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TITULOS DE CRÉDITO


Enviado por   •  15 de Agosto de 2014  •  1.429 Palabras (6 Páginas)  •  147 Visitas

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TITULOS DE CRÉDITO

Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

DEFINICION DE TITULOS DE CREDITO

Se definen los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe.

CLASIFICACION DE LOS TITULOS

Pagaré.

Es un titulo de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador.

Es un título de crédito en el que se consigna la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, promesa hecha por el suscriptor al tomador.

A diferencia de la letra de cambio en el pagaré no existe la figura del girado, ni la del aceptante y el suscriptor asume el papel de este último, respondiendo directamente del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título.

Otra diferencia entre pagaré y letra de cambio consiste en que en el pagaré es posible estipular intereses, mientras que en la letra de cambio no lo es.

Los requisitos que el pagaré debe de contener son:

• a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento

• b) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

• c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

• d) El lugar y la época del pago;

• e) La fecha y el lugar en que se suscriba el documento;

• f) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

LETRA DE CAMBIO.

Es un titulo de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamado girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario.

La letra de cambio es entre los títulos de crédito, el de mayor importancia. Tan es así, que la letra de cambio da nombre a aquella rama del derecho mercantil que se ocupa del estudio de los títulos de crédito: derecho cambiario. a través del estudio de la letra de cambio y de los problemas que plantea, los juristas han elaborado la doctrina general de los títulos de crédito.

Es un título de crédito esencialmente formalista: es un acto formal. En ella, la forma constituye su propia sustancia. Faltando esa forma o siendo defectuosa, el contenido carece del valor jurídico que se buscaba, por que la ley ha querido condicionar su existencia a la existencia de la forma. Sin forma cambiaria, no hay contenido cambiario, por más que lo haya causal.

La disposición de la LTOC que exige que la letra de cambio debe contener la mención de ser letra de cambio, inserta en el texto de documento, ha de interpretarse rigurosamente, como fórmula sacramental, por estricta que pueda parecer tal afirmación.

CHEQUE.

Es un titulo de crédito en virtud del cual una persona llamada girador ordena incondicionalmente a una institución de crédito que es el librado, el pago de una suma de dinero a favor de una persona llamada beneficiaria.

Es un título de crédito nominativo o al portador que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero expedido a cargo de una institución de crédito por quien tiene en ella fondos de los que puede disponer en esa forma.

La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque derivan de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en los pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular y general.

Fundamentalmente, el cheque es un instrumento o medio de pago, que sustituye económicamente al pago en dinero.

Sin embargo, el pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el pago realizado en moneda de curso legal en efecto, el que paga una deuda con un cheque en vez de hacerlo con moneda circulante no se libera frente a su acreedor. El pago con cheque no es pro soluto sino pro solvendo.

Esto es, la entrega del cheque no libera jurídicamente al deudor ni, consecuentemente, extingue su débito, sino que esto sucederá hasta el momento en que el título sea pagado por el librado.

El uso de cheque como medio de pago presente,

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