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Trabajo De Administracion Tributaria


Enviado por   •  5 de Julio de 2014  •  872 Palabras (4 Páginas)  •  256 Visitas

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1) Cuál es el hecho imponible del impuesto sobre la Renta?.

Código Orgánico Tributario

Artículo: 36º El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

El hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicada en el ámbito municipal. Es decir, que la capacidad de disponer del inmueble es la manifestación generadora de la obligación tributaria.

El hecho generador del tributo nace entre el sujeto pasivo obligado al pago por poseer la titularidad de un inmueble urbano y la Administración Tributaria Municipal, esto revela capacidad de pago y por lo tanto, las personas propietarias de los inmuebles deben contribuir con los gastos públicos municipales.

Sobre este aspecto la jurisprudencia venezolana ha sentado criterio al respecto, dejando asentado que este impuesto directo recae sobre el titular de la propiedad del inmueble gravado.

2) En que consiste la disponibilidad de la Renta?

Es un principio consagrado en nuestra ley de impuesto sobe la renta y se refiere a la oportunidad en la cual el titular de un enriquecimiento puede hacer uso del mismo desde el punto de vista legal y económico. En otras palabras cuando se puede hacer uso de ese enriquecimiento tanto de hecho como de derecho.

3) Señale cinco enriquecimientos considerados disponibles desde el momento de su pago.

Artículo: 5 de la Ley de ISLR, Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y los dividendos, los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes inmuebles y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados. Los enriquecimientos que no estén comprendidos en la enumeración anterior, se considerarán disponibles desde que se realicen las operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficio que proporcionalmente corresponda.

En todos los casos a los que se refiere este artículo, los abonos en cuenta se considerarán como pagos, salvo prueba en contrario

• Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles.

• Los enriquecimientos derivados de regalías y demás participaciones análogas.

• Los enriquecimientos producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles.

• Los enriquecimientos por la enajenación de bienes inmuebles

• Los enriquecimientos de las ganancias fortuitas.

4) Indique dos ingresos gravables.

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