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Termino Constitucional

oconex6 de Julio de 2015

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DERECHO PROCESAL PENAL

Termino constitucional de 72 horas

El ministerio público tiene 48 horas para ejercitar acción penal con detenido

se puede ampliar otras 48. En materia federal se puede ampliar el término, otras 48 horas en caso de que sea delincuencia organizada, sean más de 4 detenidos después recordando que existen tres tipos de flagrancia que son. Flagrancia, detención en el lugar de los hechos, cuasi flagrancia es cuando es detenido en persecución de la autoridad policiaca y presunción de flagrancia cuando es detenido en las 72 horas de ser cometido el delito y es señalado por la víctima, testigos y se recupera los instrumentos del delito.

Una vez que se ha concluido con el procedimiento Administrativo de investigación de delitos por parte del Agente del Ministerio Público Investigador, al integrar la Averiguación Previa bajo los requisitos legales aplicables; éste debe Determinar lo que conforme a Derecho proceda y, en el caso de tener acreditados el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, desde luego que ejercitará la ACCIÓN PENAL que corresponda, para lo cual, consigna la averiguación previa ("expediente penal") y lo envía al Juez Penal, para que éste radique la CAUSA PENAL (cuando el "expediente penal" es enviado por el M.P. investigador al Juez Penal, cambia de nombre de averiguación previa a causa penal).

Una vez radicada (recibida) la causa penal por el titular del órgano jurisdiccional, desde luego tendrá que resolver lo que proceda, ya sea que radique la causa CON detenido o SIN detenido, y en ambos casos, desde luego que tendrá que resolver lo que proceda en un lapso que la propia ley señala. Cuando se radica una causa penal con detenido, la Carta Magna establece el "término constitucional" de 72 HORAS para resolver la situación jurídica del indiciado (aquí el nombre del sujeto activo del delito, cambia de probable responsable a indiciado, ya que al momento de que se ejercita -por el M.P. investigador- en su contra la acción penal, es porque existen "indicios" que permiten presumir su participación en los hechos que la ley señala como delito); sujetándolo a proceso, dictando auto de formal prisión o decretando su libertad por falta de elementos.

A partir del plazo constitucional, es decir de la radicación de la causa es cuando inicia propiamente dicho el PROCESO PENAL, que inicia con el pre instrucción, instrucción y juicio. Durante las etapas de pre instrucción e instrucción, se ofrecerán y desahogarán todos y cada uno de los medios probatorios necesarios y suficientes, para acreditar o no la responsabilidad del indiciado. Después de que se han desahogado todas las pruebas

AUTO DE RADICACION.

Es el primer acuerdo (auto) que se dicta en el Ministerio Público, o en el Juzgado Penal y se refiere a que en esa agencia, mesa de trámite, Unidad Investigadora o Juzgado Penal se radica (admite) la denuncia o querella, esto es, a partir de esa diligencia, se inicia todo el trámite de investigación o del proceso penal

Esto solo aplica para las Agencias del MP y Juzgados penales ya que en los juzgados de cualquier otra materia (civil, familiar, laboral, fiscal, administrativo, etc. el primer auto que se dicta es Auto Admisorio. o en el Juzgado, en dicho acuerdo se señala que queda radicada, es decir admitida ya sea la denuncia penal o la demanda, y esta última puede ser civil, penal, familiar,

ESPECIES DE AUTO DE RADICACION

“AUTO DE RADICACIÓN CON DETENIDO”

1.- El juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

2.- Si ratifica la detención se inicia el término de cuarenta y ocho horas para que presente su declaración preparatoria y setenta y dos horas para que el juez determine su situación.

Si es con detenido se firmará de inmediato el acto de radicación, va a ver si es legal que es Sujeto Activo este detenido chocando inmediatamente si fue por flagrancia o caso urgente, el artículo 16 constitucional en su párrafo VI indica que si es legal, se le tomará al Sujeto detenido su declaración preparatoria dentro de las 48 hrs. y tiene 72 hrs. para determinar que va a hacer con la situación jurídica del consignado, éste último paso se puede duplicar únicamente si el consignado lo solicita, a esto se le llama duplicidad del término Constitucional.

“AUTO DE RADICACIÓN SIN DETENIDO”

1.- El juez radicara el asunto dentro de dos días, abrirá un expediente y practicara las diligencias.

2.- El juez ordenara o negara la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo solicitados por el ministerio público dentro de los diez días contados a partir de aquel en que se haya acordado la radicación.

3.- Si el juez niega la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo, por considerar que no están reunidos los requisitos legales correspondientes, se regresara el expediente al ministerio público para el trámite correspondiente.

Según el artículo 286 Bis del Código de Procedimientos Penales en el caso del Auto de radicación sin detenido hay dos supuestos

Delito grave. En caso de que se trate de delito grave el juez deberá inmediatamente radicar el asunto y dentro de las 24 hrs. siguientes deberá resolver si obsequia o no la orden de aprehensión.

Delito no grave. El juez deberá dictar el auto de radicación dentro de los 3 días siguientes a partir de que haya hecho la consignación sin detenido y deberá ordenar o negar la aprehensión o comparecencia dentro de los 5 días siguientes al acto de radicación.

Para sacar a alguien en el 2do. Caso se promueve un juicio de amparo en contra de la orden de aprehensión.

En delito no grave el máximo para girar la orden de aprehensión es de 8 días.

Resolución que emite el juez sobre la situación jurídica del inculpado.

REQUISITOS CONSTITUCIONALES PARA OBSEQUIAR LA ORDEN DE APREHENSION (SIN DETENIDO)

Que se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad (presentación de denuncia, querella, etc.,).

Que en la correspondiente denuncia o querella se narren los hechos, que la ley catalogue como delitos y que tengan señalada por lo menos una pena privativa de libertad, que se hayan presentado pruebas suficientes y la información necesaria para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.´

RESOLUCIONES SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO DENTRO DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL DE 72 HORAS

El órgano jurisdiccional tiene la obligación de determinar la situación jurídica del imputado dentro del término de 72 horas.

AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR.

Al término de las 72 horas no se tienen los elementos necesarios para continuar el proceso no se resuelve definitivamente la inexistencia del delito. – el juez penal deberá señalar aquellos requisitos que a su juicio no se encuentran satisfechos, fundando y motivando su resolución, y el MP practicará las diligencias necesarias para integrar debidamente la averiguación penal correspondiente.

Si no se aportan por el ofendido o por el MP pruebas dentro de los 60 días a partir del siguiente en que se les hayan notificado estas resoluciones, o si de su desahogo no son suficientes para librar las órdenes referidas, se sobreseerá la causa.

2. AUTO DE FORMAL PRISION

El auto de formal prisión o de prisión preventiva termina con el periodo de pre instrucción, iniciando la instrucción.

Dentro de las 72 horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposición del juez procederá el dictamen de auto de formal prisión, si el juez acredita los requisitos siguientes:

1. Que se haya tomado declaración preparatoria del inculpado, en la forma y con los requisitos establecidos o que conste en el expediente que el indiciado se rehusó a declarar;

2. Que esté comprobado el cuerpo del delito que tenga señalada sanción privativa de libertad;

3. Que esté demostrada la probable responsabilidad del inculpado;

4. Que no esté plenamente comprobada a favor del inculpado alguna circunstancia eximente de responsabilidad o que extinga la acción penal; y

5. Deben incluirse los nombres y firmas del juez que dicte la resolución y del secretario autorice.

3. AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO

Dicho auto es una resolución a la que llega el juez, en el término constitucional de las 72 horas, cuando considera que hay bases para continuar con el proceso, pues se han comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.

Se dicta en el caso de ilícitos que no se castigan con pena privativa de la libertad.

AUTO DE LIBERTD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR

Auto de libertad por falta de elementos para procesar. Al no constituir una sentencia definitiva ni una resolución que haya puesto fin al juicio no se surte la competencia de un tribunal colegiado de circuito para conocer de aquella resolución. Se advierte que cuando el Juez del proceso o la Sala en apelación emiten auto de libertad por falta de elementos para procesar, el Ministerio Público tendrá expedito el derecho para

promover más pruebas y pedir nuevamente la aprehensión del inculpado, lo que resolverá la autoridad judicial, y en el supuesto de que aparecieren nuevos datos, sin que se hayan variado los hechos delictuosos que motivaron el procedimiento, ésta tendrá

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