ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Teoría Del Delito

dreck3228 de Noviembre de 2013

675 Palabras (3 Páginas)287 Visitas

Página 1 de 3

1.1. CONCEPTO FORMAL.

Es la definición que prácticamente se ha derivado que el delito forma un precepto y una sanción. Donde el precepto se refiere al tipo penal y la sanción a la punibilidad.

1.2. CONCEPTO REAL.

En la gran mayoría de autores considera que el delito constituye una conducta que se manifiesta en la realidad y que se identifica con los elementos de la conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

1.3. CONCEPTO DOCTRINAL.

Para MEZGER delito es la acción típicamente antijurídica y culpable . Este es un dogmático del delito y forma parte de las concepciones materiales del delito.

El concepto sistemático de delito es el que se encuentra en las fracciones del artículo 29 del Código Penal del Distrito Federal, pero necesariamente se debe acreditar y estudiar en el siguiente orden: conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

ASPECTOS POSITIVOS ASPECTOS NEGATIVOS

Conducta. Ausencia de conducta.

Tipicidad. Atipicidad.

Antijuridicidad. Causas de justificación.

Culpabilidad. Causas de inculpabilidad.

1.4. CONCEPTO LEGAL.

En el Código Penal del Distrito Federal únicamente se encuentra establecida en el artículo 15 una referencia al delito, sin embargo no señala sus elementos ni sus características.

TÍTULO SEGUNDO

EL DELITO

CAPÍTULO I

FORMAS DE COMISIÓN

ARTÍCULO 15 (Principio de acto). El delito sólo puede ser realizado por acción o por omisión.

1.5. PRESUPUESTOS DEL DELITO.

Los presupuestos del delito son aquellos elementos que deben de presentarse antes de que se manifieste el delito. Dichos elementos son: Sujeto pasivo, bien jurídico, objeto material.

FORMAS DE CONSUMACION DEL DELITO.

En el artículo 17 del Código Penal del Distrito Federal establece que el delito, atendiendo a su momento de consumación, puede ser:

I.- Instantáneo: cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;

II.- Permanente o continuo: cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el tiempo; y

III.- Continuado: cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.

UNIDAD 2. EL ELEMENTO CONDUCTA O ACCIÓN O HECHO Y SU AUSENCIA.

2.1. CONDUCTA LATO SENSU.

Conducta es sinónimo de “acción” y de “acto”. La omisión no existe como figura de acción o de conducta, sino que antes del tipo todas son acciones. Sin el tipo no se distinguen las omisiones del no hacer.

El nexo causal y el resultado son fenómenos físicos que la acompañan.

La conducta con el nexo causal y el resultado forman el “pragma”.

Conducta no es sinónimo de hecho. Los hechos pueden ser:

Humanos Voluntarios (conductas)

De la naturaleza Involuntarios

Conducta es el carácter genérico del delito. Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad son los caracteres específicos del delito.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com