Término Constitucional
SilvisMendoza21 de Noviembre de 2012
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TERMINO CONSTITUCIONAL.- Comonfort, Guanajuato; a 29 veintinueve del mes de Julio del año 2010 dos mil diez “2010 Año Del Bicentenario De La Independencia Nacional Y Centenario De La Revolución Mexicana”.- - - - - - - -
VISTO para emitir pronunciamiento, dentro del plazo de la Duplicidad del Término Constitucional, sobre la situación jurídica del inculpado JESUS GARCIA SOLIS, como probable responsable en la comisión del Delito de LESIONES, cometido en agravio de JOSEFINA MARTINEZ VILLAREAL, dentro del Proceso Penal número 20/2010; y,- - - - - - - - - - - -
R E S U L T A N D O:
ÚNICO.- Por economía procesal y en obvio de repeticiones ociosas e innecesarias se tienen por reproducidas en este apartado todas y cada una de las constancias que integran el presente sumario, como si a la letra se insertasen, con fundamento en los artículos 39 y 91 del Código de Procedimientos Penales; y sirve además, de apoyo a lo anterior, la tesis jurisprudencial consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XX, Octubre de 2004, Tercera Parte, página 2260, cuyo rubro dice: “RESOLUCIONES EN MATERIA PENAL, LA TRANSCRIPCION INNECESARIA DE CONSTANCIAS ES PRACTICA DE LA QUE EL JUZGADOR GENERALMENTE DEBE ABSTENERSE EN ESTRICTO ACATO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD”; y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Este H. Juzgado Único Menor Mixto de este Partido Judicial de Comonfort, Guanajuato, resultó competente para conocer de la presente causa penal, por así disponerlo los artículos 7 siete y 11 once del Código de Procedimientos Penales, toda vez que, los hechos delictuosos ocurrieron dentro de la demarcación territorial de este Municipio de Comonfort, Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- La existencia del Cuerpo del Delito de Lesiones, previsto y sancionado, en los artículos 142 y 143, en su primera hipótesis, del Código Penal, se acredita mediante los siguientes elementos constitutivos: - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Dañar la salud de otro, que por naturaleza no ponga en peligro la vida y tarde en sanar hasta 15 quince días; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
b) Que, el delito a la salud, sea a consecuencia del actuar doloso de un tercero.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- Ahora bien, el Cuerpo del Delito de LESIONES previsto por el artículo 142 y sancionado por el primer supuesto del numeral 143 del Código Penal, se sujeta para su debida comprobación a lo dispuesto por los artículos 148 y 158 del Código de Procedimientos Penales y obran para el efecto, los siguientes elementos probatorios: - - - - - - - - - - - -
DECLARACION DE LA OFENDIDA, DE NOMBRE: JOSEFINA MARTINEZ VILLAREAL: “ Que el día viernes 2 dos del mes de julio del año en curso, eran aproximadamente las 8:30 ocho y media de la noche cuando me encontraba en el interior de mi domicilio y como dos días antes había comprado un sombrero para llevármelo a trabajar al campo, ese día viernes me di cuenta que mi niño de nombre EDUARDO había sacado mi sobrero, y le dije que fuera a traérmelo, y mi niño solo me dijo que el sombrero lo había prestado y que ahorita iba a ir a pedirlo, entonces mi menor hijo se salio de la casa, y como cada que me ve enojada se sale y ya hasta después regresa ya cuando se me ha pasado el coraje, por lo regular sierre se va a la casa de mi mamá, y ya más noche siendo cercas de las 10:00 diez de la noche me asome a la calle para ver si veía a mi niño EDUARDO, en ese momento vi que mi niño iba solo, y empareje la puerta y me metí huía el cuarto, pero luego escuche que tocaron la puerta y me levante abrir y fue cuando vi que era mi menor hijo de nombre EDUARDO, y solo le dije que le pasara y me asome hacia la calle y deje la puerta emparejada, pero luego me volví asomar a la puerta de la calle y fue cuando voltie hacia atrás y vi que se encontraba en la parte de atrás mi ex pareja de nombre JESUS ya que es el papa de mis menores hijos, y voltio y lo vi y me dijo “BUENO CABRONA AQUE YA TE CANSASTE DE MANTENER A EDUARDO O TE HACE ESTORBO”, fue entonces cuando le dije que el no sabia ni que, y que había regañado a EDUARDO porque me había perdido mi sombrero y que las cosas costaban, y me volvió a repetir “QUE TE HACE ESTORBO O QUE”, y fue cuando le dije que no, que las cosas costaban, y me volvió a repetir que si me importaba más mi pinché sobrero que él, fue cuando le dije que a él que le importaba que él no estaba con nosotros, y no le pareció que le dijera que, que le importaba, porque inmediatamente me dio un trancazo en el estomago con su mano empuñada, y le dije “LARGATE DE MI CASA”, en ese momento yo iba a cerrar la puerta de mi casa la cual es de una sola hoja de material de herrería con dos cristales grandes en la parte de arriba, siendo con cristales claros y lisos un poco gruesos, para ese momento como ya lo dije la puerta aun no la cerraba bien, y faltaría aproximadamente unos 30 treinta centímetros para cerrar la puerta, y yo me encontraba a atrás de la puerta deteniéndola de los vidrios quedándose mi mano derecha entre la mitad del cristal y la puerta, y como JESUS no que yo cerrará, golpeó la puerta con sus dos manos de la lamina, y como golpeó la puerta muy fuerte y yo estando atrás de la puerta, con la fuerza que aventó JESUS la puerta, se quebró unos de los cristales, siendo este el cristal en donde yo tenia mi mano derecha, y al quebrarse el cristal mi mano se metió entre el cristal y la puerta, fue entonces cuando mi mano derecha de arriba de la muñeca se me corto con los cristales en aproximadamente 15 quince centímetros de largo y se me hizo esa cortada un poco profunda, y comencé a sangrar, y encontrándose ahí en el lugar mi menor hijo de nombre EDUARDO le dijo a JESUS “QUE LE HICISTE A MI MAMA PINCHE PERRO”, pero JESUS no contesto nada y al ver que yo estaba sangrando de la mano JESUS ya se iba a retirar, fue entonces cuando JESUS le dijo a mi hijo EDUARDO vámonos, pero mi niño EDUARDO le dijo que no, ya después me salí a la calle a pedir ayuda y quien me auxilio fue la señora ANGELICA “N” y su hija de nombre ADRIANA quienes son mis vecinas ya después me trajeron al centro de salud para que me dieran atención médica, pero después me llevaron a la ciudad de Celaya en la clínica Aguilar, lugar en donde me restauraron 3 tres tendones de los dedos de la mano derecha y un tendón de la muñeca de mi mano derecha, y me pusieron una férula, y hasta el día de ayer como a las 5:00 cinco de la tarde me dieron de alta, al estar ahí internada se ocasionaron varios gastos, los cuales solicito que JESUS me pague, porque además de que ahorita no puedo trabajar para mantener a mis menores hijos, además de que solicito que se le castigue a JESUS conforme a la Ley. ...”- -
El anterior atesto reúne los requisitos previstos en el artículo 277 del Código de Procedimientos Penales, en razón de que, la ofendida y asimismo, testigo, por sí misma conoció los hechos delictivos que fueron susceptibles de conocerse por los sentidos, y que, de cuya edad de 20 veinte años, tiene la capacidad, probidad, independencia de su posición y criterio necesario para juzgar del acto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
INSPECCION MINISTERIAL DE LESIONES, practicada en forma legal por el C. Agente del Ministerio Público, conforme a los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato; y en los artículos 196 y 197 del Código de Procedimientos Penales, en la cual dio Fe de tener a la vista en el interior de su oficina al C. JOSEFINA MARTINEZ VILLAREAL, y una vez que fue inspeccionada su superficie corporal, se dio fe que presenta: la colocación de una férula en su mano derecha que abarca desde el codo hasta los dedos, y presenta vendaje en la misma mano, y en estos momentos auxiliados por el medico legista, éste procede a quitarle dicho vendaje y se aprecia una herida con puntos de sutura en proceso de cicatrización de forma irregular de 10 diez centímetros de longitud en la cara anterior del antebrazo derecho. Siendo todo lo que se apreció y se anotó para debida constancia de ley. Dicho medio probatorio adquiere valor pleno, conforme a lo dispuesto en el artículo 272 del Código de Procedimientos Penales.- - - - - -
DICTAMEN PREVIO DE LESIONES, NÚMERO SPMD/904/2010, practicado y suscrito por el C. Perito Médico Legista de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Guanajuato, DOCTOR UBALDO DE JESUS AGUILAR AGUILERA, Cédula Profesional 3531832, en el cual certifica haber examinado a la C. JOSEFINA MARTINEZ VILLAREAL, de las lesiones que presenta y se describen en el mismo, habiéndolas clasificado como aquellas que, por su naturaleza no pusieron en peligro la vida y tardan en sanar más de 15 quince días SE ENCUENTRA HERIDA SUTURADA, NO HAY SANGRADO ACTIVO, A LA EXPLORACION SE LE SOLICITA MOVILICE LOS DEDOS DE LA MANO, LOS CUALES MUEVE CON REFERENCIA DE TENER DOLOR AL MOVILIZAR EL DEDO MEDIO (TERCERO), ANULAR (CUARTO) Y MEÑIQUE (QUINTO), SE REFIERE SENSIBILIDAD DE LOS DEDOS DE LA MANO DE FORMA NORMAL. SE RETIRA UNA FERULA DE COLOCACION POSTERIOR DEL ANTEBRAZO Y DE LA MANO, ASI COMO VENDAJE PARA REVISAR LA HERIDA Y LOS MOVIEMIENTOS DE LA MANO. NO SE ENCUENTRA A LA VISTA LA NOTA DE RESUMEN MEDICO. SE REFIERE REPARACION TENDINOSA DE LOS MUSCULOS FLEXORES DE LOS DEDOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO DE LA MANO DERECHA. EL TIEMPO DE CICATRIZACION DE TENDEONES EN SU REPARACION POR TENORRAFIA SE ENCUENTRA ENTRE 8 A
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