Teoría Del Delito
demonioblack14 de Agosto de 2013
3.318 Palabras (14 Páginas)869 Visitas
Elementos del delito
Los elementos del delito son los componentes y características, no independientes, que constituyen el concepto del delito.
"Estudiemos analíticamente el delito para comprender bien la gran síntesis en qué consiste la acción u omisión que las leyes sancionan. Solo así escaparemos, a la par, del confusionismo dogmático y de la tiranía política"
Sujetos del delito
Sujeto activo es la persona física que puede cometer un ilícito. Esta definición solo comprende a personas físicas, ya que una persona jurídica no puede ser sujeto activo del delito: “Solo en la persona individual se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad de la pena”.
Sujeto pasivo es aquella persona que sufre el delito. Se suele dividir en dos, sujeto pasivo impersonal y sujeto pasivo personal. Sujeto pasivo impersonal: la víctima del delito es una persona moral o jurídica. Por ejemplo: el robo a una sociedad anónima.
Sujeto pasivo personal: la víctima del delito es una persona física. Por ejemplo: la víctima de homicidio.
Existen otros dos tipos de sujeto pasivo, que van dependiendo conforme se vayan dando las circunstancias del delito. Se dividen en sujeto pasivo de la conducta y sujeto pasivo del delito.
Sujeto pasivo de la conducta: es aquella persona que se ve afectada directamente por la acción llevada a cabo por el delincuente (sujeto activo).
Sujeto pasivo del delito: es la persona que ve consecuencias de manera indirecta a partir de la acción del sujeto activo.
Un ejemplo de estos dos últimos sería: el empleado se dirige al banco para hacer un depósito en nombre de la empresa en la que trabaja, pero a mitad del trayecto es asaltado. El delincuente lo agrede y le causa varias lesiones. El empleado es el sujeto pasivo de la conducta (en él recae directamente la acción), mientras que la empresa es el sujeto pasivo del delito (se ve afectada indirectamente porque el dinero pertenecía a esta).
Elementos positivos del delito
Los elementos pasivitos de delito son los que integran, es decir para que pueda decirse que un delito existe como tal, deben presentase sus elementos positivo. Estos elementos son:
a) Conducta
b) Tipicidad
c) Antijuridicidad
d) Culpabilidad
e) Punibilidad
Estos elementos del delito son completamente integrados de él y el delito es un todo unitario, por lo que no puede ser fraccionado o desintegrado en elementos distintos. Mismos que debe darse para que la figura exista “los elementos de delito concurren a la vez, no guardan en si prioridad temporal, aunque en su análisis debe estimarse una prelación lógica.
Por la referida prelación lógica, se hace exigente todos los elementos del delito, no importando el tiempo que se realicen, pero si el que se den en su totalidad, ya que si alguno de ellos falta a la posible concepción del delito, este dejaría de serlo por no cumplir con todos los elementos señalados para su configuración.
Conducta o hecho
Es el primero de los elementos que el delito requiere para poder existir; diferentes acepciones se usan para ella, tales como: acción, actividad, acto. Se manifiesta a través de las acciones u omisiones que el hombre, en uso de su voluntad realiza “La conducta es un comportamiento humano voluntario, (a veces una conducta humana involuntaria puede tener, ante el derecho penal, responsabilidad culposa o preterintencional), activo (acción o hacer positivo) o negativo (inactividad o no hacer), que produce un resultado”
Para Rodolfo Monarque Ureña, la conducta “es entendida como los movimientos corporales voluntarios o abstenciones de dichos movimientos en forma voluntaria en los cuales existen un nexo causal entre dicha conducta y un resultado”
De las definiciones anteriores podemos deducir que la conducta se manifiesta en dos formas: de acción y de omisión.
La acción
Como su nombre lo indica, consiste en hacer algo, en actuar, para que se realice, el sujeto debe realizar movimientos corporales, y su actuar estará en el campo de la acción delictuosa.
Una de las principales funciones del concepto de acción es servir de límite o filtro para seleccionar previamente las acciones que pueden ser relevantes para el Derecho penal. El concepto de acción ha experimentado una evolución en la que se han entremezclado puntos de vista filosóficos, político-criminales y dogmáticos.
Puesto que no hay delito sin acción, obviamente cuando no existe acción tampoco hay delito. Invariablemente ocurre así cuando falta una manifestación exterior, o sea, una modificación externa. No obstante, se prestan a dudas aquellos casos en que existe un hecho externo, pero respecto del cual hay una ausencia de voluntad que lo haya dirigido. Para resolverlos se ha establecido, como criterio general, que no hay acción cuando se puede afirmar que la persona involucrada sólo ha tomado parte físicamente en el hecho, pero sin intervención de voluntad consciente en la conducción de dicho proceso causal.
La omisión
Es el no hacer, no actuar, o dejar de hacer algo, es la forma negativa de la conducta ya que el sujeto deja de cumplir de cumplir con un mandato jurídico lo que hacer que se encuentre en lo ilícito penal. La omisión en la conducta puede ser simple o comisión por comisión; la simple se define como “la abstención voluntaria de movimientos corporales, que producen un resultado formal” esta no tiene un resultado material. En la comisión por omisión llamada también omisión impropia, si existe un resultado material, y alteración del mundo externo;”es un no hacer voluntario culposo, cuya abstención produce un resultado material, y se infringe una norma preceptiva y otra prohibitiva”
La conducta en su manifestación de hacer o de no hacer, está formada por cuatro elementos, estos son: el elemento psíquico o interno, el elemento material o externo, el resultado y el nexo casual.
• El elemento psíquico o interno: Se da con la exteriorización de la voluntad del individuo, es decir, que el sujeto deberá realizar acciones u omisiones en los que manifieste su voluntad y demás traigan como consecuencia un resultado.
• El elemento material o externo: El nacimiento del resultado es su parte fundamental, sea hecho con la actividad o la omisión de la conducta.
• El resultado: Es lo que deriva de la conducta realizada, se cumple el fin requerido por el sujeto y que además está señalado en la ley
• Nexo casual: Para que sea relevante para el derecho, debe ser material, es lo que une a la conducta con el resultado.
Tipicidad
Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal (el tipo). Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que matare a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro. La tipicidad es considerada un principio, que nace de en la dimensión de otro principio: el principio de legalidad, según el cual, todos los delitos, ya sea, de acción u omisión voluntarias del sujeto están reguladas en la ley. Esto, ya que, el derecho penal es un derecho legal. Así, el principio de tipicidad es la dimensión mas practica del principio de legalidad y requiere no solo la legalidad de una norma jurídico-penal, sino también que la conducta pertinente este descrita en forma suficiente en dicho tipo penal. En el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida que fundamenten positivamente su antijuricidad. Pero no siempre se pueden deducir directamente del tipo estas características y hay que dejar al juez la tarea de buscar las características que faltan. Ello se debe a la dificultad de plasmar legalmente tales características en el tipo legal.
El tipo es una figura que crea el legislador haciendo una valoración de determinada conducta delictiva. En sencillas palabras podemos decir que es una descripción abstracta de la conducta prohibida. Es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización de las conductas humanas penalmente relevantes.
Existen, principalmente, dos posturas que hacen de base o fundamento para el principio de tipicidad. En primer lugar está la llamada certeza subjetiva y a otra postura corresponde a la tesis limitativa del poder estatal
Llamada certeza subjetiva.
En este caso, el sentido de las acciones penales es modelar el comportamiento de los ciudadanos para que se ajusten a las normas de conducta cuya infracción está asociada a una sanción. Por tanto, si las normas penales no existen o no son lo suficientemente claras, pierden su sentido y serían ilegítimas.
Es relevante hablar del tipo, ya que tiene implicación para la tipicidad, este viene a ser la descripción legal de un delito; para que una acción pueda castigarse es necesario que se dé el tipo penal, los tipos “cobran “vida real” cuando en caso concretos un sujeto determinado incurre en ellos, agotando todos los elementos previstos en la norma. De no existir el tipo, aun cuando en la realidad alguien realice una conducta que afecta a otra persona, no se podrá decir que aquel cometió un delito, porque no lo es, y sobre todo, no se le podrá castigar”.
La tipicidad es la adecuación de una conducta al tipo penal, es decir, el comportamiento humano emitió en una conducta o hecho, deberá encuadrar en la hipótesis de la ley.
Existen algunos principios supremos que forman la garantía de legalidad, y en los cuales se apoya la
...