Trabajo De Tributaria
karmalt29 de Noviembre de 2012
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CICLO DE VIDA DEL CONTRIBUYENTE
Denominase ciclo de vida del contribuyente para estos efectos a todas y cada una de las obligaciones que deben cumplirse durante el desarrollo de una actividad afecta a impuesto, esto es, lo que involucra desde el inicio de actividades y obtención del Rol Único Tributario hasta el término de giro, vale decir, desde el nacimiento hasta la muerte del contribuyente como tal.
Por tanto podemos concluir que el periodo del Ciclo de Vida del Contribuyente involucra todo lo referente a la Obligación Tributaria, tanto la principal como las complementarias o accesorias.
Requisitos para iniciar actividades ante las Unidades del Servicio.
1.- Registros especiales.
Rol Unico Tributario (R.U.T.) y aviso de Inicio de Actividades; ambas se realizan en un solo acto.
Se deben realizar en la Unidad del Servicio que tenga jurisdicción sobre el lugar en que se encuentra ubicado el principal local en que se desarrollan las actividades. Puede ser presentado por el contribuyente o por una persona con poder notarial.
Plazo: Esta declaración debe ser presentada dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se dio inicio a las actividades correspondientes.
Para acreditar su domicilio y el de sus sucursales, según el caso, deberá llevar los siguientes antecedentes:
a) Persona natural afecta a impuestos de 2ª Categoría (boletas honorarios) y transporte de pasajeros: No es necesario presentar antecedentes.
b) Persona natural afecta a impuestos de 1ª Categoría:
1. Casa, oficina o local propio: Título de propiedad con constancia de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces o certificado de avalúo o recibo de contribuciones (estos documentos deben venir a nombre del contribuyente).
2. Casa, oficina o local arrendado: Contrato de arriendo otorgado por documento privado firmado ante notario o por escritura pública y documento que acredite el dominio del arrendador en alguna de las formas señaladas en el punto 1.
3. Casa, oficina o local de propiedad o arrendado a terceros: con los cuales el contribuyente no ha celebrado contrato alguno: Autorización del propietario o arrendatario (con fotocopia de su cédula de identidad) para realizar la actividad declarada. Acreditar que quien otorga dicha autorización reviste la calidad de propietario o arrendatario, según las formas señaladas en el punto 1 y 2.
c) Personas jurídicas y otras organizaciones:
1. Inmueble de propiedad de la persona jurídica o de alguno de sus socios, miembros integrantes: Título de propiedad con constancia de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, o inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, o certificado de avalúo, o recibo de contribuciones, o permiso del propietario permitiendo el uso del inmueble.
2. Inmueble arrendado por la persona jurídica o alguno de sus socios integrantes: Contrato de arriendo otorgado por documento privado firmado ante notario o por escritura pública. Documento que acredite dominio del arrendador en alguna de las formas señaladas en el punto 1. Permiso del arrendatario permitiendo el uso del inmueble a la persona jurídica.
3. Inmuebles de propiedad o arrendado por terceros, con el cual el contribuyente no ha celebrado contrato alguno: Autorización del propietario o arrendatario (con fotocopia de su Cédula de Identidad) para realizar la actividad declarada, acreditando además que quien otorga dicha autorización reviste la calidad de propietario o arrendatario según las formas señaladas en los puntos 1 ó 2.
2.- Inscripción al R.U.T.
a) Chilenos con domicilio en Chile: Cédula de identidad; Llenar formulario 4415; Acreditar domicilio; Título Profesional (si inicia actividades que lo requieran).
b) Extranjeros con residencia en Chile y autorizados para realizar actividades en el país:
Casos especiales:
Las actividades agrícolas, pesqueras, mineras, forestales, comercialización de madera, frutos del país, chatarra, excedentes industriales y de transporte deberán incluir además los antecedentes pedidos en el reverso del formulario 3315 u otros que se estime convenientes.
c) Personas Jurídicas y otras Organizaciones.
Requisitos generales:
- Llenar formulario 4415
- Acreditar domicilio
- Cédula de Identidad del Representante Legal.
-
Requisitos especiales:
- Sociedad Colectiva Civil: Contrato social legalizado.
- Sociedad Colectiva Comercial, sociedad en Comandita simple y sociedad en Comandita por Acciones: Escritura pública de constitución legalizada con constancia de inscripción en el Registro de Comercio.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Anónima: Escritura pública de constitución legalizada con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio. Acreditar su publicación en el Diario Oficial.
- Corporaciones, Fundaciones, Cooperativas, Asociaciones: Documento de constitución legalizado.
- Comunidades, Sucesiones: Se identifican según el documento que las origina.
- Sociedades de hecho: Documento de constitución legalizado.
Timbraje de Documentos
El proceso de timbraje de documentos y libros principales y auxiliares de contabilidad y otros registros tributarios, es la etapa principal del sistema que está implementando el Servicio, denominado Ciclo de Vida del Contribuyente.
La autorización, registro y timbraje de los documentos y libros constituye para el Organismo Fiscalizador un acto de control y fiscalización, y para el contribuyente, un trámite indispensable, porque los documentos deben estar previamente autorizados para realizar sus operaciones económicas.
1.- Algunos documentos que obligatoriamente deben emitirse y timbrarse
Detalle:
Facturas y boletas
Guías de despacho
Rollos de máquina registradora
Boletas de Honorarios
Boletas de prestación de servicios de
Terceros
Factura de Compra
Facturas de Exportación
Facturas de Liquidación
Notas de Crédito y Débito
Hojas de Costo y Control de Existencia Letras de Cambio, Pagarés y cualquier otro documento con operaciones de crédito
Libros de Contabilidad
Libros de Contabilidad en Hojas Sueltas
Libro especial FUT
Libro de Remuneraciones
Libro Control de Rollos de Máquinas Registradoras
Disposición legal o administrativa:
Arts. 52 y 54 de la ley del IVA y 69 del Regla.
Art. 55 de la ley del IVA y 70 del Reglamento.
Art. 52 de la ley del IVA y 69 del Reglamento.
Resolución 1.414 de 1978
Resolución 551 de 1975
Resolución 551/75 y 1.496 /76
Circular 3 de 1986
Art. 57 de la ley del IVA y 71 del reglamento
Resolución 985 de 1975
Inciso 2º art. 17 D.L. Nº 3.475
Art. 17 D.L. Nº 3.475 Impto.Timbres
Inc. 3º art. 17 C. T.
Circular 7 de 1985 y 60 de 1990
Art.61 ley Nº 18620 Cód. del Trabajo
Resolución 5.285 de 1993
2.- Normas sobre emisión de documentos:
- Numeración correlativa Unica Nacional de los documentos, emisión de vales de máquinas registradoras y su timbraje en la Casa Matriz.
- Características, requisitos y obligaciones en la emisión de los documentos D.S. 592 de 28.06.65 y Resolución Ex. Nº 1661 de 08.07.85. Circular 33 de 1985.
No pueden timbrar documentos:
- Los contribuyentes que deben tributar en 1ª ó 2ª categoría de la Ley de la Renta, que no hayan previamente efectuado Inicio de Actividades.
- Los contribuyentes que deban timbrar documentos afectos al IVA y cuya verificación de actividades efectuada por el Servicio ha dado resultado negativo.
- Los contribuyentes que solicitan timbraje de documentos en una Unidad del Servicio que no corresponda a la jurisdicción de su Casa Matriz.
3.- Quienes pueden realizar el trámite:
Los contribuyentes personas naturales, jurídicas, chilenas o extranjeras, y otros entes sin personalidad jurídica que hayan efectuado inicio de actividades ya sea como contribuyente de 1ª o 2ª categoría.
Los Organismos Estatales y Municipales, y otros entes que efectúen timbrajes ocasionales de libros, entradas de espectáculos, siempre que posean R.U.T. y tengan la autorización correspondiente.
4.- Quien debe firmar el formulario:
En el caso de la persona natural, lo firma el contribuyente, su representante legal o un mandatario especialmente habilitado. En caso de persona jurídica y otros entes sin personalidad jurídica, lo firma el representante establecido en la escritura o el representante o mandatario de comuneros, sucesiones o socios de sociedades de hecho.
LA CONTABILIDAD
El art. 16 del C.T. señala que los contribuyentes deberán ajustar su contabilidad a prácticas contables adecuadas que reflejen claramente el movimiento y el resultado de sus negocios.
Concepto de Sistema de Contabilidad: El conjunto de elementos materiales que permiten el registro, acumulación y entrega de información de hechos económicos realizados por el contribuyente, como son sus libros de contabilidad, registros y comprobantes, y el conjunto de principios,
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