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Teoria Del Delito


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  2.024 Palabras (9 Páginas)  •  233 Visitas

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TEORÍA DEL DELITO

4 categorías jurídicas:

1) Acción

2) Tipicidad

3) Antijuridicidad

4) Culpabilidad

1) ACCIÓN: Es un hacer voluntario final. Es sinónimo de acción, de acto, de hecho humano voluntario. Y puede consistir tanto en una comisión (un hacer) como en una omisión (un no hacer). Por su parte, el Dr. Enrique Bacigalupo sostiene que se trata del “comportamiento exterior evitable” (cuando el autor habiendo podido actuar de un modo distinto no lo hizo

2) TIPICIDAD: Es la descripción legal de la acción que constituye un delito. La prohibición de una conducta ejercida en forma dolosa o culposa. Por lo tanto, cuando una conducta o acción se adecua a alguno de los tipos legales previstos por nuestro Código Penal, decimos que se trata de una “conducta o acción típica”.

3) ANTIJURIDICIDAD: Es la contradicción de la acción prohibida con todo el ordenamiento jurídico. Cuando la conducta típica no está amparada por ninguna de las “causales de justificaciónl Código Penal, es decir:

a) Estado de necesidad,

b) Legítimo ejercicio de un derecho,

c) Legítima defensa propia,

d) Legítima defensa de terceros.

Cabe aclarar, que para que la acción típica resulte además antijurídica no se requiere que sea contraria al derecho penal, todo lo opuesto. No debemos comprender en ese sentido la palabra “antijurídica”. Sino como contraria a todo el ordenamiento jurídico en su conjunto, y precisamente resulta tal, al responder a las descripciones de la ley penal y no al oponerse a ella. Por otra parte y atendiendo a los principios y fundamentos del Derecho Penal, si la acción típica se enfrenta al orden jurídico, será precisamente porque el supuesto de hecho previsto por aquél ha quedado en la práctica configurado.

4) CULPABILIDAD: Es la reprochabilidad del injusto penal (o de la acción típicamente antijurídica) a su autor.

En síntesis: para determinar en cada caso concreto si hubo o no delito, debemos formularnos las siguientes cuatro preguntas:

1.- ¿ Hubo ACCIÓN?, si la hubo ...

2.- ¿ Es una ACCIÓN TÍPICA?, si lo es ...

3.- ¿ Esa ACCIÓN TÍPICA es ANTIJURÍDICA?, si lo es ...

4.- ¿ Esa ACCIÓN TÍPICAMENTE ANTIJURÍDICA (injusto penal) es REPROCHABLE a su autor?. Y si lo es, entonces estaremos ante un caso que constituye un delito. Consecuentemente, frente a una situación concreta, cada cual puede dar su punto de vista. Por ejemplo: si una persona yace moribunda sobre el piso y a su lado se encuentra un individuo con un arma blanca. Cada uno puede opinar sobre lo que allí ha sucedido, pero será el dogmático quien deberá tratar de recoger los hechos y adecuarlos con ciertos guarismos generales abstractos, dados por el legislador. Verificar si los presupuestos del hecho A se ajustan a los términos establecido por la ley B, teniendo en consideración lo que tuvo en cuenta el legislador al dictar la norma.

Se trata de parámetros objetivos al que debe ajustarse el juez, para que dado un hecho éste sea tratado siempre de igual manera. Estas herramientas las ofrece la Teoría Jurídica del Delito, la cual trabaja con conceptos analíticos. Sin embargo el método analítico de la Teoría del delito no es la única forma de conceptuarlo que ha planteado la doctrina penal. Dicho modelo ha sido cuestionado por las denominadas “Teorías Totalizadoras”. Las cuales entienden por delito, todo aquello que reúne una sola condición o característica. Por ejemplo: delito es cualquier acontecimiento ofensivo para los intereses comunitarios, la lesión del sentimiento popular, etc.

Decía Luis Jiménez de Asúa a mediados del siglo XX: “Pero ahora la moda –que también influye en la esfera científica y filosófica- pretende acabar con la división de requisitos marcados y quiere proclamar la unidad del delito o su índole de totalidad o conjunto.”[3]

La llamada “novísima” escuela alemana, se opone así a la tipicidad y a la distinción de caracteres del delito. Sosteniendo que el empleo de un método de atomización del fenómeno real del delito, exagerado en demasía, origina construcciones totalmente contrarias a la realidad.

Los totalitarios objetan a la Teoría del delito, efectuar sus estimaciones de los hechos de manera arbitraria. Afirmando que por ello resulta un ejercicio intelectual imposible de ser llevado a la práctica. No se puede separar los hechos en diversos planos y estudiarlos en forma aislada, sino que debe hacerse en una forma conjunta o totalizadora.

Más allá de ello, es innegable aún hoy, que la exacta división de los elementos componentes del delito reafirma la índole liberal de nuestro derecho penal.

Retomando las palabras de Jiménez de Asúa, partidario del método analítico,: “... jamás hemos negado que el fenómeno delito viva existencia conjunta. Como el organismo fisiológico o patológico es un todo que sólo puede comprenderse si se estudia o se aprecia en su total armonía o en su complejo doliente. Pero el fisiólogo no sabrá cómo funcionan en conjunto huesos y músculos, vísceras y vasos, si no los estudió uno a uno en la disciplina que se llama anatomía.”[4].

Cabe hacer también mención aquí a la llamada: “Teoría del dominó”. Según la cual el sistema penal podría descomponerse en fichas, una la conducta, otra la antijuridicidad, la culpabilidad, una ficha mayor que es la pena, y finalmente una ficha virtual que es el sistema penal. Si se caen las fichas, estas arrastran a la pena y finamente conlleva el derrumbe del sistema penal. De todos modos, nuestro juez sensato e imaginario deberá preguntarse si hay acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad. Si la respuesta es negativa no existirá delito. En caso afirmativo, estas conductas o notas se aproximarán a las situaciones definidas por el legislador. Si se da la conjunción de afirmaciones, el juez debe afirmar la existencia del delito y proceder con el castigo correspondiente.

Aún así, el procedimiento de averiguación planteado por la teoría del delito no es tan sencillo o directo, encontrándose

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