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TEORIA DEL DELITO


Enviado por   •  14 de Enero de 2014  •  1.392 Palabras (6 Páginas)  •  434 Visitas

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TEORIA DEL DELITO

El sistema jurídico penal causalista tiene sus orígenes en Franz Von Listz el cual se concibe la “acción” como el fenómeno causal natural en el delito. Listz recoge ideas de las Escuelas Clásicas y Positivista; se avoca al estudio del Código Penal Alemán de 1871, a partir de la definición del mismo Código para el delito que es la acción sancionada por las leyes penales; realiza un estudio sistemático del derecho penal y del delito, partiendo de una base naturalística, causalista, que es el acto o acción humana.

La corriente finalista surge de la concepción de los elementos que maneja la corriente causalista, claro está que con enfoques completamente distintos. “La teoría finalista de la acción surgió para superar la teoría causal de la acción, dominante en la ciencia alemana penal desde principios de siglo.”

El jurista Hans Welzel dio origen a la teoría de la acción finalista que plantea una sistematización jurídico penal diferente a la ya conocida teoría causalista, en general Welzel acepta que el delito parte de la acción, que es una conducta voluntaria, pero ésta misma tiene una “finalidad”, es decir persigue un fin.

DELITO

Artículo 11.- Delito es la conducta típica, antijurídica y culpable (Código Penal del Estado de Guerrero)

Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales (Código Penal Federal).

ELEMENTOS DEL DELITO

• Conducta: es la exteriorización del pensamiento, un hacer o no hacer voluntario, que encamina a un propósito.

ACCION O CONDUCTA

Teoría causalista: Acción voluntaria que consiste en un movimiento destinado a producir cierto cambio en el exterior del mundo.

Franz Von Liszt concibe a la acción como el fenómeno causal natural en el delito.

Teoría Cusalista: Acción es una conducta humana significativa en el mundo exterior que es dominada o al menos dominable por la voluntad ( Claus Roxin )

Teoría causalista: la conducta es un movimiento corporal que es la causa de modificación en el mundo exterior (Enrique Díaz Aranda)

Teoría finalista: Acción humana es ejercicio de actividad final. La finalidad o el carácter final de la acción se basa en que el hombre puede prever las consecuencias posibles de su acción.

Teoría Finalista: en la conducta ya no solo se analiza la relación de causalidad entre el resultado y la conducta sino también la intención del agente al realizar dicha conducta (Enrique Díaz Aranda)

Teoría finalista: la conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo encaminado a un propósito ( Fernando Castellanos)

TIPICIDAD

Es el encuadre de la conducta ilícita con el tipo penal descrito

Teoría casualista: Se le considero solo por elementos objetivos desprovistos de valoración, de ahí que en ocasiones era considerado como una mera descripción.

Teoría Causalista: esa acción debe ser TIPICA o sea que debe coincidir con una de las descripciones del Código Penal ( Claus Roxin )

Teoría Causalista: el tipo se caracterizo por ser objetivo y libre de valor ( no valorativo ) de ahí que los elementos que conforman la tipicidad fueron elementos puramente objetivos o descriptivos que son aquellos que se perciben a través de los sentidos y se verifican mediante pruebas científicas ( Enrique Diaz Aranda)

Teoría Finalista: Ubica el dolo y la culpa en el tipo penal, aparecen así los tipos dolo y culpa, se incluye en ellos el estudio de elementos no solo objetivos, sino también subjetivos.

Teoría finalista: para el finalismo la tipicidad es el elemento del delito más relevante; al igual que ene el sistema tradicional, la tipicidad es la cualidad que se atribuye a una acción cuando es subsumible al supuesto de hecho de una norma penal, o adecuación de la acción (omisión) al tipo (Fernando Castellanos)

Teoría Finalista: la tipicidad se integra con un tipo objetivo y un tipo subjetivo. El tipo objetivo es el núcleo real-material de todo delito. Delito no es únicamente voluntad mala que se realiza en un hecho. El sistema finalista no aporta nada al tipo objetivo debido a que su mayor aportación fue la inclusión del tipo subjetivo compuesto por el dolo y la culpa y los elementos subjetivos específicos requeridos por el tipo (RODRIGUEZ MUÑOZ)

ANTIJURIDICIDAD

Es toda conducta realizada por una persona que va en contra de las leyes

Teoría casualista: Coloca a la antijuridicidad como un aspecto objetivo del delito.

Teoría Causalista: la acción típica debe ser prohibida. Por regla general lo será ya con la tipicidad, puesto que el Legislador solo incorporara una acción a un tipo cuando la misma usualmente

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