Ensayo - Testamentos ordinarios y extraordinarios.
vane.adamorEnsayo5 de Octubre de 2016
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Trabajo final.
Ensayo.
TEMAS:
Testamentos ordinarios y extraordinarios.
Introducción.
El patrimonio que uno adquiere durante el tiempo de vida puede ser transmitido por una compra-venta, donación, etc; pero que ocurre después de la muerte, eso se preguntaban los hombres hace mucho tiempo cuando el Derecho iba naciendo, es por ellos que el Derecho Romano es uno de los más importantes aportantes en nuestro ordenamiento civil, tanto así que se crearon instituciones jurídicas las cuales están inmersas en el Derecho Sucesorio.
El patrimonio que deja una persona a su fallecimiento no puede traer como consecuencia la incertidumbre de no saberse a ciencia cierta quienes administraran, recogerán o se harán cargo de dicho patrimonio. Es por tal motivo que la transmisión mortis causa y todas las relaciones jurídicas que de ésta se derivan son reguladas, correspondiendo al Derecho de Sucesiones su estudio, tratamiento y además pues solución.
Este trabajo desarrolla uno de los temas del Derecho de Sucesiones, el cual es "La Sucesión Testamentaria". Teniendo como base nuestro Código Civil, y tomando algunas jurisprudencias.
Desarrollo.
Los testamentos pueden ser ordinarios y especiales.
Los ordinarios son los tornados en tiempos normales de vida y, se clasifican en público abierto, público cerrado, público simplificado y ológrafo.
Los especiales son otorgados por el testador en tiempos o lugares en el que la situación en la que se realiza es inusual o extraordinaria y son: el privado, el militar, el marítimo y el realizado en el extranjero.
Formalidades.
Por cuanto las formalidades, clases de testamento tiene las específicas de su caso, sin embargo, podemos señalar algunas, que son generadas y que califican al testamento como un acto solemne.
A) que en tu estado manifiesta su voluntad de expresar libremente, sin vicios de la voluntad.
B) en el caso de los testamentos, tanto notario como los Testigos que intervengan deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad, de que se halle en su sano juicio y de que su voluntad de testar se encuentre libre de vicios. En caso de que la identidad del testador no pueda ser verificada y comprobada, tanto notario como los Testigos declararán esta circunstancia y aportarán al documento todas las señas, características y circunstancias que identifiquen al testador.
C) debe ser claro, por lo que prohíbe que está otorgue mediante señas o monosílabas en respuesta a preguntas hechas al testador.
D) debe otorgarse por escrito.
E) tanto el notario como cualquier otra persona que participe en la redacción del testamento tienen prohibido dejar hojas en blanco, hacer uso de abreviaturas o cifras.
F) el notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados cuando tenga conocimiento de la muerte del autor del testamento. De no hacerlo, será responsable de daños y prejuicios.
G) en caso de que los interesados se encuentran ausentes o son desconocidos, tanto el notario o en su caso que él tenga en su poder un testamento, deberán dar la noticia el juez competente a la muerte del testador.
H) No pueden ser testigos:
1. los empleados del notario.
2. Los menores de dieciséis años.
3. Los que adolezcan alguna incapacidad o se encuentran en estado de interdicción.
4. Los ciegos, sordos y mudos.
5. Los que no entiendan el idioma del testador.
6. Los herederos, legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuges o hermanos. En caso de que intervenga alguna de estas personas sólo será nula la disposición que los beneficia ellos o a sus parientes.
7. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.
I) Desconociendo el testador el idioma del lugar donde realiza el testamento éste podrá nombrar un traductor el que deberá estar presente en el acto y también deberá firmar el testamento.
Clasificación de los testamentos.
La clasificación general los divide en ordinarios y especiales.
A) los ordinarios son los que son otorgados en tiempos normales de vida, y son:
1) el público abierto.
2) el público cerrado.
3) el público simplificado.
4) el ológrafo.
B) los especiales son los que son otorgados por el testador en tiempos o lugares en el que la situación en que se realiza es inusual o extraordinaria, y son:
1) el privado.
2) el militar.
3) el marítimo.
4) el realizado en el extranjero.
El testamento público abierto.
El testamento público abierto es el que se otorgan el notario. Las formalidades de este testamento se practicarán en un solo acto, comenzaron con la lectura del testamento por el notario y éste de ahora fue de haberse cumplido con ellas y podrá proporcionar testimonio del acto al testador.
En este testamento se comenzará por la declaración del testador de su voluntad para testar y manifestar al notario, el que redactora por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a lo establecido por el testador y al final las leer en voz alta para que esté manifieste su conformidad con lo redactado y estipulado en el testamento.
En caso de que el testador esté de acuerdo con el testamento firmar la escritura el testador, el notario y en su caso los testigos y/o intérprete, asentándose el año, el mes, día, hora y lugar en que ha sido otorgado.
En los casos en el que autor del testamento manifiesta que no puede o no sabe firmar, se asentará en el documento y el testador está para su huella digital y su petición firmara uno de los testigos. El sordo que sepa leer deberá ser los respecto del Testamento y si no sabe o no puedas leer lo designará a una persona para que lo lea en su nombre.
En el caso de que el testador sea ciego o no lo pueda o sepa leer se dará la lectura del testamento dos veces una por el notario que lo redactó y la otra por uno de los Testigos o personas que se designa al testador en la forma ya indicada.
El que no sepa español puedo otorgar testamento escribiéndolo en su idioma de origen, el que será traducido por un intérprete. La traducción se transcribirá como testamento en el protocolo y el original firmado por el testador se archivó el apéndice correspondiente del notario.
El testamento publico cerrado.
El testamento puede ser escrito por el testador o por otra persona a petición de este papel común. Las hojas en el que se redacta El testamento deberán estar una una publicadas por el testador y deberán firmar al final del Testamento, en caso de no saber o no poder hacerlo a petición de este lo podrá ser otra persona. La persona que haya firmado y rubricado por el testador deberá presentarse conjuntamente con él a la presentación del pliego cerrado, acto en el que ratificar a la firma y rúbrica del tercero en su nombre, el que firmarán la cubierta con los Testigos y el notario. El papelón sobre en que se encuentra el testamento deberá estar cerrado y sellado, en caso de lo contrario, lo hará el testador en el acto de otorgamiento ante el notario en presencia de tres testigos. Al hacer la presentación del testamento ante notario el que en ese documento se encuentra contenidas última voluntad. El notario dará fe de la presentación de otorgamiento del testamento cumpliendo con todo lo anterior y ello deberá estamparse en la cubierta del Testamento y deberá ser firmada por el testador, los testigos y por el notario, el que además estampará su sello. Cerrado y autorizado El testamento se entregará el testador y el notario asentará en el protocolo el año, mes, día, hora y lugar de la diligencia. El testador podrá conservar en su poder El testamento O podrá darlo en guarda a persona de confianza o depositarlo en el archivo judicial.
Testamento público simplificado.
Testamentos el que se otorgan te notario respecto de una inmueble destinado a que vaya o destinarse a vivienda por el adquiriente en la misma escritura en el que se consigna su adquisición o en el que se consigna la regularización de un inmueble que lleven a cabo autoridades, de la Administración pública local o Federal o en acto posterior.
Testamento ológrafo.
Es el que está escrito a puño y letra del testador, y para que sea válido de requiere que sea depositado en el Archivo General de Notarías. En este caso no puedo escribir por el testador ninguna persona, por ello el que sabe y puede escribir puede otorgarlo. Igualmente sólo podrá ser otorgado por personas mayores de edad y deberá estar firmado por el señalando el año, día, mes, hora y lugar de su otorgamiento. Este tipo de testamento puede ser otorgado en el idioma del testador. Si existen palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, les salvará el testador bajo su firma. Si no se firmará el calce o alguna de los lados sólo afectará la validez de las palabras que se encuentran encuentra en estas condiciones, pero no al testamento mismo.
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