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Tipos de reforma agraria de 1960, Venezuela


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  Informes  •  429 Palabras (2 Páginas)  •  357 Visitas

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• Como dijimos al hablar respecto a los tipos de Reforma Agraria, la de Venezuela de 1960 se inscribía en el primer tipo, es decir, en el que excluye cualquier cambio político significativo. Más de cuatro década después el Gobierno de la V República consideró que era imperioso el dictado de una Ley acorde con el nuevo Proyecto de Nación. En virtud de ello dictó el 9 de noviembre de 2001 la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, que constituye el marco legal para la profundización y operatividad de los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario.

El Art. 1 del nuevo marco legal expresa que “tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones”.

En virtud de la Ley quedan afectadas todas las tierras públicas y privadas aptas para la producción agropecuaria. En relación a las tierras privadas, el Art. 2 establece que “quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación”, ajustando sus actividades a los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional.

Respecto a los latifundios, el Art. 7 define como tal a “toda porción de terreno rural, ociosa o inculta” de más de 5.000 hectáreas de suelos de 6ta. y 7ma. Clase o sus equivalentes. El Art. 8 establece que la unidad de producción constituida de acuerdo a la Ley será indivisible e inembargable. En relación al trabajador/ra agrícola, el Art. 16 establece que gozará de todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y participará al final de cada ciclo agrícola permanente o recolección de cosecha, de utilidades sobre la venta del producto.

En síntesis, de trata de una Ley que prevé, en el marco conceptual integral de la Justicia Social, los instrumentos necesarios para obtener los objetivos o finalidades expuestas en una muy concreta “Exposición de Motivos”, con los cuales resulta imposible no estar de acuerdo. Si la Ley se cumple, y es casi imposible que no sea así, sin dudas que en el futuro podrá decirse que la República Bolivariana de Venezuela implementó una Reforma Agraria que es sobradamente calificada como del tercer tipo

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