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AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL.


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2015  •  Informes  •  8.515 Palabras (35 Páginas)  •  175 Visitas

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AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL.

México Distrito Federal a 07 de Febrero de 2014.-----------------------------Vistas las diligencias de la causa penal 40/2014 para resolver dentro del plazo que se señala en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a la situación jurídica del inculpado HÉCTOR MANUEL RAMIREZ. En contra de quien el Ministerio Publico ejerció acción penal como probable responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE y ----------------------------------------------------------------------------------------R E S U L T A N D O ----------------------------UNICO.- El hoy inculpado HÉCTOR MANUEL RAMIREZ alias “ El flaco” de 22 años de edad fue puesto a disposición de este H. Juzgado el día 07 siete de Febrero de 2014 dos mil catorce, en virtud de la consignación con detenido de la averiguación previa FTL/TLP-4/T3/00889/12-05 iniciada en su contra por el delito de HOMICIDIO SIMPLE  por lo que siendo las  23:00 veintitrés horas quien se le examinó en los términos de ley, y ----------------------------------------------------------------------------------C O N S I D E R A N D O----------------------------I.-Este H. Juzgado es competente para conocer de este asunto conforme a lo establecido en los artículos 10 párrafo segundo y 11 fracción III y 446 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.-----------------------------------------------------------------------------II.- Para efectos de determinar si en el presente asunto se acredito o no el cuerpo del delito de HOMICIDIO SIMPLE que se encuentra tipificado en el artículo 123 del Código Penal para el Distrito Federal en relación a los numerales 124, 17 fracción I (instantáneo), 18 (acción dolosa) y 22 (realizado por si) del mismo ordenamiento legal se procede a transcribir los elementos probatorios mencionados en autos las cuales son:-----------------------------------------------------------------------------1.- LA DECLARACIÓN DE LOS POLICÍAS RAMÓN ALBERTO CORTES LÓPEZ con credencial laboral número 818115, tripulante de la patrulla de la S.S.P.D.F P6008y ALEJANDRO GILES VILLALVA, con número de placa 836419, tripulante de la patrulla de la S.S.P.D.F P-70-67 que manifestaron que “El día siete de febrero a las seis y media horas se nos dio conocimiento e intervención para la investigación de los hechos que motivaron a la averiguación previa por el homicidio de quien en vida llevo el nombre de Alejandra Victoria Valdés Velázquez, por lo que en compañía del Agente del Ministerio Público nos trasladamos al lugar de los hechos ubicado en CALZADA TLALPAN 1524, COLONIA MIRAVALLE, DELEGACIÓN TLALPAN MÉXICO DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL 57200 lugar donde se encontraba el cadáver de una persona del sexo femenino de nombre ALEJANDRA VICTORIA VALDÉS VELÁZQUEZ el cual presentaba impactos de arma de fuego, parecíamos en el lugar manchas semánticas en el cuerpo de la víctima, así como un lago hemático irregular así como casquillos calibre 9 milímetros. en el lugar se encontraba el individuo de sexo masculino de nombre HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ, quien tenía en su poder un arma de fuego que fue decomisada para su estudio pericial, y el individuo fue puesto a disposición de este Ministerio Público”----------------------------------------------2.- DECLARACIÓN DE UN TESTIGO DE IDENTIDAD: De una persona quien dijo llamarse GUADALUPE VELÁZQUEZ GARCÍA quien declaró, que el día 7 de Febrero del 2014, se despertó como era costumbre alrededor de las cinco y media de la mañana para ir a comprar leche a una tienda de Liconsa que se encuentra a seis calles de su hogar, despertó a su hija ALEJANDRA VICTORIA VALDÉS VELÁZQUEZ para que no se le hiciera tarde para ir a si escuela, cuando regreso a su hogar encontró que la puerta de la entrada había sido forzada y estaba abierta, por lo que decidió entrar a ver que sucedía, inmediatamente se dirigió a la habitación de su hija en donde la encontró en el suelo en un enorme charco de sangre, y junto a ella se encontraba un individuo que ella reconoce con el nombre de HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ quién tenía en la mano un arma de fuego, quien fuera pareja sentimental de su hija, inmediatamente salió de la habitación y con su teléfono celular llamo a una patrulla para que fueran a su auxilio, cerro con llave la puerta de la entrada de su casa para que el responsable no pudiera escapar, una patrulla acudió inmediatamente al lugar señalado y se llevaron detenido al probable responsable.--------------------------------------------------------------------------------3.- INSPECCIÓN MINISTERIAL DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y LEVANTAMIENTO DE CADAVER: Donde se da fe de tener la vista una casa pintada color hueso y una puerta de madera color blanco, entramos a la casa hasta la habitación señalada como el lugar de los hechos en donde encontramos en el piso el cuerpo de una persona con un impacto de bala en la pierna derecha y sangre en la cabeza, con cabeza al oriente, pies en dirección oriente, temperatura igual al medio ambiente, sin signos de rigidez cadavérica, con las siguientes características; edad de 21 años, 1.60 metros de estatura, tez blanca, cabello ondulado color castaño, boca chica, labios delgados, ojos chicos y ceja delineada, con vestimenta ;un pantalón de mezclilla color blanco, una blusa color blanco, converse negros, objetos aretes de oro, un anillo de oro y una cadena de oro en el cuello, sin más datos se precede a su levantamiento y traslado.-------------------------------------------4.- FE MINISTERIAL DE ROPAS Y OBJETOS DE LA OCCISA: Donde se dio fe de haber tenido a la vista en el anfiteatro anexo a esta representación social ROPAS Y OBJETOS los cuales pertenecieron a quien en vida llevo el nombre de ALEJANDRA VICTORIA VALDEZ VELAZQUEZ, de los cuales se procede a su descripción: se tiene a la vista una blusa color blanco, un pantalón de mezclilla color blanco, pantaleta y sostén color blanco, así como a su vez una cadena, anillo y aretes de oro, objetos de los cuales se da fe y se devuelven a los familiares.------------------------------------------------------------------------------------5.- NOTA DE REMISIÓN suscrita por los policías RAMÓN ALBERTO CORTES LÓPEZ con credencial laboral número 818115, tripulante de la patrulla de la S.S.P.D.F P6008y ALEJANDRO GILES VILLALVA, con número de placa 836419, tripulante de la patrulla de la S.S.P.D.F P-70-67 -------------------------------------------------------------------------6.- CERTIFICADO DE ESTADO PSICOFÍSICO. Donde se refiere que no pacede ninguna enfermedad y que no necesita ningún medicamento y que se encontraba consiente, ambulatorio, orientado en tiempo, lugar y persona, lenguaje coherente y congruente, marcha sin alteraciones, aliento normal, romberg negativo, clínicamente no ebrio, no intoxicado, reflejo pupilar normal, palabra articulada a la exploración física Presenta dos costras hemáticas secas e irregulares la primera de 2 x 1 centímetros en codo izquierdo y la sección en rodilla izquierda de 3x1 centímetros.-------------------------------------------------7.- PERICIAL EN MECÁNICA DE LESIONES donde se determino que ALEJANDRA VICTORIA VALDÉS VELÁZQUEZ DE 21 AÑOS DE EDAD, falleció de las alteraciones viscerales y tisulares mencionadas, causadas en los órganos interesados, por las heridas producidas por el proyectil de arma de fuego penetrante de cráneo y muslo derecho la descrita en primer lugar penetrante de cráneo y muslo derecho la descrita en segundo lugar y penetrante, heridas que juntas o separadas clasificamos de mortales El instrumento agente vulnerante que producen las Lesiones que ocasiono la muerte por choque Hipovolemivo a causa de una severa hemorragia Interna a ALEJANDRA VICTORIA VALDÉS VELÁZQUEZ y que están descritas detalladamente en la necropsia: Queda establecido que fue causada por un proyectil De arma de fuego en el cráneo y muslo derecho.-------------8.- PERICIAL EN MEDICINA FORENSE donde se determinó que ALEJANDRA VICTORIA VALDÉS VELÁZQUEZ FALLECIÓ DE ALTERACION Y TRAUMATISMO CRANEAL MENCIONADAS CAUSADAS EN ENCEFALO POR LA HERIDA PRODUCIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO PENETRANTE DE CRÁNEO LA DESCRITA EN EL SEGUNDO LUGAR HERIDAS QUE JUNTAS O SEPARADAS CLASIFICAMOS DE MORTALES.---------------------------------9.- PERICIAL EN LESIONES DEL CADÁVER en dónde se determinó que ALEJANDRA VICTORIA VALDÉS VELÁZQUEZ DE 21 AÑOS DE EDAD, falleció de las alteraciones viscerales y tisulares mencionadas, causadas en los órganos interesados, por las heridas producidas por el proyectil de arma de fuego penetrante de cráneo y muslo derecho  la descrita en primer lugar penetrante de cráneo y la descrita en segundo lugar y penetrante de muslo, heridas que juntas o separadas clasificamos de mortales.-----------------------------------------------------10.- FE DE DICTAMEN DE RASTREO HEMÁTICO EN ROPAS DE LA OCCISA ALEJANDRA VICTORIA VALDÉS VELÁZQUEZ, de fecha 7 de febrero de 2014 dos mil catorce, en la que se dió fe de tener a  la vista un dictamen de rastreo hemático en una blusa blanca de color blanco marca "SANTORY" talla mediana; 2.- Un pantalón de mezclilla blanco marca "OGGY JEANS" talla 28; 3.- Un brassiere blanco talla 38 B; suscrito por los peritos QBP LUIS RAMÓN VALDEZ MADRIGAL y QFB ANA LAURA MACÍAS LÓPEZ, mediante el cual concluyen: En derredor del orificio marcado y descrito con el número dos (2) de la blusa arriba descrita, SI SE identificó la presencia de Nitritos, obteniendo resultado NEGATIVO en derredor del orificio marcado y descrito con el número 1.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.- 11.-DECLARACIÓN MINISTERIAL DEL PROBABLE RESPONSABLE HECTOR MANUEL RAMÍREZ.- de fecha 7 de febrero de 20014 dos mil catorce, ante el C. Agente del Ministerio Público manifestó"...Que enterado de la imputación que obra en su contra por el delito de homicidio en agravio de ALEJANDRA VICTORIA VALDÉS VELÁZQUEZ manifiesta que la niega ya que dicha imputación es falsa porque si conocía a la hoy occisa ALEJANDRA VICTORIA VALDÉS VELÁZQUEZ ya que fueron novios desde hace aproximadamente 3 años incluso eminentemente sabía que su relación había fenecido y que a pesar de haberse encontrado muy dolido tras su separación, él aceptó la ruptura y siguió adelante con su vida , manifiesta que en un par de ocasiones él la buscó para intentar solucionar las cosas, con ALEJANDRA pero este no tuvo éxito en reconciliarse con la occisa, después de eso a ALEJANDRA ya no la volvió a ver ni tubo algún tipo de contacto con la hoy occisa, hasta el momento en el que se enteró por unos amigos que había sido asesinada.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A) UNA CONDUCTA HUMANA DE ACCIÓN INSTANTÁNEA, relevantes para e Derecho Penal, consistentes en que el día 7 de febrero de 2014 dos mil catorce aproximadamente a las 7:00 horas al encontrarse a la occisa ALEJANDRA VICTORIA VALDÉS VELÁZQUEZ en su casa ubicada en CALZADA TLALPAN 1524, COLONIA MIRAVALLE, DELEGACIÓN TLALPAN MÉXICO DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL 57200, platicando con otras personas se enteró de que le habían disparado a su ex novia, por lo cual el decidió entrar rápidamente al domicilio de la occisa, cuando él llegó ya se encontraban adentro un par de vecinos amigos de la madre de la víctima y dos policías ministeriales, quien estaban cercando la zona, al llegar al lugar de los hechos para ver qué había ocurrido, la madre de ALEJANDRA lo señaló y le dijo a los policías él fue, por lo que los policías lo sujetaron de ambos brazos y le dijeron "Señor HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ, usted se encuentra detenido por probable responsabilidad por el homicidio en contra de la señorita ALEJANDRA VICTORIA VALDÉS VELÁZQUEZ", procedieron a subirme a la patrulla y traerme ante esta Agencia del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A) UNA CONDUCTA HUMANA DE ACCIÓN INSTANTÁNEA, relevantes para el Derecho Penal, consistentes en que el día 06 aproximadamente a las 7:00 horas al encontrarse la occisa ALEJANDRA VICTORIA VALDÉS VELÁZQUEZ en la casa ubicada en CALZADA TLALPAN 1524, COLONIA MIRAVALLE, DELEGACIÓN TLALPAN MÉXICO DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL 57200, platicando con otras personas entre ellos el hoy probable responsable HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ alias "el flaco", cuando en esos momentos saca el hoy probable responsable un arma de fuego, tipo escuadra, calibre 9 milímetros, que llevaba a la altura del abdomen, momento en los que la hoy occisa le dijo al probable responsable "si le vas a jalar jálale" acto seguido HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ le apuntaba con el arma de fuego misma que llevaba en la mano derecha a ALEJANDRA; HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ realiza un disparo en la pierna derecha contra la hoy occisa, quien al ir cayendo le dice "te odio, lo único bueno de esto es que ya no estaré contigo jamás", acto seguido le dispara en la cabeza, y dicho impacto de bala del pasivo, sufrió heridas que le provocaron la muerte, toda vez que conforme al correspondiente protocolo de necropsia el pasivo falleció de alteraciones viscerales y titulares causadas en la pierna y en la cabeza, heridas que de forma conjunta o separada fueron clasificadas mortales, transgrediendo con ello al máximo el bien tutelado por la norma como es la vida humana.-------------------------------------------------------.- La afirmación que encuentra sustento probatorio primordialmente con lo dispuesto en lo concerniente por los policías remitentes RAMÓN ALBERTO CORTES LÓPEZ y ALEJANDRO GILES VILLALVA, quienes son contestes en manifestar ante el investigador que laboran como policías preventivo adscritos al sector 18 Glorieta de Vaqueritos, en la Coordinación Territorial TLP-4, Delegación Política Tlalpan, que el día 07 de febrero del año 2014 dos mil catorce, siendo aproximadamente a las 6:15 seis horas con quince minutos aproximadamente el de la voz y su compañero circulaban a bordo de sus autopatrullas a la altura de la calle RÍO CHURUBUSCO, COLONIA MIRAVALLE NÚMERO 57, DELEGACIÓN TLALPAN cuando de manera repentina recibieron un llamado por radio pidiéndoles que de manera inmediata acudieran a la calle de CALZADA TLALPAN 1524, COLONIA MIRAVALLE, DELEGACIÓN TLALPAN MÉXICO DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL 57200 para investigar un presunto homicidio, al llegar se percataron de que había el cuerpo de una persona del sexo femenino tirada al borde de su cama, su familia dijo que respondía al nombre de ALEJANDRA VICTORIA VALDÉS VELÁZQUEZ, la cual vestía una blusa blanca, pantalón de mezclilla blanco, y tenis de color negro tipo "converse", a un costado dos sujetos que manifestaron ser vecinos del inmueble de nombre IGNACIO ZARAGOZA MARTINEZ y JOSÉ MANUEL CORTÉS LÓPEZ  en apoyo a su madre retenían a un sujeto del sexo masculino con salpicadura de sangre quien dicen los familiares y vecinos que era el presunto responsable, responde al nombre de HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ alias "el flaco", dicho sujeto era el ex novio de la hoy occisa, quien dice la madre se encontraba muy molesto por el hecho de que su hija había terminado la relación de muchos años y que se vió terminada unas semanas antes del ataque debido a que el presunto responsable era una persona muy celosa y extremadamente posesiva, después de terminada la relación con el presunto,  su hija quiso dedicarse a terminar sus estudios de manera eficiente y a salir con más personas, lo cual desató la furia de HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ quien constantemente estuvo días posteriores a la ruptura acosando, acechando y persiguiendo a ALEJANDRA; al ver que sus intentos de reconciliación y persistencia por querer regresar con su hija tratándola de convencer de que había cambiado eran inútiles, ALEJANDRA le dijo que ya lo había olvidado y que en su corazón ahora estaba alguien más, que la dejara en paz pues nunca iba a regresar a su lado, lo cual desató la furia de HÉCTOR, e hizo que tuviera la absurda idea de que si no era de él, no sería de nadie, por lo cual el día de hoy siete de febrero el decidió conseguir un arma, y como sabía los horarios en que mi hija se estaba alistando para ir a la escuela y que yo salía para ir a comprar la leche a la CONASUPO, aprovechó para entrar a nuestra casa, y entrar a atacar a ALEJANDRA, cuando yo regresé ella estaba tirada en el suelo envuelta en un charco de sangre y él estaba parado junto de ella, con una pistola en la mano y lleno de sangre, por lo cual ella le gritó "Héctor que has hecho", el se quedó inmóvil y yo salí corriendo para pedir ayuda a mis vecinos de nombres IGNACIO Y MANUEL, ellos escucharon mis gritos de desesperación y corrieron a mi auxilio, me preguntaron qué había pasado y yo les contesté que habían matado a mi hija, entramos corriendo a mi domicilio y ellos vieron la terrible escena del asesinato de ALEJANDRA , ambos agarraron de un brazo a HÉCTOR y se los torcieron para que no los pudiera mover, yo hablé inmediatamente a urgencias para decirles lo que había pasado y que HÉCTOR no se fuera sin antes ser juzgado por el asesinato de ALEJANDRA, por lo que al momento de escuchar los policías que había en un domicilio de los alrededores que había cometido un homicidio, procedieron a dirigirse directamente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Policías a los que si bien no les constan los hechos en los que se privó de la vida a ALEJANDRA VICTORIA VALDÉS VELÁZQUEZ , si les constan los hechos posteriores al mismo, concretamente a la confesión del inculpado que les hizo a los policías de haber asesinado a ALEJANDRA VICTORIA VALDÉS VELÁZQUEZ y les consta el señalamiento que del mismo hicieron los testigos de los hechos en el inmueble como la persona que había asesinado a la ahora occisa.---------Lo que se concatena con lo depuesto por el testigo de identidad GUADALUPE VELÁZQUEZ GARCÍA, quien en lo proficiente manifestó: Al tener a la vista en el anfiteatro de la Coordinación Territorial TLP-4, el cuerpo de una persona del sexo femenino de 21 años de edad, la identificó plenamente y sin temor a equivocarme como el de mi hija que en vida llevara el nombre de ALEJANDRA VICTORIA VALDÉS VELÁZQUEZ, quien contara con la edad de 21 años de edad, cuyo domicilio es CALZADA TLALPAN 1524, COLONIA MIRAVALLE, DELEGACIÓN TLALPAN MÉXICO DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL 57200, domicilio de su madre biológica, domicilio en el cual vivía, y que la hoy occisa era de religión católica, originaria del Distrito Federal, siendo hija de GUADALUPE VELÁZQUEZ GARCÍA y SERGIO VALDÉS SALGADO, quien ocupaba el lugar de hija primogénita y única, que su grado de estudios era Licenciatura en Enfermería en curso, cuya ocupación era estudiante, no era adicta a ninguna sustancia psicotrópica, ni ingería sustancias alcohólicas, como seña particular tenía un cacarizo en la frente causado por la varicela, que no tenía enemigos que respecto de los hechos  deseo manifestar que la suscrita me encontraba alrededor de las cinco y media de la mañana para ir a comprar leche a una tienda de Liconsa que se encuentra a seis calles de su hogar, despertó a su hija ALEJANDRA VICTORIA VALDÉS VELÁZQUEZ para que no se le hiciera tarde para ir a si escuela, cuando regreso a su hogar encontró que la puerta de la entrada había sido forzada y estaba abierta, por lo que decidió entrar a ver qué sucedía, inmediatamente se dirigió a la habitación de su hija en donde la encontró en el suelo en un enorme charco de sangre, y junto a ella se encontraba un individuo que ella reconoce con el nombre de HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ quién tenía en la mano un arma de fuego, quien fuera pareja sentimental de su hija, inmediatamente salió de la habitación y con su teléfono celular llamo a una patrulla para que fueran a su auxilio, cerro con llave la puerta de la entrada de su casa para que el responsable no pudiera escapar, una patrulla acudió inmediatamente al lugar señalado y se llevaron detenido al probable responsable.------------------------------------------Se cuenta asimismo en autos con lo manifestado por SERGIO VALDÉS SALGADO, quien ante el Representante Social manifestó qué... quien en lo proficiente manifestó: Al tener a la vista en el anfiteatro de la Coordinación Territorial TLP-4, el cuerpo de una persona del sexo femenino de 21 años de edad, la identificó plenamente y sin temor a equivocarme como el de mi hija que en vida llevara el nombre de ALEJANDRA VICTORIA VALDÉS VELÁZQUEZ, quien contara con la edad de 21 años de edad, cuyo domicilio es CALZADA TLALPAN 1524, COLONIA MIRAVALLE, DELEGACIÓN TLALPAN MÉXICO DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL 57200, domicilio de su madre biológica, domicilio en el cual vivía, y que la hoy occisa era de religión católica, originaria del Distrito Federal, siendo hija de GUADALUPE VELÁZQUEZ GARCÍA y SERGIO VALDÉS SALGADO, quien ocupaba el lugar de hija primogénita y única, que su grado de estudios era Licenciatura en Enfermería en curso, cuya ocupación era estudiante, no era adicta a ninguna sustancia psicotrópica, ni ingería sustancias alcohólicas, como seña particular tenía un cacarizo en la frente causado por la varicela, que no tenía enemigos que respecto de los hechos, testigo al que si bien no le constan los hechos, si puede dar noticia sobre la identidad de la persona que resulta muerta por el ahora inculpado.------------------------------12.- DICHOS ELELMENTOS DE CONVICCIÓN SE SUSTENTAN CON LA INSPECCIÓN MINISTERIAL, en la que la representación social dio fe de haberse trasladado y constituido legalmente al lugar señalado como el de los hechos, en compañía de los peritos en materia de criminalística y fotografía y agentes de la policía judicial a CALZADA TLALPAN 1524, COLONIA MIRAVALLE, DELEGACIÓN TLALPAN MÉXICO DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL 57200, en donde se tuvo a la vista un inmueble marcado con el número 1524, en la acera oriente, con un frente con dirección al poniente, de dos niveles, al centro presenta un acceso peatonal protegido con una puerta metálica de color negro , con forzaduras, hacia el interior presenta un andador. Lo que se relaciona con la FE DE PRENDAS DE VESTIR DE LA OCCISA, en la que el Ministerio Público da fe de tener a la vista en el interior de las oficinas: 1.Una blusa color blanco, 2.Un pantalón de mezclilla color blanco, 3.Pantaleta  4.Sostén color blanco, 5.Cadena, anillo y aretes de oro. LA FE MINISTERIAL DE NOTA DE REMISIÓN. En la que el personal actuante dio fe de haber tenido a la vista; una nota de remisión de fecha 7 siete de febrero del año 2014 dos mil catorce, constante de dos fojas útiles tamaño oficio escrita por ambas caras, debidamente suscrito y firmado por los agentes de la policía preventivos RAMÓN ALBERTO CORTES LÓPEZ y ALEJANDRO GILES VILLALVA, mediante el cual ponen a disposición al C. HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ como probable responsable del ilícito de HOMICIDIO cometido en agravio de quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRA VICTORIA VALDÉS VELÁZQUEZ, el probable responsable se presentó ante la Agencia del Ministerio Público donde EN LA DECLARACIÓN PREPARATORIA MANIFESTÓ:“… que la persona que dice ser testigo se careará con ellas…”------------------ Siendo evidente que el inculpado HÉCTOR MANUEL RAMIREZ alias “ El flaco” de 22 años de edad, con sus desposados asume una actitud defensiva, en un claro intento de evadir su responsabilidad, más sin embargo de su misma declaración ministerial manifestó que si conocía a la víctima del delito que se investiga, que tenía relación sentimental con ella y que si habían tendido problemas e incluso llegar a los golpes, intenta aparecer como quien portaba la pistola y quien realiza un primer disparo fue el pasivo Victoria Valdés Velázquez, y que al forcejear ambos tenían el dedo en el gatillo y se disparo el arma, lo que se ve contrariado con los propios dictámenes de radizonato de sodio, conforme a los cuales el único que tiene indicios de haber disparado un arma de fuego es el inculpado.----------------------------------------Dichos elementos de convicción son aptos y suficientes para acreditar el primer elemento objetivo o externo denominado conducta requerido para cada uno de los ilícitos a examen.---------------------------------B) UN RESULTADO INSTANTÁNEO DE NATURALEZA MATERIAL, AL EXISTIR UN CAMBIO O MUTACIÓN EN EL MUNDO EXTERNO, toda vez que el hoy probable responsable HÉCTOR MANUEL RAMIREZ alias “ El flaco” de 22 años de edad, con arma de fuego tipo escuadra , calibre .9 auto, marca COLT SMITH & WESTON, ACU-TEK O DAVIS INDUSTRIES, apunto la misma a Victoria Valdés Velázquez y realiza dos disparos contra el hoy occiso, y a consecuencia de dichos impactos de bala el pasivo sufrió heridas que le provocaron la muerte, toda vez que conforme al correspondiente protocolo de necropsia el pasivo falleció de ALTERACIÓN Y TRAUMATISMO CRANÉAL MENCIONADAS CAUSADAS EN ENCÉFALO POR LA HERIDA PRODUCIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO PENETRANTE DE CRANEO LA DESCRITA EN EL SEGUNDO LUGAR HERIDAS QUE JUNTAS O SEPARADAS CLASIFICAMOS DE MORTALES las demás lesiones que presenta son de las que por su naturaleza no ponen en riesgo la vida y sanan en más de quince días, logrando producir el resultado deseado por el hoy inculpado HECTOR MANUEL RAMIREZ alias “ El flaco” de 22 años de edad que fue el privar de la vida al pasivo.--------------------------------C) EL NEXO CAUSAL EXISTENTE ENTRE LA CONDUCTA Y EL RESULTADO DESCRITO, que nos demuestra que entre la actividad desplegada por el inculpado HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ alias “El flaco” de 22 años de edad, que estribo en su determinación de privar de la vida a Victoria Valdés Velázquez existe el nexo indubitable de causa-efecto, toda vez que si no la hubiera lesionado no se hubiera tenido como consecuencia la muerte del pasivo ALEJANDRA VICTORIA VALDÉS VELÁZQUEZ.-----------------------------------------------------D)  EL OBJETO MATERIAL sobre el que recayó la conducta ilícita antes precisada lo fue precisamente el cuerpo de la víctima ALEJANDRA VICTORIA VALDÉS VELÁZQUEZ toda vez que sobre dicha persona recayó la acción jurídicamente reprochable.-----------------------------------------------------------------Elementos todos estos que se traducen en la integración del cuerpo del delito de homicidio previstos en el artículo 123, en relación al 17 fracción I (instantáneo) del Código de Penal, en términos del articulo 122 del Código de Procedimientos Penales y que nos permite establecer que El día 7 SIETE DEL MES DE FEBRERO (2) del año 2014 DOS MIL CATORCE, aproximadamente a las seis de la mañana 06:00 hrs, al encontrarse la occisa ALEJANDRA VICTORIA VALDÉS VELÁZQUEZ en su casa  alistando sus pertenencias para salir rumbo a su escuela y aprovechando la ausencia de la madre del pasivo el hoy inculpado HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ alias “ El flaco” entró a la casa del hoy occiso  ubicada en CALZADA TLALPAN 1524, COLONIA MIRAVALLE, DELEGACIÓN TLALPAN MÉXICO DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL 57200 y arremetió en su contra al parecer por cuestiones pasionales con un arma de fuego tipo escuadra , calibre .9 auto, marca COLT SMITH & WESTON, ACU-TEK O DAVIS INDUSTRIES que llevaba a la altura del abdomen, sin darle oportunidad de defensa a quien apuntaba con dicha arma, disparo dos veces, a consecuencia de dichos impactos de bala el pasivo sufrió heridas que le provocaron la muerte, toda vez que conforme al correspondiente protocolo de necropsia el pasivo falleció de de ALTERACIÓN Y TRAUMATISMO CRANEAL MENCIONADAS CAUSADAS EN ENCÉFALO POR LA HERIDA PRODUCIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO PENETRANTE DE CRÁNEO LA DESCRITA EN EL SEGUNDO LUGAR HERIDAS QUE JUNTAS O SEPARADAS CLASIFICAMOS DE MORTALES, transgrediendo con ello el máximo bien tutelado por la norma como lo es la vida humana.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------III.- EN CUANTO A LA CIRCUNSTANCIA CUALIFICANTE que hace valer el Representante social en su pliego de ejercicio de la acción penal, esto es que el delito de homicidio a examen  fueron cometidos con ventaja, tal como lo prevé el artículo  138 fracción I inciso B) ( hipótesis de pasivo inerme y activo armado), y párrafo segundo ( hipótesis de invulnerabilidad) del Código penal vigente en esta ciudad, a criterio de este resoluto se encuentra debidamente acreditada en los hechos a examen, toda vez que el día 7 SIETE DEL MES DE FEBRERO (2) del año 2014 DOS MIL CATORCE aproximadamente a las seis horas al encontrarse el occiso ALEJANDRA VICTORIA VALDÉS VELÁZQUEZ en su casa  alistando sus pertenencias para salir rumbo a su escuela y aprovechando la ausencia de la madre del pasivo el hoy inculpado HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ alias “ El flaco” entro a la casa del hoy occiso  ubicada en CALZADA TLALPAN 1524, COLONIA MIRAVALLE, DELEGACIÓN TLALPAN MÉXICO DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL 57200 y arremetió en su contra al parecer por cuestiones pasionales con un arma de fuego tipo escuadra , calibre .380 auto, marca COLT SMITH & WESTON, ACU-TEK O DAVIS INDUSTRIES que llevaba a la altura del abdomen, sin darle oportunidad de defensa a quien apuntaba con dicha arma, disparo dos veces, siendo evidente que el hoy inculpado se encontraba armado y el pasivo inerme, siendo que el inculpado no fue agredido por este último y sin que hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia, y a consecuencia de dichos impactos de bala el pasivo sufrió heridas que le provocaron la muerte, toda vez que conforme al correspondiente protocolo de necropsia el pasivo falleció de de ALTERACIÓN Y TRAUMATISMO CRANEAL MENCIONADAS CAUSADAS EN ENCEFALO POR LA HERIDA PRODUCIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO PENETRANTE DE CRÁNEO LA DESCRITA EN EL SEGUNDO LUGAR HERIDAS QUE JUNTAS O SEPARADAS CLASIFICAMOS DE MORTALES las demás lesiones que presenta son de las que por su naturaleza no ponen en riesgo la vida y sanan en más de quince días, transgrediendo con ello el máximo bien tutelado por la norma como lo es la vida humana.-------------------------------------------------------------- Lo que a las declaraciones de la testigo GUADALUPE VELÁZQUEZ GARCÍA, quien en lo proficiente manifestó: Que el día 7 de Febrero del 2014, SE DESPERTÓ COMO ERA COSTUMBRE ALREDEDOR DE LAS CINCO Y MEDIA DE LA MAÑANA PARA IR A COMPRAR LECHE A UNA TIENDA DE LICONSA QUE SE ENCUENTRA A SEIS CALLES DE SU HOGAR, DESPERTO A SU HIJA ALEJANDRA VICTORIA VALDÉS VELÁZQUEZ PARA QUE NO SE LE HICIERA TARDE PARA IR A SI ESCUELA, CUANDO REGRESÓ A SU HOGAR ENCONTRÓ QUE LA PUERTA DE LA ENTRADA HABÍA SIDO FORZADA Y ESTABA ABIERTA, POR LO QUE DECIDIÓ ENTRAR A VER QUE SUCEDIA, INMEDIATAMENTE SE DIRIGIO A LA HABITACIÓN DE SU HIJA EN DONDE LA ENCONTRO EN EL SUELO EN UN ENORME CHARCO DE SANGRE, Y JUNTO A ELLA SE ENCONTRABA UN INDIVIDUO QUE ELLA RECONOCE CON EL NOMBRE DE HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ QUIÉN TENIA EN LA MANO UN ARMA DE FUEGO, QUIEN FUERA PAREJA SENTIMENTAL DE SU HIJA, INMEDIATAMENTE SALIÓ DE LA HABITACIÓN Y CON SU TELEFONO CELULAR LLAMO A UNA PATRULLA PARA QUE FUERAN A SU AUXILIO, CERRÓ CON LLAVE LA PUERTA DE LA ENTREADA DE SU CASA PARA QUE EL RESPONSABLE NO PUDIERA ESCAPAR, UNA PATRULLA ACUDIO INMEDIATAMENTE AL LUGAR SEÑALADO Y SE LLEVARON DETENIDO AL PROBABLE RESPONSABLE.---------------------------------------------------------------------------.-Manifestación de la testigo quien a través de sus sentidos puedo percibir como el ahora inculpado HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ alias “ El flaco” se encontraba armado.----------------------------------------------------------Testigo que hace una imputación directa y categórica en contra de HÉCTOR MANUEL RAMIREZ alias “ El flaco”, a quien ubica en tiempo, lugar y hora de los hechos señalando directamente como quien con un arma de fuego efectúa dos detonaciones en contra de ALEJANDRA VICTORIA VALDÉS VELÁZQUEZ, logrando establecer que el hoy imputado no corrió riesgo alguno de ser muerto o herido por el pasivo, quien se encontraba frente  el armado y el hoy occiso inerme.---------------------------------------------------------------------------------------La fe de dictamen de radizonato de sodio.-  Con la que el personal de actuaciones da fe de haber tenido a la vista: un dictamen de radizonato de sodio suscrito por los peritos de nombre IBQ. ADELA IGMENIA IBARRA MENDOZA. Dictamen del cual se obtuvieron las siguientes conclusiones: NO SE Identificaron los elementos PLOMO Y BARIO, elementos integrantes de los cartuchos, en las zonas más frecuentes de maculación en ambas manos de la OCCISA: ALEJANDRA VICTORIA VALDÉS VELÁZQUEZ.--------------------------------La fe de dictamen de radizonato de sodio, en el cual se dio fe de tener a la vista un dictamen suscritos por los peritos de nombre IBQ. ADELA IGMENIA IBARRA MENDOZA, mediante el cual concluyen: “si se identificaron los elementos integrantes de los cartuchos, en las zonas más frecuentes de maculación de la mano derecha de HECTOR MANUEL RAMIREZ alias “El flaco”. Con la fe ministerial del dictamen en materia de criminalística de fecha el día 08 del mes de Febrero del 2014, el cual se dio fe de tener a la vista un dictamen suscritos por los peritos de nombre EDMUNDO GARCÍA RAMÍREZ, en el cual llegan a las siguientes conclusiones: -----------------------------------------------------------1.- Herida contusa de forma circular con costra hemática de 9 milímetros ubicada en región occipital del lado derecho y a 6 centímetros del ojo derecho.-----------------------------------------------------------2.- Herida contusa de forma circular con costra hemática ubicada en el muslo derecho, a 10 centímetros de la rodilla. ----------------------------------3.- Huellas de venopunción en diferentes trayectos venosos.-------------Periciales que ponen en conocimiento que el único que presenta evidencia de haber disparado un arma de fuego lo es el inculpado, contrario a lo que por este manifestado en el sentido de que fue primero el inculpado quien hizo un disparo y que forcejeo con este por el arma de fuego, lo que pone en claro que el hoy inculpado fue el único armado y el pasivo se encontraba inerme.------------------------------- EN LA DECLARACIÓN PREPARATORIA MANIFESTÓ:“… que la persona que dice ser testigo se careará con ellas…”----------------------------- Siendo evidente que el inculpado HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ alias “ El flaco” de 22 años de edad, con sus desposados asume una actitud defensiva, en un claro intento de evadir su responsabilidad, más sin embargo de su misma declaración ministerial manifestó que si conocía a la víctima del delito que se investiga, que tenía relación sentimental con ella y que si habían tendido problemas e incluso llegar a los golpes, intenta aparecer como quien portaba la pistola y quien realiza un primer disparo fue el pasivo ALEJANDRA VICTORIA VALDÉS VELÁZQUEZ, y que al forcejear ambos tenían el dedo en el gatillo y se disparo el arma, lo que se ve contrariado con el testimonio de GUADALUPE VELÁZQUEZ GARCÍA, por lo tanto la negativa del inculpado hasta este momento procedimental aparece como verosímil.--------------------------- Ante ello y al haberse acreditado los extremos previstos en el artículo  138 fracción I inciso D) hipótesis de: pasivo inerme, activo armado, del Código penal que nos rige, el delito de  HOMICIDIO que nos ocupa se considera como SIMPLE.---------------------------------------------IV.- La probable culpabilidad (responsabilidad) penal de HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ alias “ El flaco” de 22 años de edad, en la comisión del delitos de HOMICIDIO SIMPLE (hipótesis de: pasivo inerve, activo armado), que le atribuye el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 18 párrafo primero y segundo ( hipótesis de acción dolosa) y 22 fracción II ( quienes lo realicen conjuntamente) del Código Penal para el Distrito Federal, está acreditada en autos de acuerdo de acuerdo con lo establecido por el numeral 122 en su último párrafo en la relación al artículo 261, del Código de Procedimientos Penales, al haber quedado acreditado hasta el presente momento procesal que el hoy inculpado, con el dominio del hecho conociendo los elementos objetivos de dicho hecho típico, quiso su realización, es decir, actuó conociendo los elementos objetivos del tipo penal de HOMICIDIO, consistente en privar de la vida al ofendido, infringiendo el activo a través de disparos de arma de fuego lesiones al pasivo, que derivaron en su muerte con la consecuente transgresión al bien jurídico tutelado por la ley como es la vida humana.--------------------------

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