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Teorias de la propiedad intelectual


Enviado por   •  11 de Febrero de 2023  •  Documentos de Investigación  •  727 Palabras (3 Páginas)  •  45 Visitas

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Derecho del autor

Propiedad industrial

CONCEPTO

El derecho del autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de la ley Federal del Derecho de Autor, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. (LFDA)

La propiedad industrial es un conjunto de derechos que el Estado otorga a una persona física o jurídica sobre una invención o un signo distintivo, por un tiempo determinado, dentro de un territorio, pudiendo prohibir o autorizar su explotación a un tercero, teniendo el derecho de obtener una remuneración directa por dicha explotación y actuar contra los infractores que utilicen sin su consentimiento su invención o signo distintivo, así como reclamar la reparación del daño causado por dicha explotación. (LPI)

SUJETO

Autores, ejecutantes, editores, productores de fonogramas, videogramas, organismos de radiodifusión.

Inventores y comerciantes.

OBJETO DE PROTECCIÓN

Protege las obras literarias, artísticas y culturales.

Protege los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes; editores de libros; productores de fonogramas; productores de videogramas; organismos de radiodifusión.

Protege la forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas o características de operación originales, aplicados, de acuerdo con su naturaleza.

Protege las invenciones que tengan como características de novedad, aplicación industrial y actividad inventiva.

Protege los signos distintivos en productos o servicios de acuerdo a la clasificación de Niza.

Protege los secretos industriales que le brindan una ventaja sobre la competencia.

SUBRAMA DE DIVISION

Derechos de autor, Reservas en uso exclusivo y derecho conexos.

Invenciones, Signos distintivos y Secretos Industriales.

Nuevas creaciones (patentes por invención, modelos de unidad y diseños industriales)

Signos distintivos (marcas, avisos comerciales, nombres comerciales y denominaciones de origen)

QUE ATIENDEN CADA SUBRAMA

Derechos de autor

  • Obras literarias,
  • Musicales c/s letra,
  • Dramáticas,
  • Pictóricas o dibujo,
  • Escultóricas o plásticas,
  • Caricatura o historieta,
  • Arquitectura,
  • Cinematográfica,
  • Audiovisual,
  • Programas de radio,
  • Programa de televisión,
  • Fotografía,
  • Obras de arte aplicado,
  • Obras compilatorias,
  • Obras análogas.

Derechos conexos

  • Transmisiones de organismos de radiofusión,
  • Interpretaciones y ejecuciones,
  • Fonogramas,
  • Videogramas  y
  • Edición de libro

Reservas de uso exclusivo

  • Publicaciones periódicas
  • Difusiones periódicas
  • Personajes
  • Personas o grupos dedicados a actividades artísticas
  • Promociones publicitarias.

Inventores

  • Patentes
  • Modelos de utilidad
  • Diseños industriales o modelos
  • Secretos industriales

Signos distintivos

  • Marcas
  • Marcas colectivas
  • Marcas notoriamente conocidas y famosas
  • Avisos comerciales
  • Nombres comerciales
  • Denominaciones de origen

AUTORIDADES COMPETENTES DE PROTEGER CADA RAMA

Instituto Nacional del Derecho de Autor

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

AUTORIDADES QUE REGULAN

Director del Instituto Nacional del Derecho de Autor

Director del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

SECRETARIA DE LA QUE DEPENDEN

Secretaría de Educación Pública

Secretaria de Economía

PARTICULARIDADES

Convenio de Berna

Protección a nivel internacional, en los países contratantes del Convenio de Berna.

Solo personas físicas pueden ser autores.

El fundamento legal constitucional es el artículo 28 constitucional.

Convenio de París

Protección en cada país donde se solicite la protección.

Solo personas físicas pueden ser inventores.  

El fundamento legal constitucional es el artículo 28 constitucional.

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