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Teoria Del Delito


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  5.837 Palabras (24 Páginas)  •  302 Visitas

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ÍNDICE.

Introducción………………………………………………………………………3

Fases de desarrollo del delito………………………………………………4-8

Teoría del delito………………………………………………………………9-18

Clasificación de los delitos……………………………………………….19-20

Tipos de sujetos…………………………………………………………….21-22

Ubicación de la teoría del delito en las ciencias penales………………23

Análisis del trabajo…………………………………………………………25-29

Glosario…………………………………………………………………………..30

Bibliografía………………………………………………………………………31

Anexos de taller……………………………………………………………..33-39

Anexos de mis compañeros……………………………………………....40-60

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo procuramos confeccionarlo de una manera que fuese su fácil compresión y reflexionar las corrientes que le dieron vida a la teoría del delito.

Se busca el análisis completo de este documento, para nuestros compañeros de criminalística y porque no, también los de derecho.

Nuestro trabajo cuenta con diversos puntos de suma importancia para nuestra Licenciatura en Criminalística y Ciencias Forenses, ya que nos servirán de apoyo a la hora de aplicarlas en el campo laboral como profesionales.

Al final de este documento podrán encontrar un glosario con términos propios del tema en cuestión, anexos y el trabajo en si cuenta con imágenes y mapas para su mayor compresión.

Esperando que sea de su completo agrado.

–”¿Queréis prevenir los delitos?

Haced que las luces acompañen a la libertad”–

C. Beccaria

FASES DE DESARROLLO DE LA TEORIA DEL DELITO.

EL POSITIVISMO (desde el último tercio del siglo XIX hasta comienzos del siglo XX)

Carrara define delito como: “La infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”

Posterior a Carrara, los cimientos del positivismo arrastraron parte del material del antiguo maestro italiano, de tal manera que Garófalo representa la síntesis del delito natural, la que después recogerá Mayer, en Alemania, conocidas como las normas de cultura.

Garófalo, de acuerdo con Jiménez de Asúa, fiel exponente del jurisnaturalismo, enfoca y amplía la visión antropológica de Lombroso y define de forma sintética el delito: “el delito social o natural es una lesión de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimiento altruistas fundamentales”

Ernesto Beling (1906) visualiza el delito desde una óptica causalista y nos dice que “delito es la acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad” ( Jiménez de Asúa) Según este autor alemán, para que un acto sea delito requiere: una acción descrita objetivamente en la ley (tipicidad), que sea contraria al derecho (antijurídica) que sea culposa o dolosa (culpabilidad); y también que sea sancionado con una pena (punibilidad).

En Munich, Edmundo Mezger (1924) reemplaza a Beling y reduce la definición del delito para señalar los elementos siguientes: “acción típicamente antijurídica y culpable”. Para éste jurista, la penalidad es una consecuencia del delito y no una característica como establecían los anteriores.

CONCEPCIÓN NEOCLÁSICA (desde principios del siglo XX hasta la segunda guerra mundial)

Obedecen a decadencia los planteamientos filosóficos del positivismo. Estas corrientes fluyen de una visión científica que postula que no existe una forma única de conocimiento y explicación de la realidad.

En esta fase en lugar de coherencia formal de un pensamiento jurídico encerrado en sí, se busca construir el concepto de delito a partir de los fines perseguidos por el derecho penal.

El modo de pensar propio de esta fase se determinó por la teoría del pensamiento derivada el neokantismo, que conjugada con el método científico-natura listico de observar y describir, restauro una metodología propia de las ciencias del espíritu caracterizada en valorar y comprender.

En cuanto al concepto de acción, se debilito su concepción por el uso del término comportamiento el cual englobaba la actuación de la voluntad humana en el mundo exterior con lo que se transformó en comportamiento voluntario, realización de voluntad, comportamiento espontaneo etc.

En cuanto a la tipicidad, la concepción puramente descriptiva y libre de valor en el tipo resulto profundamente afectada por el descubrimiento de los elementos normativos, que requieren la contribución de un contenido de valor para alcanzar un sentido susceptible de aplicación.

En cuanto a la antijuricidad, la cual hasta entonces se le contemplaba como oposición formal a la norma jurídica, se dedujo la finalidad de los preceptos penales que era preciso concebir el injusto de forma material, como daños a la sociedad. El punto de vista material de abrió la posibilidad de graduar el injusto según el nivel de lesiones de interés.

En cuanto a la culpabilidad, esta se transformó en una concepción meramente psicologista a un reproche al autor, con lo cual se dio fácil respuesta a lo que la concepción sicologista había dejado de resolver: pese a la presencia del hecho doloso, el reproche de culpabilidad el reproche desaparecería en caso de incapacidad de culpabilidad, pues no se le puede exigir a un enfermo mental una formació de su voluntad ajustada al derecho. Por lo que, no obstante la presencia de culpabilidad y dolo, debería negarse el reproche de culpabilidad en el estado de necesidad.

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