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Teoria Politica


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  2.539 Palabras (11 Páginas)  •  200 Visitas

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CONCEPTO:

es una convención expresa de garantía personal en virtud de la cual un tercero, ajeno al negocio principal garantizado, se compromete a responder, subsidiaria o solidariamente, del cumplimiento ante el acreedor, en lugar del deudor, que es el obligado principal, para el caso en que éste no cumpla. El contrato de fianza es básicamente gratuito y consensual, pues se perfecciona por la simple manifestación de voluntad del fiador aceptada por el acreedor, ya lo quiera y lo conozca el deudor, o incluso aunque lo ignore.

CARACTERISTICAS:

• Accesorio, ya que no existe por si mismo, salvo algunas excepciones.

• Unilateral, si los derechos son para el acreedor y las obligaciones para el fiador.

• Bilateral, cuando existe una retribución a cargo del acreedor.

• Oneroso, cuando el acreedor da una contraprestación al fiador por asumir su obligación.

• Gratuito, cuando el fiador no recibe ninguna contraprestación por la obligación que contrae de pagar en caso de que el deudor no lo haga.

• Consensual, excepto en los casos de fianza legal, judicial o fianza otorgada por póliza.

• Aleatorio o conmutativo, cuando el contrato de fianza tenga carácter oneroso, debido a que se establezca una retribución.

• De garantía, ya que implica la obligación para el fiador de pagar en el caso de que el deudor no lo haga, asegura el pago de una obligación.

ELEMENTOS

Elementos Esenciales

• Consentimiento: debe ser expreso (artículo 2796), la falta de consentimiento trae como consecuencia la inexistencia del contrato.

• Objeto: existe el directo e indirecto, el primero es la obligación subsidiaria que trae el fiador y el indirecto es la obligación de dar que asume el fiador, relativa al pago de cosa debida.

Elementos de Validez

• Capacidad: según el artículo 2802 del código civil , menciona algunos requisitos.

• Ausencia de Vicios: no debe haber error, dolo, mala fe o violencia. Los vicios del consentimiento originan la nulidad relativa (ver el artículo 2228 del código civil)

• Licitud en el objeto, motivo, fin o condición del contrato

• Forma: en nuestra legislación no existe ninguna formalidad para su otorgamiento, excepto en el legal, judicial y el otorgado por póliza.

Prescripción

Los artículos 1147 y el 1172 del Código Civil del Distrito Federal mencionan que la prescripción a favor del deudor principal aprovecha siempre a sus fiadores y la interrupción, respecto al deudor principal, produce también la interrupción de la prescripción de la fianza.

Especies de Fianzas

1. Legal

2. Judicial

3. Convencional

4. Gratuita

5. Onerosa

6. Civil Mercantil

La diferencia entre la mercantil y la civil esta en que la primera es otorgada por compañías (S.A) y se desprende del articulo 2 de la ley mercantil y la segunda siempre que no extienda en forma de póliza y no anunciadas en prensa o por otro medio y que no empleen agentes que las ofrezca. Esto esta regulado por el articulo 2811 del código civil.

ESPECIES:

Entre fiador y acreedor

El fiador cumple el papel de garante del deudor principal; si éste no cumple, él deberá hacerlo. Su obligación tiene carácter accesorio y subsidiario, y como consecuencia de esto tiene los siguientes recursos:

• Podrá exigir que previamente el acreedor dirija su acción contra el obligado principal y tiene derecho a intervenir en ese juicio;

• Si son varios fiadores, sólo está obligado a pagar su parte (como sí se tratara de una obligación simplemente mancomunada);

• Puede oponer todas las excepciones que podría oponer el deudor principal:

El fiador está obligado en la misma forma que el deudor principal, es decir, en especie; pero podrá limitarse al pago de los daños y perjuicios cuando la obligación principal consista en la entrega de un cuerpo cierto o de un hecho personal del deudor.

Beneficio de excusión: Es el derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor (art. 2012). La excusión (o ejecución) no tiene el carácter de una condición previa ineludible para el acreedor. Ya que puede iniciar su acción directamente contra el fiador sin necesidad de demostrar que previamente dirigió su acción contra el deudor, pero se expone a que el fiador paralice su acción invocando este beneficio, funciona como una excepción dilatoria, y debe oponerse en la oportunidad que las leyes procesales señalen o cuanto más, al contestar la demanda. Opuesto el beneficio, el acreedor deberá proceder contra los bienes del deudor principal. Si la venta de los bienes no alcanzare a cubrir el crédito, no podrá el acreedor negarse a recibir esa suma, y en ese caso, sólo podrá reclamar al fiador el saldo que todavía quedare por cubrir (art. 2017).

Si el acreedor es remiso o negligente en la excusión y el deudor cae entretanto en insolvencia, cesa la responsabilidad del fiador (art. 2018). La ley le confiere otro recurso al fiador para defenderlo de la inacción del acreedor. Desde que la deuda se ha hecha exigible, puede intimar al acreedor para que proceda contra el deudor y cesará su responsabilidad por la insolvencia sobrevenida durante el retardo, (art. 2015).

Cuando varios deudores principales se han obligado solidariamente y uno sólo de ellos ha dado fianza, el fiador no sólo tendrá derecho a que sé exculten previamente los bienes del afianzado, sino también los de todos los codeudores (art. 2016), consecuencia del carácter subsidiario de la fianza. Sólo cuando los deudores no han pagado puede el acreedor dirigir su acción contra el fiador.

En el caso de que el fiador hubiera dado a su vez otro fiador en garantía de sus obligaciones de afianzamiento, éste último goza del beneficio

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