ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Termino Del Lapso Procesal


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  398 Palabras (2 Páginas)  •  409 Visitas

Página 1 de 2

Término y Lapso Procesal

Son usados como sinónimos, pero evidentemente no coinciden entre sí, no obstante desde la interposición de la demanda hasta que termina con la sentencia se llevan a cabo una serie de actos procesales.

Con respecto a este aspecto el Art. 196 del CPC dispone: “Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello”.

Término: es la fecha, hora, día, mes y año, en que el acto debe realizarse, da la idea de fijeza, de oportunidad precisa en que debe llevarse a cabo el acto.

Lapso: es el espacio de tiempo dentro del cual la parte puede ejercer alguna actividad dentro del proceso.

Cómputos.

De igual forma el Art. 197 y siguientes establecen todo lo relativo al cómputo del término y los lapsos procesales:

Art. 197: “Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquéllos en los cuales el Tribunal disponga no despachar.

Artículo 198. En los términos o lapsos procesales señalados por días no se computará aquél en que se dicte la providencia o se verifique el acto que dé lugar a la apertura del lapso.

Artículo 199. Los términos o lapsos de años o meses se computarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso.

El lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes, se entenderá vencido el último de ese mes.

Artículo 200. En los casos de los dos artículos anteriores, cuando el vencimiento del lapso ocurra en uno de los días exceptuados del cómputo por el artículo 197, el acto correspondiente se realizará en el día laborable siguiente”.

Artículo 201. “Los jueces tomarán anualmente sus vacaciones en la oportunidad y por el tiempo que corresponda conforme a la Ley, previa coordinación con el Consejo de la Judicatura, pero ellas no suspenderán el curso de las causas ni de los lapsos procesales”.

Artículo 202. Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse n

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.4 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com