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Teoria Del Delito

millaestefany3 de Diciembre de 2013

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TEORIA GENERAL DEL DELITO

 EL OBJETO DE LA CRIMINOLOGIA

Si no se tiene precisión en cuanto al objeto de estudio de la criminología podemos entrar en seria complicaciones. El objeto no condiciona el método de estudio y hay posibilidad de que para el estudio de un mismo objeto se constituyan varias ciencias. El objeto de estudio de la criminología son las conductas antisociales y por lo tanto los sujetos que las comenten.

Stanciu y Lavastigne; el objeto de la criminología es el hombre. Constancio Bernaldo de Quiroz; la criminología es la ciencia que tiene por objeto el estudio de la personalidad. Jiménez de Asua; el objeto de la criminología son las causas del delito y la naturaleza del delincuente. José Ingenieros; el objeto de la criminología es el estudio de las causas determinantes de los delitos, los actos en que se manifiestan y las medidas sociales o individualizadas de profilaxis o de represión del delito. Lo importante es conocer si el autor considera como objeto de estudio o punto de partida el ³delito´ como descripción de conducta dada por una ley penal.

 DEFINICIÓN JURÍDICA DEL OBJETO

El objeto de la investigación en criminología es definido en términos jurídicos. Varias escuelas criminológicas están tratando de substituir las definiciones jurídico-normativas por otras sociológicas. Sellin sostiene que es imposible fundar la ciencia de la criminología sobre bases solidas, al menos sustituir las contradicciones arbitrarias por definiciones elaboradas por los teóricos y con una finalidad científica. Uno de los errores aun sostenidos por varios autores, consiste en considerar la definición legal del delito y la descripción de los códigos penales hacen de las conductas delictuosas como el objeto de estudio de la criminología.

Nosotros pensamos que la criminología no sería científicamente autónoma con una noción de delito que no sea jurídica, porque todas las definiciones que prescinden de la forma legal no captan el crimen en su totalidad como entidad jurídica´. Los defensores de la definición jurídica del objeto olvidan también que la realidad es cambiante en tanto que la ley es estática y por lo general está atrasada lo que obliga al criminólogo a vivir como20 o 40 años de atraso. No podemos aceptar por la tanto que una conducta sea considerada criminal o antisocial por el solo hecho de estar prohibida por la ley.

 CONDUCTA ANTISOCIAL Y DELITO

El objeto de estudio de la criminología son las conductas antisociales. Conducta antisocial; es aquel comportamiento humano que va contra el bien común, mientras que delito es la acción u omisión que castigarlas leyes penales es la conducta definida por la ley. Bien común es aquel que es apta para servir o perfeccionar la naturaleza humana en cuanto tal independientemente de las condiciones individuales que provienen en cada ser humano de su raza. El bien común puede diferir esencialmente de los bienes particulares de los bienes de un individuo o grupo de individuos.

La discusión es importante en cuanto que la criminología ha estudiado en ocasiones solamente conductas que atentan contra determinadas clases o grupos, olvidándose de analizar las acciones de estos grupos contra el bien común. Existen conductas que pueden ser antisociales que no están tipificadas en los códigos penales; la homosexualidad, la prostitución, el alcoholismo, la drogadicción llamada criminalidad de cuello blanco.

Los delitos políticos no siempre tipifican conducta antisocial solamente tipifican conductas que dañan a la clase dominante.

 FORMAS DE CONDUCTA

Cuatro tipos de conducta: social, asocial, para social, antisocial. La social; es la que cumple con las adecuadas normas de convivencia la que no agrede en forma alguna a la colectividad, es la que cumple con el bien común.

Conducta asocial; carece de contenido social no tiene relación con las normas de convivencia ni con el bien común. Conducta para social; se da en el contexto social pero es diferente a las conductas seguidas por la mayoría del conglomerado social. Conducta antisocial; va contra el bien común atenta contra la estructura básica dé la sociedad destruye sus valores fundamentales.

 TIPOS DE SUJETO

Sujeto social; se interpreta como facilidad de interrelación, de comunicación humana, se consideran como cumplimiento de las normas de convivencia y realización del bien común. Sujeto asocial; se aparta de la sociedad no convive con ella vive independientemente no tiene nada que ver con el bien común pero sin agredirá la comunidad. Sujeto para social; se da paralelamente a lado de la sociedad no cree en sus valores pero no se aparta de ella si no que comparte sus beneficios, depende de ella para sobrevivir.

Sujeto antisocial; agrede al bien común destruye los valores básicos de la sociedad, no respeta las leyes elementales de convivencia, no vive en sociedad sino contra ella.

 CRIMEN, CRIMINAL, CRIMINALIDAD

Crimen; conducta antisocial propiamente dicha es un episodio que tiene un principio, un desarrollo y un fin. En este nivel se analizan todos los factores y causas que concurrieron para la producción del evento. Criminal; es el autor del crimen, es el sujeto individual, actor principal del drama antisocial. En el momento actual el concepto de criminal o sujeto antisocial es muy amplio y so se limita al infractora la ley penal. Criminalidad; es el conjunto de las conductas antisociales que se producen en un tiempo y lugar determinados.

 LA CRIMINOLOGÍA CAUSAL

Es una ciencia sintética causal explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales. La criminología intenta describir y explicar la conducta antisocial situarla en un momento y lugar determinado y dar leyes de aplicación universal. De aquí que la criminología sea ciencia aplicada y no ciencia pura, que sea eminentemente práctica y no solamente teórica.

Causa; la condición necesaria sino la cual un cierto comportamiento no se hubiera jamás manifestado. Factor; por el contrario es todo aquello que favorece en cualquier forma el fenómeno criminal. Móvil; es el elemento subjetivó que lleva a un sujeto en particular a realizar una conducta antisocial. Factor causal; es aquel que siendo un impelente para comentar el crimen en lo general lleva a un sujeto en lo particular a realizarlo.

Criminológicamente buscamos cadenas causales es decir no tratamos de localizar la causa inmediata sino las causas mediatas. En la causalidad jurídico-penal solo importa la causa inmediata o sea que buscamos la relación causa-efecto unida por el nexo causal por lo tanto la causa de la causa no es tomada en cuenta como causa de lo causado.

 LO EXPLICATIVO EN CRIMINOLOGÍA

Descripción; representar el aspecto de las cosas es definir imperfectamente algo. Clasificación; establecer una tipología, el ordenar o disponer por clases. Explicación; intento de reducir leyes; es decir relaciones constantes entre fenómenos. La explicación criminológica implica la descripción y clasificación de las conductas criminales.

 FINALIDAD DE LA CRIMINOLOGÍA

La criminología es una ciencia de aplicación práctica. Busca el conocer las conductas antisociales y sus factores causales para evitarlos, para combatirlos, no se completan en la comprensión de las conductas antisociales, sino que trata de prevenirlas, no busca la represión sino la prevención. El criminólogo estudia los problemas y propone soluciones aunque no siempre sea escuchado ya que la decisión y ejecución de los planes preventivos está a cargo de organismos por lo general de carácter oficial.

 POLÍTICA CRIMINAL Y DOGMÁTICA PENAL EN EL MARCO DEL POSITIVISMO

Para Von Liszt la política criminal era "la idea fundamental de los principios sobre la lucha contra el delito en la persona del delincuente llevada a cabo mediante la pena y medidas análogas".

De esta manera, surgió la problemática de las relaciones de la Aplicación del derecho penal vigente con los postulados político-criminales (Dirigidos a su reforma), lo que dio lugar a una cuestión que Se intentó resolver dentro del marco de la estricta separación de política Y derecho, que en su tiempo ya proclamaba la teoría jurídica.

La Política criminal se debía apoyar necesariamente tal como lo concebía Von Liszt en las ciencias del ser, es decir, de la "realidad"; por el contrario, la ciencia del derecho penal se debía ocupar de cuestiones del deber-ser; si la diferencia básica de ambas formas de pensamiento Hace aparecer "al ser y al deber-ser como dos mundos separados" una introducción de la política criminal en la ciencia del derecho Penal era totalmente impropia. Los que se mantuvieron firmemente En este punto de vista se redujeron a un formalismo cuyos fundamentos Son más que dudosos.

Por el contrario, Von Liszt distinguió a los fines que aquí Nos importan, es decir, con relación a las vinculaciones entre la política Criminal y la aplicación del derecho penal dos momentos diferentes: Según

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