El Testamento
supernova13116 de Noviembre de 2011
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TESTAMENTO
Definición: el testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable, libre, solemne, por el cual una persona capaz transmite sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte a sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes para después de la misma.
Sus elementos de esta definición son:
El testamento es un acto jurídico unilateral
Es personalísimo, revocable, libre y solemne
Debe ser ejecutado por persona capaz
Tiene por objeto la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte o la declaración y cumplimiento de deberes.
El testamento transmite bienes, derechos, obligaciones, pero también tiene por objeto la declaración y cumplimiento de los deberes, como reconocer a un hijo, nombrar un tutor, entre otros.
El código civil define al testamento en los términos indicados, como un simple acto, sin mencionar que sea unilateral. Naturalmente se caracteriza como un acto jurídico porque es la manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, y es unilateral por que solo interviene una manifestación de la voluntad.
El testamento como acto jurídico. Tiene la importancia de tratar del testamento como acto jurídico tanto para aplicar la teoría del mismo, como para tratar sus elementos esenciales y de validez; esto nos permitirá hacer un estudio de los testamentos válidos, nulos e inexistentes, precisando cuales son los elementos que traen consigo la nulidad absoluta o relativa.
a)Una manifestación de la voluntad, b) la intención de producir consecuencias de derecho, c) que la norma jurídica sancione esa manifestación de la voluntad, d) que tenga un objeto o sea producir consecuencias jurídicas.
Testamento es un acto personalísimo, revocable, libre y solemne. En virtud del cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte, o declara y cumple deberes.
Personalísimo, porque no puede desempeñarse por medio de un representante, y excepcionalmente algunos deben ser personales, es decir directamente el interesado debe de ejecutarlos.
En el testamento el carácter personalísimo estriba en que es el testador en persona el que debe manifestar su voluntad, instituyendo herederos, legatarios, asignando cantidades y distribuyendo bienes. No puede encomendarse a tercero la designación de los herederos y legatarios, ni la asignación de bienes o cantidades.
Únicamente puede encomendarse a tercero la distribución de cantidades o bienes que hubiese dejado el testador para ciertas clases, como donatarios.
En estos casos la intervención del tercero es secundaria, el testamento en su disposición fundamental que es instituir herederos y legatarios, al asignar determinado acervo, valor o cantidad, es ejecutado personalmente por el testador.
Además el testamento es un acto revocable, no puede el testador celebrar pacto o convenio por el cual renuncie a la facultad que tiene de revocar el testamento, pues tal pacto no solo cuando implica renuncia, sino restricción o modificación, es inexistente por una imposibilidad jurídica.
Hay inexistencia por imposibilidad jurídica, cuando el acto no puede llevarse a cabo por que una norma de derecho constituye un obstáculo insuperable para la realización del mismo. En este caso el pacto por el cual se renuncia a la facultad de modificar el testamento, está en contra de una norma de derecho positivo que constituye un obstáculo insuperable para que este llegue a tener ejecución.
La norma dice que el testador en cualquier momento puede revocar su testamento y no puede renunciar a esta facultad ni tampoco restringirla o modificarla, todo pacto en este sentido es
Nulo, dice el código civil, hablando inapropiadamente de nulidad, porque no se trata de un acto ilícito, ejecutado contra una ley, sino de un acto inexistente. Testamento es un acto libre.
No se puede el testador obligarse por contrato o por convenio a no testar, o a testar bajo ciertas condiciones, o bien transmitir por testamento solo parte de sus bienes y reservar otra parte para sus herederos legítimos, cualquier pacto que este sentido restrinja la facultad libre de testar, o que implique renuncia a ella es inexistente también por una imposibilidad jurídica, en virtud de que existe una norma jurídica positiva.
Elementos esenciales del testamento. Manifestación de la voluntad. Si no hay manifestación de la voluntad, no hay testamento. La manifestación de la voluntad debe hacerse por el testador en forma clara y expresa, es decir, no se acepta una manifestación de la voluntad tacita que pretenda deducir de hechos, ni tampoco, puede el testador manifestar su voluntad mediante señas o monosílabos contestando a las preguntas que se la hagan.
Interpretación. El código fija reglas para definir la interpretación y el alcance que debe darse a la manifestación expresa de la voluntad del testador, pueden presentarse problemas de interpretación que la ley resuelve fijando normas generales. Cuando del texto claro se desprenda en una forma también manifiesta la intención del testador, no existe problema de interpretación, es decir, coinciden la letra con la intención en la manifestación de la voluntad, el problema se presenta cuando el texto resulta distinto o lo contrario a la voluntad del testador, es decir cuando se emplean palabras que presumen lo contrario o errores o dudas de las palabras empleadas.
Objeto. Segundo elemento esencial en el acto jurídico, consiste en la institución de herederos y legatarios o en la declaración y cumplimiento de ciertos deberes o ejecución de determinados actos jurídicos. Por lo cual el testamento tiene un objeto variado, diverso, no es menester que se reúnan estos distintos aspectos del objeto en el testamento, basta con que exista alguno de ellos para que haya testamento, es decir el testamento existe por la simple institución de herederos o legatarios o bien puede faltar esta, si el testador ejecuta otros actos jurídicos como, reconocimiento de hijos, designación de tutor entre otros a efecto de que se ejecuten después de su muerte.
Institución de herederos y legatarios. Por virtud del testamento generalmente se transmiten bienes, derechos, obligaciones, que no se extinguen con la muerte y que esta transmisión se hace por el testador a sus legatarios o herederos. Cuando la transmisión es a titulo universal, existe la institución de herederos; y cuando la transmisión es a título particular entonces se instituyen legatarios.
En tal virtud el testador transmite a una persona la totalidad de su patrimonio o una parte alícuota del mismo, y por institución de legatario el acto por el cual el testador transmite a una persona un bien determinado o cosa o un derecho.
La institución de herederos no impide que exista al mismo tiempo institución de legatarios. Así como el testador puede disponer de sus bienes a titulo universal sin imponer legados, puede también disponer de todos los bienes a título particular sin instituir herederos.
Posibilidad del objeto. El objeto en los actos jurídicos, debe ser posible, si es posible, el acto jurídico es inexistente. En los testamentos el objeto consiste en la transmisión de los bienes que integran el patrimonio de la sucesión, es necesario que estos bienes existan o puedan existir en la naturaleza para que sea físicamente posible su transmisión, cuando no están hay imposibilidad física para el objeto.
La causa en los testamentos. El problema de la causa se plantea en estos términos: ¿es un elemento esencial de existencia o de validez?
En contra de esta tesis llamada causalista se ha desarrollado una contraria, denominada anticausalista, que sostiene que la causa no es un elemento del acto jurídico, que este existe cuando hay manifestación de la voluntad y objeto, además es válido cuando se ejecuta por una persona capaz, observando las formalidades legales y sin que haya vicios en la voluntad, por lo cual se deduce que no interviene la causa ni en la existencia ni en la validez del acto jurídico.
El testamento (del latín testatio mentis, que significa "testimonio de la voluntad") es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos . Algunos autores, sostienen que no proviene de "testario mentis" sino que sus orígenes se encuentran en el vocablo "testis", por lo que se hace referencia al testigo, es decir el testamento no tiene significado en tanto expresión material de voluntad, sino en tanto es un acto en el que se atestigua esta voluntad. El testamento también admite actos de carácter no patrimonial como pudiera ser el reconocimiento de hijos.
Cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido abintestato o intestada. Si bien generalmente el testamento es un acto jurídico en el que se hace una disposición de bienes, hay que reconocer que existen declaraciones de voluntad que no consisten en ello y que pueden ser materia de un testamento (vgr. reconocimiento de un hijo).
Forma de los testamentos
La mayoría de los Códigos civiles, como por ejemplo el italiano se cogen el principio del formalismo testamentario, en virtud del cual la ley requiere para la validez del testamento una serie de formalidades expresamente previstas en
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