ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Titulos De Credito


Enviado por   •  26 de Julio de 2014  •  2.718 Palabras (11 Páginas)  •  251 Visitas

Página 1 de 11

TITULOS DE CREDITO

La ley de títulos y operaciones de crédito define a los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consignan.

LAS CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS DE CREDITO SON:

La incorporación:

Se dice que el derecho está incorporado al título de crédito por que se encuentra íntimamente ligado a él, y sin la existencia de dicho título de crédito tampoco existe el derecho, ni por lo tanto la posibilidad de su ejercicio.

La incorporación consiste en el consorcio insoluble del título con el derecho que representa, el derecho va incorporado en el título.

Legitimación:

Consiste en el poder de ejercitar un derecho, independientemente de ser o no su titular, así pues no consiste en probar que el beneficiario o tenedor es titular del derecho que existe en el documento sino en atribuir a este el poder de hacerlo valer.

Autonomía:

El derecho incorporado en el título de crédito es autónomo al ser transmitido a su nuevo tenedor le atribuye un derecho propio e independiente.

Literalidad:

El derecho es tal y como resulta del título, según lo que en él aparece consignado, o lo que es expresamente invocado por el mismo y por lo tanto cognoscible a través de él.

SU CLASIFICACION:

• Públicos y privados: Los públicos son lo emitidos por el estado o instituciones departamentales del mismo y los privados los emitidos por los particulares.

• Por su circulación: Los nominativos y al portador. Los primeros se expresan a favor de una persona cuyo nombre está consignado en el texto y los segundos no se expresa el texto en el documento, puede ser cobrado por cualquier persona.

• De acuerdo al objeto del documento: Estos pueden ser personales, obligacionales y reales. Los primeros es el objeto principal que faculta al tenedor de formar parte de una corporación, los segundos tienen el derecho de dar crédito, y los terceros tienen derecho sobre la mercancía comprada.

TIPOS DE TITULOS DE CREDITO

Letra de cambio:

Es un documento por medio del cual una persona llamada girador, ordena a otra llamada girado pague determinada cantidad a una tercera persona llamada beneficiario.

Personas que intervienen:

• Girador o librador: Persona que suscribe u ordena el pago del documento.

• Girado o librado: persona que paga el documento a su vencimiento.

• Beneficiario o tenedor: Persona a favor de quien se expide el documento y que lo hará efectivo a su vencimiento.

Los requisitos que debe reunir la letra de cambio:

• La mención de ser letra de cambio inserta en el documento.

• La expresión del lugar en que se suscribe.

• La expresión del día, mes y año en que se suscribe le letra de cambio.

• La orden incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero.

• El nombre del girado.

• Lugar de pago.

• Época de pago.

• Nombre de la persona quien ha de hacerse el pago.

• La firma del girador o de la persona que suscriba la letra de cambio en su nombre.

TIPOS DE LETRA DE CAMBIO:

La letra de cambio puede ser girada:

• A la vista: indica que la letra de cambio debe ser pagada en el momento de su presentación al cobro.

• A cierto tiempo vista: Indica que la letra de cambio debe ser pagada determinado tiempo después de su presentación.

• A cierto tiempo fecha: señala que la letra de cambio debe ser pagada después de la fecha que está estipulada en la letra.

• A día fijo: la letra de cambio debe ser pagada precisamente el día señalado expresamente para ese efecto en el texto.

La aceptación de la letra de cambio: Consiste en el acto por el cual el girado o, en su defecto otra persona indicada en la letra, admite la orden incondicional de pagar determinada suma de dinero al vencimiento, Esto es por la aceptación el girado por su firma manifiesta en el documento su voluntad de obligarse cambiariamente a hacer el pago de la letra.

La aceptación debe constar en la letra de cambio y expresarse por la palabra acepto u otra equivalente y la firma del girado, sin embargo la sola firma de éste, puesta en la letra, es bastante para que se tenga por hecha la aceptación.

Es obligatoria la presentación de la letra de cambio pagaderas acierto tiempo vista, la que deberá verificarse dentro de los 6 meses siguientes a su fecha, aunque cualquiera de los obligados puede reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. El girador podrá así ampliar el plazo de presentación o prohibir antes de determinada época. El tenedor no presenta la letra para su aceptación en el plazo legal indicado o en le señalado por cualquiera de los obligados, perderá la acción cambiaria (de regreso) respectivamente, contra todos los obligados, o contra el obligado que haya hecho la indicación del plazo y contra los posteriores a él.

La presentación para su aceptación es potestativa cuando se trata de letras giradas a cierto plazo de su fecha o adía fijo, a menos que el girador la hubiere hecho obligatoria con señalamiento de un plazo determinado para la presentación, consignando expresamente en la letra esa circunstancia. También puede el girador prohibir la presentación antes de la época determinada, consignándolo así en la letra.

Ejemplo:

Girado: Sr. Rufino Villa

Girador: Marcela Villalpunta

Beneficiario: Daniel villegas

Importe: Q.1,585.00

L.C. Unica

Lugar y fecha de expedición: Guatemala, Guatemala. El 23 de marzo del 2014.

Fecha de vencimiento: 3 meses fecha.

Lugar de pago: San Salvador, El Salvador.

Domicilio del girador: Calle 10 No. 30, Camp.

ENDOSO:

Se define al endoso como la cláusula accesoria e inseparable del título en virtud del cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título y lo que en él se consigna.

El endoso consiste en una anotación escrita en el título o en una hoja adherida al mismo, redactada en forma de orden dirigida al deudor: Páguese a la orden de X.

El endoso debe ser total, es decir que debe contener íntegramente el importe del mismo, el endoso parcial es nulo, dispone terminantemente el art. 31 de la ley de títulos y operaciones de crédito.

El endoso debe reunir los siguientes requisitos:

• El nombre del endosatario.

• La clase de endoso.

• Lugar en el que se hace el endoso.

• La firma del endosante.

Las clases de endoso son:

Endoso en propiedad: Transfiere

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com