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Clinica Procesal Terminos

inwaves0182726 de Septiembre de 2013

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1. Como se constituye una orden de inspección. (Requisitos de fondo y forma) de acuerdo a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Es un acto de autoridad, sustentado por la ley, cuyo fin es verificar la legalidad y cumplimiento de las licencias, permisos y autorizaciones emitidas por las autoridades competentes a los particulares, empresas, agrupaciones sociales y aún a las propias autoridades y entidades del gobierno

Para que una visita pueda realizarse, la PROFEPA, deberá emitir una orden de inspección, con los siguientes requisitos mínimos:

• Mencionar el órgano del cual emana, en este caso la Procuraduría Federal de

Protección al Ambiente,

• Ser expedida señalando lugar y fecha de emisión.

• Constar por escrito y con firma autógrafa de la autoridad que lo expide.

• El objeto de la visita deberá estar bien definido.

• Estar debidamente fundada y motivada.

• Ser expedida por autoridad competente.

Al inicio de la visita de inspección:

-El inspector de PROFEPA deberá presentarse uniformado y deberá identificarse con documento oficial vigente que lo acredite como tal.

-El inspector le deberá mostrar la Orden de Inspección en la cual Usted deberá verificar que sus datos de nombre y domicilio sean correctos. De no ser así, Usted deberá indicarlo para que estos datos sean corregidos.

-En la Orden, se especifica el motivo por la cual se va a llevar a cabo la inspección, así como el nombre de los inspectores que participarán y deberá estar firmada por el Delegado de la PROFEPA del estado o por alguno de los Directores Generales de la Subprocuraduría de Recursos Naturales.

-Una vez que el particular firme de recibido la Orden, se inicia el acto de inspección. En esta etapa se procede al llenado de un Acta de Inspección, en la cual se podrán las copias de los permisos, concesiones o autorizaciones o de cualquier otro documento que el inspector solicite o que Usted aporte como prueba, así como los hechos y omisiones observadas durante la visita asentándose los datos que Usted como particular proporcione, así como los hechos y omisiones observadas durante la visita.

-Previo al cierre del Acta de Inspección, Usted cuenta con un espacio para señalar lo que a su derecho convenga.

Al término de la visita de Inspección, debe de entregar:

-Copia de la Orden de Inspección.

-Copia del Acta de Inspección debidamente firmada por Usted y el inspector y los testigos designados en la visita.

Debe tener presente el derecho a ofrecer, dentro de un término de cinco días hábiles a partir de la fecha de la visita, las pruebas o documentación que no hayan estado disponibles durante la visita de inspección.

2.- Requisitos del Acta de Inspección (como se circunstancian los hechos, objetos y el lugar a visitar y que deben de verificar los inspectores y notificadores en materia ambiental. (Poner los requisitos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente).

ARTÍCULO 164.- En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, así como lo previsto en el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule observaciones en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva, y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes o haga uso de ese derecho en el término de cinco días siguientes a la fecha en que la diligencia se hubiere practicado.

A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado.

Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

Si durante en la inspección se detectó alguna falta o irregularidad grave:

El inspector es un representante de la autoridad ambiental. Su función durante la visita de inspección es únicamente la de registrar las posibles omisiones o irregularidades existentes.

En caso de detectar alguna falta grave o que ponga en peligro algún recurso natural el inspector tiene la facultad de imponer alguna(s) medida(s) de seguridad, como es el caso del aseguramiento de vehículo(s), maquinaria(s), embarcación(es), equipo(s), especie(s) marina(s) o forestal(es), ejemplar(es), y producto(s) o subproducto(s) de flora o fauna silvestres.

El inspector debe hacer constar estos hechos en el acta de inspección y generar además la documentación adicional que pudiera resultar necesaria.

Después de realizada la Visita de Inspección, el inspector tiene la obligación de entregar a la autoridad que emitió la Orden de Inspección, la información generada y recopilada en la visita. Una vez calificada, si no se detectan irregularidades o infracciones a la normatividad ambiental aplicable, se dictará Acuerdo de Conclusión o cierre del expediente del procedimiento. Este Acuerdo será notificado de manera personal o mediante correo certificado.

Modalidades de la visita

El tipo de visita estará determinado por el objeto de la misma, es decir, dependerá de lo que se pretenda verificar (cumplimiento de las obligaciones en materia ambiental o de las medidas ordenadas mediante Acuerdo o Resolución Administrativa) o, en su caso, ejecutar una clausura o su levantamiento.

1.- Inspección

Normal.- Contempla la verificación del cumplimiento de las distintas obligaciones en materia de atmósfera, de residuos peligrosos, de contaminación de suelos, verificación de vehículos automotores nuevos en planta, impacto y riesgo ambiental.

Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos (RPBI).- Considera la verificación de las obligaciones que deben cumplir los establecimientos de atención médica en la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002.

Servicios de Residuos Peligrosos.- Se avoca a la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de servicios de residuos peligrosos (transporte y tratamiento).

Los resultados pueden ser:

o AP: Irregularidades graves que ponen en riesgo el equilibrio ecológico o pueden causar daños a la salud pública, por lo que resulta necesario imponer una clausura temporal, parcial o total.

o FO: Fuera de operación.

o IL: Irregularidades Leves.

o MUA: Irregularidades graves que requieren Medidas de Urgente Aplicación.

o NA: Negaron acceso.

o NP: No procedió la visita.

o SI: Sin Irregularidades.

3.- Poner la Parte procesal en cuanto a los términos procesales, y los motivos del porque la Profepa inicia un acuerdo de emplazamiento a procedimiento administrativo (arts. 16 de la Constitución, 57 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 167 de la LGEPPA.) Revisen el acuerdo de emplazamiento visto en clase.

Emplazamiento.- Documento que será entregado de manera personal o mediante correo certificado en el sitio de la inspección o en el domicilio indicado por el inspeccionado en el Acta de Inspección, en el cual la PROFEPA asentará las posibles irregularidades encontradas, medidas correctivas o de urgente aplicación, fijará los plazos de cumplimiento y el lugar en el cual el visitado deberá presentar la documentación para desvirtuar los hechos u omisiones que el inspector haya anotado en el Acta de Inspección como irregulares u omisiones.

ARTÍCULO 167. Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado, cuando proceda, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación que, en su caso, resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda para su cumplimiento, fundando y motivando el requerimiento. Asimismo, deberá señalarse al interesado que cuenta con un término de quince días para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes en relación con la actuación de la Secretaría.

Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo tres días hábiles, presente por escrito sus alegatos.

ARTÍCULO 167 Bis.- Las notificaciones de los actos administrativos dictados con motivo de la aplicación de esta Ley, se realizarán:

I. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de emplazamientos y resoluciones administrativas definitivas, sin perjuicio de que la notificación de estos actos pueda efectuarse en las oficinas de las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, si las personas a quienes deba notificarse se presentan en las mismas. En este último caso, se asentará la razón correspondiente;

II. Por rotulón, colocado en los

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