primer nivel o facultades de

decisión.

La Sala Superior del TEPJF ha sostenido que la permanencia en las casillas de algún servidor público con facultades de decisión, como representante del partido o de la coalición triunfadora en esa casilla, permite presumir que se ejerció presión.

Con este criterio se tiende a proteger y garantizar la libertad plena de los electo-

res en el momento de sufragar, pues la permanencia en las casillas de algún servidor

público con mando superior permite presumir la afectación a la libre actuación de

funcionarios de casilla y de los electores, ante el temor de que la autoridad ejerza

represalias en su contra si el resultado de la votación es adverso al partido al que ésta

pertenece.

Sin embargo, esta afectación está ausente cuando en los centros de recepción

de la votación se encuentran presentes, como integrantes de las mesas directivas o

representantes de partidos políticos, empleados o servidores públicos cuya función

consiste en auxiliar en la preparación y ejecución de la función pública, pues mientras

que las funciones que desempeñan los servidores públicos con mando superior son de

relevancia en la comunidad, no ocurre lo propio respecto de otros servidores públicos

de grado inferior.

Por lo tanto, si en las casillas existe la presencia de funcionarios

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