Términos De La Constitución De Cadiz De 1812
lorenaa_mp28 de Enero de 2014
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Soberanía: Es el poder pleno y supremo del Estado, que hasta entonces había correspondido al Rey, pero ahora, a partir de la Constitución de 1812 pasa a la Nación, como entre supremo y distinto a los individuos que la integran, representado por diputados, sin estamentos ni mandato imperativo.
Derechos y libertades: La Constitución no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado, como la libertad personal o el derecho de propiedad. Sin embargo, el texto proclama a España como Estado confesional, no reconociendo la libertad religiosa.
Ciudadanos y Españoles: La Nación real, resultaba constituida así tan sólo por los electores y los elegibles (los ciudadanos con derechos políticos, no todos los españoles). Por lo demás, a diferencia de las constituciones posteriores, el procedimiento electoral era indirecto, organizado en cuatro fases que suponían la elección de compromisarios
Forma de Gobierno: Conforme al último de los principios, el Rey ya no era el titular del poder soberano sino que se encontraba limitado y sometido a la Constitución que debía jurar guardar (art. 173). Lo pone de manifiesto el art. 2: "la nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona". La Monarquía pasaba a ser tan sólo una forma de gobierno por la que la Nación, en uso de su soberanía, optaba.
División de Poderes: En efecto, la constitución de 1812 enlazaba con las Leyes tradicionales de la Monarquía española pero, al mismo tiempo, incorporaba principios del liberalismo democrático tales como a soberanía nacional y la separación de poderes. La separación de poderes, la más rígida de nuestra historia, siguió el modelo de la constitución francesa de 1791 y la de los Estados Unidos, lo cual impidió el nacimiento del régimen parlamentario en España.
Confesionalidad: El texto proclama a España como Estado confesional, no reconociendo la libertad religiosa.
Sufragio: La soberanía nacional no era, sin embargo, representativa de democracia o soberanía popular, puesto que el sufragio activo no era plenamente universal -se excluía a las mujeres, los sirvientes domésticos y en el caso americano a los grupos étnicos esclavos y, a la vez, el sufragio pasivo presentaba carácter censitario, puesto que para ser elegido diputado era necesario "tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios"
Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial: En lo que a los poderes del Rey se refiere, se introdujeron modificaciones sustanciales. Si en el Antiguo Régimen el Rey había ostentado su condición en virtud de un título divino, ahora lo hacía por la gracia de Dios y la Constitución. Su poder se vio limitado, conservando una participación en el Poder legislativo, con una tímida iniciativa y un veto suspensivo así como la titularidad del Poder ejecutivo, aunque sus actos debían ser refrendados por los Secretarios de despacho
Provincias y Municipios: Por lo que se refiere a la organización del Estado establecía la división territorial en provincias, situando al frente de cada una de ellas, para el control del gobierno político, a un "jefe superior", con plenos poderes, nombrado por el Rey (art. 324) y junto a él, una diputación provincial, como órgano colegiado y electivo con competencias de fomento, recaudación y control de la administración local, presidida por el jefe político y abría la posibilidad de que el Rey suspendiese a sus titulares si bien con la obligación de dar cuenta a las Cortes (art. 336), que tenían entre sus atribuciones definidas las de informar a las Cortes de las infracciones cometidas contra la Constitución en la provincia (art. 335). La provincia es también el espacio de organización de las Milicias Nacionales,
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