TEORÍA DEL DELITO
adrian195530 de Junio de 2013
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TEORIAS QUE ESTUDIAN EL DELITO
DELITO.- “infracción a la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto extremo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso"
Concepto legal: es aquel que se encuentra establecido en el código: “el delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales” (código penal federal).
• Normativista y psicologista.
• Causalista.
• Finalista.
•El modelo lógico.
(En el causalismo y en el finalismo el delito y el tipo se equiparan como sinónimos, pero para el modelo lógico se consideran distintos, pues el tipo se refiere al mundo normativo y el delito al real).
Tipicidad: la adecuación de la conducta al tipo penal.
Responsabilidad: cuando existe culpabilidad se es responsable, y esto conlleva a una sanción.
Sanción: se refiere a la punibilidad, y ésta se define como el criterio hecho por el legislador acerca de alguien que realice la conducta contenida en el tipo.
Punición: la punición es la pena aplicada por el juez al sentenciado, la concreción de la punibilidad.
TEORÍA PSICOLOGISTA: el principio medular de la teoría psicologista sostiene que existe una relación entre la psique del autor y su hecho. En otras palabras, hay correlación y correspondencia entre la fase interna del autor y el hecho; si realizó la conducta intencional o imprudencialmente.
Para esta teoría, la culpabilidad depende de un aspecto psicológico.Perspectivas de estudio del delito
TEORÍA NORMATIVISTA: según ésta, la culpabilidad es un juicio de reproche al sujeto que realizó la conducta antijurídica, y no actuó de acuerdo con el ordenamiento. La culpabilidad normativista tiene los siguientes elementos: existe conciencia de antijuricidad, exigibilidad de otra conducta e imputabilidad.
TEORÍA CAUSALISTA: el causalismo nace de la unión de la corriente clásica o psicologista, y la corriente normativista o neoclásica. Se opone, en sí, al finalismo por la conceptualización que hace de los elementos o categorías.
Existen dos tipos de causalismo: naturalista y social.
TEORÍA FINALISTA: la acción es el ejercicio de la actividad final (Welzel), y puede ser típica, antijurídica o culpable. Elementos de la definición: acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.
MODELO LÓGICO: se encarga de hacer un estudio minucioso del tipo, con base en los principios del finalismo. Construye una teoría que sistematiza el tipo y provee de contenido a cada uno de sus elementos. Entre sus principales aportaciones encontramos que diferencia el mundo normativo del mundo real, y distingue al tipo como parte del mundo de las normas, un mundo totalmente fáctico.
Ahora sabes que la diferencia fundamental entre la teoría causal y la teoría final del delito estriba en la ubicación que cada una de ellas hace de la culpabilidad.
Conoces también las teorías que establecen diferencias en la culpabilidad (normativismo y psicologismo) y la teoría sistematizada del tipo (modelo lógico).
PRESUPUESTOS DEL DELITO
SUJETO ACTIVO.- Puede ser un solo sujeto que cometa el ilícito o un grupo de personas que lo cometan, o el que interviene en la realización del delito como autor o cómplice.
SUJETO PASIVO.- Es la persona en quien recae la acción u omisión de una conducta.
CONDUCTA
La conducta es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. Lo que significa que sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad respectivamente. Es voluntario dicho comportamiento porque es decisión libre del sujeto y es encaminado a un propósito porque tiene una finalidad al realizarse la acción u omisión.
La conducta puede ser de acción o de omisión y esta última se subdivide en omisión simple y comisión por omisión.
La conducta tiene tres elementos:
1) un acto positivo o negativo (acción u omisión).
2) un resultado.
3) una relación de causalidad entre el acto y el resultado.
El acto, es el comportamiento humano positivo o negativo que produce un resultado. Positivo será una acción, que consiste en una actividad, en un hacer; mientras la omisión es una inactividad, es cuando la ley espera una conducta de un individuo y éste deja de hacerla.
Delito de Acción.- La acción se define como aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurídico, en dicha acción debe de darse un movimiento por parte del sujeto, de esta manera, la conducta de acción tiene tres elementos:
a)movimiento;
b)resultado;
c) relación de causalidad.
La acción en sentido estricto, es la actividad voluntaria realizada por el sujeto, consta de un elemento físico y de un elemento psíquico, el primero es el movimiento y el segundo la voluntad del sujeto, esta actividad voluntaria produce un resultado y existe un nexo causal entre la conducta y el resultado. Dicho resultado de la acción debe ser sancionado por la ley penal, es decir, deberá configurar un delito descrito y penado en la ley, será intrascendente que lesione intereses jurídicos protegidos por la ley o sólo los ponga en peligro según el tipo penal.
Según nuestro Derecho Positivo Mexicano, en el Código Penal en su artículo séptimo, el delito es "el acto u omisión que sancionan las leyes penales", de donde se desprende el elemento conducta pudiéndose presentar como una acción u omisión.
Así pues, la omisión, dice Cuello Calón, es "la inactividad voluntaria cuando existe el deber jurídico de obrar".
La omisión tiene cuatro elementos:
a) Manifestación de la voluntad.
b) Una conducta pasiva. (inactividad).
c) Deber jurídico de obrar.
d) Resultado típico jurídico.
Estos delitos se clasifican en delitos de omisión simple o propios y delitos de comisión por omisión o impropios, respondiendo a la naturaleza de la norma, los primeros consisten en omitir la ley, violan una preceptiva, mientras los segundos, en realizar la omisión con un resultado prohibido por la ley. La primera no produce un resultado material, la segunda sí.
En los delitos de simple omisión, se viola una norma preceptiva penal, mientras en los de comisión por omisión se viola una norma preceptiva penal o de otra rama del derecho y una norma prohibitiva penal.
Los delitos de omisión simple producen un resultado típico, y los de comisión por omisión un resultado típico y uno material.
En los delitos de omisión simple, se sanciona la omisión y en los de comisión por omisión, no se sanciona la omisión en sí, sino el resultado producido.
Ahora bien, el aspecto negativo de la conducta es la ausencia de conducta, la cual abarca la ausencia de acción o de omisión de la misma, en la realización de un ilícito. Nuestro Derecho Positivo Mexicano, en el artículo 15 del Código Penal Federal, en su fracción primera, determina como causa de exclusión del delito: "el hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente", esto es la afirmación de que no puede constituir una conducta delictiva cuando no se presenta la voluntad del agente. El artículo 12 del Código Penal del Estado, menciona como causas excluyentes de incriminación, en su facción I. "el violar la ley penal por fuerza física irresistible o cuando haya ausencia de voluntad del agente…".
Recordemos que el código penal federal define al delito como el acto u omisión que sanciona las leyes penales. (Art. 7)
De lo anterior podemos escindir claramente el componente que nos ocupa ahora, la conducta. Ésta, como elemento del delito, puede ser “una acción u omisión”, es decir, un hacer o no hacer por parte de un sujeto activo, y provoca un resultado o un no-resultado, como manifestación de voluntad.
Penalmente para que hablemos de conducta debe de existir un acto producto de la manifestación de la voluntad. Dicho acto puede ser positivo (de hacer, acción) o negativo (no hacer, omisión o non facere ); un resultado que modifique el estado del mundo exterior y un hecho que relacione estos dos elementos (nexo causal).
Es importante mencionar que para algunos autores conducta y acción son voces casi antónimas, pues mientras la acción produce un cambio en el mundo real la conducta no. Hay delitos –sostienen, como la portación de armas de fuego, que agotan el tipo sin la realización de ninguna conducta que cambie la realidad.
Según la doctrina penal, los delitos se clasifican a partir de la conducta, el resultado o lesión, el daño, su persecución, el bien o interés jurídicamente protegido.
Según la conducta: delitos de acción y delitos de omisión.
Según el resultado o lesión: delitos de mera actividad o formales, y delitos materiales o de resultado.
Según la conducta: delitos de acción y delitos de omisión.
En los delitos de mera actividad o formales, la conducta agota el tipo, por ejemplo, la portación de armas. En los materiales o de resultado, es necesaria la producción de un resultado.
Según el daño: delitos de lesión o de daño y delitos de peligro.
Los delitos de lesión o de daño, destruyen el bien jurídicamente protegido. Los delitos de peligro le ponen en riesgo.
Según la persecución del delito: delitos que se
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