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Testamento Ordinario


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  2.435 Palabras (10 Páginas)  •  376 Visitas

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15.- LOS TESTAMENTOS ORDINARIOS

15.1.- DIFERENTES TIPOS DE TESTAMENTOS ORDINARIOS

Artículo 1429.- El testamento ordinario puede ser:

I.- Público abierto;

II.- Público cerrado; y

III.- Ológrafo.

15.2.- PÚBLICO ABIERTO

Artículo 1439.- Testamento público abierto es el que se otorga ante notario de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 1440.- El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, el testigo y el intérprete, asentándose el lugar, hora, día, mes y año en que hubiere sido otorgado.

Artículo 1441.- Un testigo deberá concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento. El testigo instrumental a que se refiere este artículo podrá intervenir, además, como testigo de conocimiento.

Artículo 1442.- Si el testador no pudiere o no supiere firmar, nombrará a un testigo, quien firmará a su niego y encargo del testador y éste imprimirá su huella digital.

Artículo 1444.- El que fuere enteramente sordo; pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere hacerlo, designará una persona para que lo lea por él.

Artículo 1445.- Cuando el testador sea ciego, se dará lectura al testamento dos veces; una por el notario, como está prescrito en el Artículo 1440, y otra, por el testigo que el testador designe.

Artículo 1446.- Cuando el testador no sepa hablar o escribir el idioma español, si puede escribirá de su puño y letra su testamento, que será traducido al español por el intérprete a que se refiere el artículo 1432.

Artículo 1447.- La traducción hecha conforme al artículo anterior se transcribirá como testamento en el protocolo respectivo y el original se archivará en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto.

Artículo 1448.- Si el testador no puede o no sabe .escribir, el intérprete escribirá el testamento que dicte aquel, y leído y aprobado por el testador se traducirá al español por el mismo intérprete que debe acudir al acto. Hecha la traducción se procederá como se dispone en el artículo anterior.

Artículo 1449.- Si el testador no puede o no sabe leer dictará en su idioma el testamento al intérprete y traducido por éste se procederá como dispone el artículo 1447.

En este caso el intérprete podrá intervenir, además, como testigo de conocimiento.

Artículo 1450.- Las formalidades se practicarán acto continuo y el notario dará fe de haberse llenado todas.

Artículo 1451.- Faltando alguna de las referidas formalidades, el testamento será nulo y el notario será responsable de los daños y perjuicios correspondientes e incurrirá, además, si es reincidente, en la pena de pérdida de oficio, que le impondrá el Gobernador del Estado, previa audiencia.

15.3.- PÚBLICO CERRADO

Artículo 1452.- Puede otorgar testamento público cerrado quien no sepa escribir, pero no quien no sepa o no pueda leer.

Artículo 1453.- El testamento público cerrado constará en papel común y puede escribirlo, a mano o a máquina, el testador u otra persona a su ruego.

Artículo 1454.- El testador firmará al calce del testamento y al margen de cada una de las hojas de que éste conste; pero si no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él la misma persona que lo escribió o la otra que al efecto designe el propio testador.

Artículo 1455.- La persona que haya firmado por el testador concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado al notario, acto en el cual el testador declarará que esa persona firmó en su nombre y así lo hará constar el notario, en el acta que al respecto extienda en su protocolo, y tanto en éste como en la cubierta del testamento firmará la repetida persona con los testigos y el notario.

Artículo 1456.- El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirve de cubierta deberá estar cerrado y sellado, o lo hará cerrar y sellar el testador, en el acto del otorgamiento, que consistirá en la presentación del pliego al notario en presencia de tres testigos y en la declaración del testador, en dicho acto, de que en ese pliego está constituida su última voluntad.

Artículo 1457.- El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores. Esta constancia deberá extenderse tanto en el acta del protocolo cuanto en la cubierta del testamento, y deberá ser firmada por el testador o quien por él haya firmado el pliego testamentario, por los testigos y el notario, quien, además, pondrá su sello.

Artículo 1458.- Si alguno de los testigos no supiere firmar se llamará a otra persona que lo haga en su nombre y en su presencia, de modo que siempre haya tres firmas, además de las del notario y del testador o de quien, en su caso, firme por éste a su ruego.

Artículo 1459.- Si al hacer la presentación del testamento, el testador no pudiere firmar, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia, no debiendo hacerlo ninguno de los testigos.

Artículo 1460.- Sólo en los casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea por el que de ellos no sepa hacerlo, o ya por el testador, y el notario hará constar expresamente esta circunstancia, bajo la pena de suspensión de oficio por tres años que, previa audiencia, le impondrá el Gobernador del Estado.

Artículo 1461.- El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al notario, ante tres testigos, escriba en presencia de todos, sobre la cubierta, que en aquel pliego se contiene su última voluntad y que va escrito y firmado por él.

Artículo 1462.- En el caso del artículo anterior, el notario asentará en el acta del protocolo que al respecto extienda y en la cubierta del testamento, que el testador lo escribió así, observándose, además lo dispuesto en los artículos 1456 a 1458 y si el testador, al hacer la presentación, no puede firmar, se observará lo dispuesto en los artículos 1459 y 1460, dando fe el notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.

Artículo 1463.- El que sea

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