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Teoria Del Delito


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  2.241 Palabras (9 Páginas)  •  557 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR MISIÓN SUCRE UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA CAGUA EDO ARAGUA

INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DELITO

1. NOCIÓN FORMAL Y SUSTANCIAL DEL DELITO

Desde el punto de vista formal, el delito puede definirse, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal Venezolano, como el hecho previsto expresamente como punible por la ley (art 1), esto es, como el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de una pena.

En el plano sustancial, el delito ha de entenderse como un hecho que en sí mismo o por su forma, lesiona intereses fundamentales de la sociedad, intereses que se consideran básicos para la existencia, conservación y desarrollo del conglomerado socia. Precisamente, el ordenamiento penal protege tales bienes o condiciones. Se trata fundamentalmente del equilibrio moral de la sociedad, el cual depende de la salvaguarda de determinados valores, de determinadas condiciones o situaciones que hacen referencia a exigencias éticas básicas del individuo, de la familia y del estado, contra las cuales atenta el delito sustancialmente.

2. NOCIÓN ANALÍTICA DEL DELITO

La ciencia del derecho penal, además de una noción formal del delito (para algunos la única válida) y una noción sustancial, se ha propuesto fijar una noción analítica, mediante la cual se trata de determinar las notas, caracteres, elementos o aspectos del delito.

El delito es una unidad, pero no impide la aplicación del procedimiento de análisis que debe utilizar también la ciencia del derecho penal para determinar lo que se requiere para que el delito surja como unidad. Y la utilización de tal procedimiento no implica en forma alguna que entendamos el delito como una suma de partes separadas entre sí. Más bien, se trata de distinguir lógicamente los aspectos de una unidad. Es tarea fundamental de la ciencia penal determinar cuáles son estos aspectos, elementos o requisitos que deben darse para que un hecho de la vida real pueda ser calificado como delito, para que surja o subsista el hecho punible.

3. TRIPARTICIÓN DEL DELITO

El concepto dogmatico del delito se estructura sobre la base de tres elementos o aspectos esenciales: la acción típica, la Antijurícidad y la culpabilidad. De acuerdo con esta concepción en su formulación original se define como una acción típica antijurídica y culpable.

4. BIPARTICIÓN DEL DELITO

De acuerdo con la segunda concepción, la noción tripartita no puede ser aceptada, sobre todo, por el hecho de considerar la Antijurícidad como un elemento del delito. Según los partidarios de esta posición, la Antijurícidad no puede ser considerada como un elemento más junto a la acción o hecho humano y la culpabilidad. En el delito no cabria distinguir si no dos elementos: un elemento objetivo que consiste en el hecho material o comportamiento exterior del hombre; y un elemento subjetivo, dado por la actitud de la voluntad que da origen al hecho material, la voluntad culpable. La Antijurícidad para esta concepción no es un elemento del delito es, la esencia misma, la naturaleza intrínseca, el in se del delito. Y como carácter esencial del delito, lo abarca en su totalidad y en todos sus factores.

5. LA ESENCIA DEL DELITO

Para comprender el verdadero significado del delito, se hace necesario considerarlo en su unidad. Y considerado unitariamente aparece evidente que el delito se caracteriza en su esencia como la violación de la ley penal. El delito se constituye por una violación de la norma penal. Su carácter esencial esta dado por ser una infracción, por la relación de contradicción entre el hecho del hombre que proceden de él como tal y la ley penal. El delito es un ente jurídico que para existir tiene necesidad de ciertos elemento materiales y de ciertos elementos morales el conjunto de los cuales constituye su unidad. Por lo que completa su ser es la contradicción de aquellos con la ley jurídica.

Se pueden distinguir dos aspectos. De una parte de esa realidad se destaca un hecho exterior del hombre, un comportamiento material que se ajusta a un modelo legal; pero, además, en esa realidad hay un elemento o aspecto interno, que está dado por el comportamiento psicológico que acompaña la realización del hecho exterior.

De esta manera el delito no es puramente un comportamiento externo determinado por una actitud psicológica; se trata de un comportamiento externo determinado por una actitud psicológica en contradicción con la norma penal. Pero esta contradicción con la norma se manifiesta de diversa manera en el aspecto objetivo y en el subjetivo; en en su aspecto objetivo, el delito es un comportamiento material o un hecho que lesiona o pone en peligro el particular bien o interés protegido por la norma penal; y en su aspecto subjetivo el delito es un comportamiento psicológico contrario al deber impuesto por la norma, y, por tanto, reprochable o culpable.

6. LA ANTIJURÍCIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO

La Antijurícidad o la contrariedad a la norma no vienen a ser un elemento más, junto al hecho externo y a la culpabilidad. La Antijurícidad constituye la esencia del delito y penetra tanto el elemento objetivo como el subjetivo.

El delito, en su totalidad y en su esencia, es un hecho penalmente antijurídico, pero cabe la posibilidad de distinguir un aspecto objetivo de la Antijurícidad (el delito como hecho lesivo, dañoso) y un aspecto subjetivo de la Antijurícidad (el delito como hecho culpable) con relación a los dos aspectos o elementos que conforman el contenido del delito.

De allí, que el estudio d la teoría del delito se divida en dos grandes capítulos: el estudio del delito en su aspecto de hecho exterior lesivo de un bien o interés protegido por la norma, y el estudio del delito en el aspecto de la culpabilidad por un comportamiento contrario al deber.

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